SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109763 del 24-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124290

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109763 del 24-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109763
Fecha24 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3467-2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP3467-2020

Radicación n° 109763

Acta No 072

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por J.C.P.M. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Dirección del Complejo Penitenciario y C.M., todos de la ciudad de Cúcuta, la Defensoría Regional del Pueblo de Norte de Santander, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Unidad Básica de la citada ciudad y Regional Nororiente de Bucaramanga, Consejo Seccional de la Judicatura del mencionado departamento y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la «salud, vida digna y humana» .

  1. LA DEMANDA

Asegura el accionante que a través de la demanda constitucional busca una solución pronta a la situación que trasgrede sus derechos fundamentales por parte de las autoridades accionadas, toda vez que padece de una enfermedad cardiaca que lo está aquejando gravemente, ya que al no tener el tratamiento y el cuidado adecuado dentro del establecimiento penitenciario, estaría en riesgo su vida.

Entre las comorbilidades como consecuencia al grave estado de salud destaca:

- Comunicación interventricular congénita

- Estenosis válvula aórtica

- Resección endomiocardiaca de membrana subaórtica

- Hipertrofia septal asimétrica

- Bloqueo AV grado III

Así como también relaciona los diferentes implementos para el correcto cuidado de su patología:

- Colchón ortopédico

- Almohadas ortopédicas

- Ventiladores

- Botella de oxígeno grande

Por último señala las recomendaciones realizada por los médicos tratantes, en cuando a su condición de paciente con marcapasos, que no son otras de no estar expuesto a campos electromagnéticos.

C. a lo expuesto destaca que viene padeciendo dicha situación desde el pasado 14 de noviembre 2019, cuando fue ingresado nuevamente al penal como consecuencia de la revocatoria injustificada de su prisión domiciliaria decretada el 9 de julio de 2018 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, por lo que solicita que dicha determinación sea revocada y pueda seguir purgando la pena en su domicilio. Además, requiere que el INPEC le brinde cada uno de los tratamientos y cuidados formulados por sus médicos tratantes.

Asimismo, le endilga responsabilidad a los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por la determinación que condujo su retorno a purgar la pena en prisión.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, luego de un breve recuento procesal informa que la decisión del 9 de julio de 2018, por medio del cual le fue revocada la prisión domiciliaria por enfermedad grave al actor, tuvo respaldo de conformidad con el dictamen realizado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esta sede, el cual dictaminó que la patología que padece el censor es compatible con la vida en reclusión; decisión que fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

Asimismo, resaltó que el actor evadió la orden de permanecer en su domicilio, situación que fue corroborada una vez se procediera a darle traslado al centro reclusorio, por lo que se expidió orden de captura, la cual se materializó el 12 de noviembre de 2019, disponiendo su encarcelación el día siguiente con destino al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta.

Finalmente, informa que dada la insistencia del censor respecto a su estado precario de salud, se dispuso un nuevo dictamen por parte de Medicina Legal el cual fue impartido el pasado 30 de enero, ilustrando que «sus actuales condiciones de salud no se fundamentan un estado grave por enfermedad, requiere tratamiento y control médico especializado (cardiólogo) que puede realizarse ambulatoriamente con la periodicidad que determine el médico tratante».

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, indica que de conformidad con los señalamientos plasmados en el libelo inicial, se dispuso instaurar denuncia en contra del accionante, dada la magnitud de las conductas endilgadas.

3. El Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho solicita se le desvincule del presente trámite tutelar, toda vez que respecto a la entidad que el representa se configura la falta de legitimación por pasiva para atender los requerimientos del accionante.

4. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses depreca se declare improcedente la aludida acción, comoquiera que no se evidencia vulneración alguna a los derechos fundamentales del demandante, en razón a que las determinaciones adoptadas por el juzgado ejecutor en diferentes oportunidades han sido respaldadas por los dictámenes proferidos por la entidad que representa.

3. CONSIDERACIONES

Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la...

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