SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118 del 30-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124248

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118 del 30-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 118



GERSON CHAVERRA CASTRO MAGISTRADO PONENTE



STP -2020 Radicación n°. 118 Acta No 088



Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por LUIS GILDARDO MARÍN AGUDELO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y los JUZGADOS SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO Y DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL SANTUARIO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la «igualdad, debido proceso, prevalencia de la ley sustancial, acceso a la administración de justicia, libertad y presunción de inocencia». Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal objeto de reproche.


ANTECEDENTES


Del escrito confuso y los informes allegados por las autoridades accionadas, los hechos base del presente trámite constitucional son:


El 8 de julio de 1999, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro condenó a LUIS GILDARDO MARÍN AGUDELO, I.D.H. Posada y R.E.O., a la pena principal de 47 años de prisión por los delitos de doble homicidio agravado, homicidio agravado tentado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.


Decisión que fue recurrida, pero la alzada sólo fue otorgada respecto de los dos últimos citados. Sentencia de primer grado que fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante providencia del 5 de noviembre del mismo año.


Decisión de segundo grado contra la cual interpuso recurso de casación exclusivamente el defensor de I.D.H. Posada, en virtud de lo cual el proceso llegó a esta Corporación, donde el 4 de octubre de 2000, se desato el mismo, disponiendo no casar el falo en mención.


Posteriormente, transcurridos poco más de 17 años, concretamente, el 17 de noviembre de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d.S., a quien le correspondió la vigilancia de la sanción impuesta al accionante, redosificó, por favorabilidad, la pena impuesta a al señor Marín Agudelo, fijándola en 29 años, 4 meses y 15 días de prisión.


Con fundamento en ello, LUIS GILDARDO MARÍN AGUDELO y en garantía a los derechos fundamentales que invocó como vulnerados, solicitó se declare la nulidad y/o se revoque las decisiones proferidas por las autoridades convocadas y como consecuencia, se ordene su libertad de inmediata.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. La titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro hizo un recuento procesal de la actuación, señalando que, la sanción impuesta al actor, fue consecuencia de las diferentes conductas delictivas cometidas por aquél, reprochando luego de trascurridos más de 20 años de proferido el mencionado fallo de condena, acuda al presente mecanismo constitucional para zanjar una situación que fue definida en esa oportunidad.


2. Por su parte la titular del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d.S., mediante oficio No. 0850 indica que no evidencia vulneración alguna a los derechos fundamentales del tutelante, toda vez que, mediante decisión proferida el 17 de noviembre de 2017, atendió la petición elevada por el actor y, en aplicación, del principio de favorabilidad le fue readecuada la pena impuesta, disminuyendo sustancialmente la sanción.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de amparo instaurada por L.G.M.A..


La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.


Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia del referido trámite contra providencias judiciales, ameritan que la...

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