SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111517 del 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124190

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111517 del 06-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Agosto 2020
Número de expedienteT 111517
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7573-2020



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP7573-2020

Radicación n° 111517

Acta No 163


Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020).


ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por los apoderados del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. –USPEC– contra el fallo proferido el 24 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio del cual amparó los derechos fundamentales de los privados de la libertad en el Centro de Detención Transitoria de la Unidad de Reacción Transitoria – URI – de la Fiscalía Seccional y el Centro de Detención Transitorio ubicado en el edificio TELECOM, ambos de la ciudad de Barranquilla, dentro de la acción de tutela impetrada por Dilma del Carmen Nazzar Lemus y E.B., obrando en calidad de Procuradores 343 y 49 Judicial II respectivamente, en contra del Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC–, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. –USPEC–, la Alcaldía Distrital de Barranquilla, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, alimentación y dignidad humana.


El trámite de la presente acción se extendió a la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Salud Protección Social, al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, a la Gobernación del Atlántico, a la Dirección Seccional de Administración Judicial, al Coordinador de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de Nación – Barranquilla, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, a la Procuraduría General de la Nación, a la Personería Distrital de Barranquilla, a la Defensoría del Pueblo, al Director del Establecimiento Penitenciario y C.E.B., al Director de la Cárcel Distrital de Barranquilla, a la Secretaría de Salud Distrital de Barranquilla, a la Secretaría de Salud Departamental del Atlántico, al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, a la Fiduprevisora S.A., a la Fiduagraria S.A. y a la Cárcel El Buen Pastor de la multicitada ciudad.




ANTECEDENTES


El a quo sintetizó los hechos en que se sustenta la solicitud de amparo en los siguientes términos:


2.1- HECHOS.


La parte activa del presente mecanismo constitucional recalcó que, dado al Estado de Emergencia promulgado por el Gobierno Nacional en razón a la pandemia del COVID-19, se expidió el Decreto 546 de 2020 en el cual se suspendió por tres (3) meses, el traslado de personas privadas de la libertad que se encuentren en los centros de detención transitoria como las Estaciones de Policía y Unidades de Reacción inmediata, a los Establecimientos Penitenciarios y C. del orden nacional por cuenta del Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC).


Y en el mismo sentido, que el Decreto ordenó a las entidades territoriales adelantar las gestiones para garantizarles a dichas personas, las condiciones que mitiguen los riesgos de contagio.


Sostiene que ha sido un común denominador que en los distintos Centros de Reclusión Transitoria del país, el continuo ingreso de personas privadas de la libertad, las cuales, sin poder ser trasladas a los establecimientos carcelarios, están padeciendo la inconstitucional situación de hacinamiento y privación de derechos fundamentales.


Que en sus calidades de Agentes Especiales para cárceles, han recibido la comunicación por parte del Dr. PIO AUGUSTÍN CASTAÑO VEGA, FISCAL CUARTO SECCIONAL, COORDINADOR URI-ATLÁNTICO, manifestándole [sic] la preocupante situación en las carceletas de la URI Cra. 41 # 41 – 69 y TELECOM Calle 40 # 44 – 80. Lo anterior, principalmente por la falta de alimentación de los internos, los cuales están ‘aguantando hambre’ y en condiciones de riesgo.


En atención a tal circunstancia, el día lunes 25 de mayo de 2020 radicaron oficios al coordinador del centro de servicios judiciales y coordinador URI solicitando ampliar la información y cuestionando sobre distintos aspectos de importancia para la protección de los derechos fundamentales de los reclusos y su protección frente al contagio del virus COVID 19.


Que día [sic] 26 de mayo el Dr. PIO AGUSTÍN CASTAÑO VEGA, FISCAL CUARTO SECCIONAL, COORDINADOR URI-ATLÁNTICO, da respuesta al correo electrónico comunicando entre otras cuestiones que:

4. De patologías con mayor vulnerabilidad del covid 19, solo hay dos masculinos con VIH-SIDA, tuberculosis hay uno. Advirtiendo que el día de hoy se presentan con síntomas de fiebre, dolor de cabeza, malestar general, vomito o diarrea un total de DIEZ personas.


5. La alimentación de los reclusos No ha sido asumida por ninguna autoridad local o nacional, la misma ha estado a cargo de los familiares, quienes le traen los alimentos a algunos de ellos. Una vez se decretó la cuarentena nacional, había una fundación que le [sic] suministró los alimentos del almuerzo y cena durante un mes y el desayuno era dado a través de una colecta realizada por funcionarios de la fiscalía. Debo señalar que la secretaría del interior del distrito de Barranquilla ha hecho entrega de mercaditos que eran entregados a la fundación para la preparación de los alimentos, pero para este momento la fundación no ha podido continuar con su apoyo.


6. La secretaría de salud distrital ha venido haciendo visitas permanentes a los internos, a fin de establecer si alguno de los detenidos presenta síntomas por coronavirus-COVID19, le han tomado muestras a aproximadamente QUINCE personas que han resultado negativos [sic], a raíz del brote de síntomas mencionado anteriormente, el día de hoy le están tomando muestras a los DIEZ detenidos. En cuanto al INPEC y a la cárcel distrital, no han recibido a los detenidos que están en la URI, de igual manera NO suministran alimentos o atención en salud para los mismos. (…)


Finalmente debo agregar, que la grave situación que se presenta en estas instalaciones de la URI, es en cuanto a la alimentación de los internos, dado que ninguna entidad estatal la viene suministrando, lo otro, es la situación de hacinamiento que va en aumento, a medida que pasan los días, en atención que [sic] los establecimientos carcelarios no están recibiendo detenidos o condenados. Debo recordar que esta situación debe ser resuelta por las entidades territoriales como lo ordena el Artículo 27 del decreto legislativo 546 de 2020. Como sugerencia me permito indicarle que en la URI zonal ubicada en la Circunvalar con carrera 38 de esta ciudad existen unas celdas que pueden ser utilizadas para llevar a todas las personas detenidas o condenadas, para que permanezcan allí transitoriamente hasta tanto sean recibidas por las cárceles, y que sean las mismas entidades estatales y territoriales, las encargadas de su seguridad, custodia, alimentación y limpieza, para así lograr el desalojo de las celdas de paso de la URI, para poder atender la creciente llegada de capturados reportadas [sic] diariamente.’


De igual forma el DR. C.P. TORRES coordinador del Centro de Servicios Judiciales dio respuesta resaltando la ausencia de alimentación a los detenidos; constituyéndose estos los motivos por los cuales se acude al presente mecanismo constitucional.


2.2- PRETENSIONES


Se TUTELEN los derechos fundamentales a la SALUD, ALIMENTACIÓN y DIGNIDAD HUMANA de los reclusos detenidos en los centros de reclusión transitorios URI Barranquilla Cra 41 #41-69 CARCELETA TELECOM Calle 40 # 44-80


En consecuencia se ORDENE a la USPEC en concurrencia con la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA que adopte las medidas necesarias para el suministro de alimentos a las personas recluidas transitoriamente en la URI BARRANQUILLA Cra 41 #41-69 CARCELETA TELECOM Calle 40 # 44-80 sin interrupción y observando todos los requerimientos nutricionales y normas de protocolo de tratamiento higiénico sanitario de alimentos.


De igual forma, se ORDENE a la USPEC para que a través de la entidad prestadora de salud que brinde el servicio médico a la población reclusa, en asocio con las Secretarías de Salud de la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, que en el caso de que algunas de las pruebas resultaran positivas para coronavirus, SE PROCEDA AL TRASLADO de estos a los lugares que resulten más aptos para el tratamiento o las instituciones de salud que se dispongan por parte de las autoridades competente, con el fin de salvaguardar los derechos de los reclusos y evitar la proliferación...

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