SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 73087 del 19-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123613

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 73087 del 19-05-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha19 Mayo 2020
Número de expediente73087
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2004-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL2004-2020

Radicación n.° 73087

Acta 17

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por H.M.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), en el proceso que le instauró a BOGOTÁ D.C. - EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS -E.- LIQUIDADA, que fue asumida por BOGOTÁ D.C. -SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA.

I. ANTECEDENTES

H.M.A. llamó a juicio a la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS E. y BOGOTÁ D.C. -SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA- con el fin de que se declarara que entre la primera demandada y el actor existió un contrato de trabajo cuyos extremos temporales fueron, desde el 1º de abril de 1977 hasta el 17 de enero de 2005 y que dicho vinculo no finalizó el 6 de octubre de 1994, «ya que persistieron las condiciones inicialmente pactadas hasta el 17 de enero de 2005».

En consecuencia, pidió que se condenara a la parte demandada, a pagarle los salarios, el auxilio de cesantía, los intereses a la misma, vacaciones, primas de servicio y de vacaciones, causados entre el 6 de octubre de 1994 y el 17 de enero de 2005; la indemnización moratoria; lo que resultara probado con base en las facultades ultra y extra petita, así como las costas procesales.

Como fundamento de sus peticiones informó que, el 1° de abril de 1977, se vinculó con la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS E., mediante contrato de trabajo a término indefinido, como trabajador oficial, en el cargo de celador; que mediante M. n.° 415 del 17 de diciembre de 1984, el jefe de la sección de vigilancia de la E., trasladó su sitio de labor de la «base central t.t.», a la central de Usaquén, a partir del 10 de enero de 1985, hasta «nueva orden»; que por Resolución n.° 4174 del 29 de septiembre de 1994, terminó su vinculación laboral, a partir del 6 de octubre de 1994, fecha para la que devengaba un salario de $162.720; que por Acto Administrativo n.° 4981 del 16 de noviembre del mismo año, se ordenó el pago de la liquidación de las prestaciones sociales por el periodo del 1° de abril de 1977 al 5 de octubre de 1994.

Agregó, que a la fecha de terminación del contrato de trabajo, su ex empleadora no le solicitó la devolución del predio que estaba custodiando, por lo que continuó ejerciendo su labor de celaduría; que BOGOTÁ D.C. le promovió demanda civil ordinaria, ante el Juzgado 23 Civil del Circuito de esta ciudad, en la cual pretendió la reivindicación de dominio del bien inmueble que se encontraba salvaguardando, a la que contestó que no se oponía a la pretensión por no considerarse poseedor del bien y que no lo entregó porque la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS «E...»., lo había «dejado cuidando el inmueble»; que mediante Acta de Conciliación del 28 de octubre de 2004 suscrita ante el Juzgado referido, entregó el predio mencionado, razón por la cual en ese momento se dio la terminación de la relación laboral; que mediante Acuerdo 41 del 16 de diciembre de 1993, E. fue suprimida y sus obligaciones asumidas por BOGOTÁ D.C. y que el 19 de diciembre de 2007, agotó la vía gubernativa (f.° 3 a 15, cuaderno del Juzgado).

Al dar respuesta, BOGOTÁ D.C. -SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA- se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó el cargo, la terminación, la liquidación del contrato de trabajo del demandante, la supresión de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS «E...»., la sustitución de BOGOTÁ D.C. en la titularidad de los derechos que a ésta corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. De los demás, dijo que no eran ciertos.

En su defensa, propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación por carencia de la relación laboral comprendida, entre el 6 de octubre de 1994 y el 17 de enero de 2005, prescripción, inexistencia de la obligación de la indemnización moratoria a favor del demandante, buena fe y la genérica (f.° 32 a 39, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 31 de octubre de 2013, declaró probada «la excepción de inexistencia del contrato de trabajo», absolvió a la demandada y condenó en costas al accionante (f.° 187 al 194, ibídem).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conoció en el grado jurisdiccional de consulta y, a través de decisión del 19 de septiembre de 2014, confirmó la del Juzgado y se abstuvo de condenar en costas. (f.° 10 a 16, cuaderno del Tribunal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, señaló como libre de controversia, que entre las partes existió una relación laboral, mediante contrato de trabajo a término indefinido, conforme el nombramiento realizado el 11 de marzo de 1977 (f.° 15, cuaderno del Juzgado), en el cargo de celador (f.° 113, ibídem) y que según Resolución n.° 4174 de 1994, la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS E.», dio por terminado el contrato laboral en cumplimiento del Acuerdo 41 de 1993, que suprimió la entidad, el que fue liquidado a partir del 29 de septiembre de 1994.

Luego de precisar que el demandante pretendía extender el extremo final del vínculo laboral, con fundamento en que la Comunicación del 17 de diciembre de 1984, le informó que debía trasladarse a un bien inmueble, argumentando como motivo, la «NECESIDAD DEL SERVICIO» y «HASTA: NUEVA ORDEN», la que en su criterio no se dio, por lo que continuó ejerciendo su labor de vigilancia en base central de Usaquén, hasta el «28 de octubre 2004». En esta fecha, el actor y BOGOTÁ D.C- Departamento Administrativo Defensoría del Estado- celebraron audiencia de conciliación ante el Juez Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario de acción de dominio reivindicatorio, para recuperar el inmueble que se le había entregado para su vigilancia. Posteriormente, reprodujo los artículos 950 y 951 del CC.

Después de transcribir un aparte del testimonio de H.M.A., coligió que:

De lo fijado en estas documentales, no se advierte vínculo laboral del actor, pues el mismo fue finalizado según la resolución 4174 de 1994 (folio 113), fecha en que éste recibió la resolución que le indicó la terminación del contrato, por lo que mal puede, si con posterioridad nunca se le dieron ordenes e instrucciones, alegar la existencia de un contrato de trabajo, pues no había contraprestación económica por sus servicios de celador y sí una autonomía de parte suya al negarse a entregar el inmueble, que lo coloca por encima del deber de respeto y obediencia que le debe a sus superiores jerárquicos, pues fue necesario una acción de dominio para recuperar el predio y no simplemente una orden para que no ejerciera más la vigilancia, la que de por si iba inserta en la orden de terminación del contrato. Su estadía en el sitio de trabajo no obedeció a la condición de servidor, sino de tenedor o en su defecto poseedor del inmueble que cuidaba, razón que obligó al Distrito a instaurar una acción en su contra, de la que sólo está legitimado por pasiva, con respecto a estas calidades.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado y, en su lugar, condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de las pretensiones de la demanda (f.° 5 y 6, cuaderno de la Corte).

Con tal propósito, fórmula un cargo por la causal primera de casación, el cual no fue objeto de réplica y se decide a continuación.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa el fallo por la vía indirecta «a causa de la falta de aplicación de los artículos 16 y 17 de la Ley 6ª de 1945; de los artículos , 13, 15, 16, 18, 18, 21, 26, 27, 28, 47, 49, 50, 51, 52, 53 del Decreto 2127 de 1945 y de los artículos 11, 13, 25, 29, 48, 53, 58, 90 de la Constitución Nacional.

Indica como errores evidentes de hecho:

1.1. No dar por demostrado, estándolo, que el contrato de trabajo del demandante no concluyó el 6 de octubre de 1994.

1.2....

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