SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53 del 23-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124373

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53 del 23-04-2020

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO / NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 53
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Abril 2020

J.H.M.A.

Magistrado ponente

STP-2020

Radicación n° 053

Acta n.° 84

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por Henoc C.G., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal que originó este diligenciamiento constitucional con radicado 110016000013 2009 01331 02[1].

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De los hechos de la demandada, así como las pruebas recaudadas se desprende que, el 15 de octubre de 2013, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a H.C.G. a la pena de 154 meses de prisión, como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años. Le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

Contra esa decisión, la defensa técnica del procesado presentó recurso de apelación. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 3 de junio de 2014, resolvió la alzada en el sentido de confirmar la determinación de primer grado.

Contra la sentencia de segunda instancia no se interpuso recurso extraordinario de casación, por tanto, cobró ejecutoria y fue devuelto el proceso al juzgado de origen el 26 de junio siguiente.

H.C.G. acude a la acción de tutela con fundamento en que la defensora pública asignada desde la audiencia de acusación realizada el 7 de marzo de 2011, abogada L.M.A.R., nunca estableció contacto, ni realizó labores para ubicarlo, por lo que no pudo realizar su defensa material. Asimismo, que la togada no llevó a cabo el descubrimiento de elementos materiales probatorios en la vista pública respectiva. Además, agrega que desconoce si su defensor de confianza, A.I., renunció al encargo.

De otro lado, aduce que no fue notificado acerca de las diligencias adelantadas durante todo el proceso, pues los oficios citatorios eran remitidos a la calle 94ª No. 42-26 sur, barrio Las Brisas, donde residió hasta el año 2015.

Por lo expuesto, solicita el amparo de sus derechos fundamentales, y en consecuencia, se declare la nulidad del proceso penal con radicado 110016000013 2009 01331 02 llevado en su contra, desde la formulación de la acusación. Esto, con el fin de que se rehaga la actuación con la observancia de las garantías procesales.

INTERVENCIONES

Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El presidente de la Corporación expuso que el hoy accionante fue procesado y juzgado con absoluto respeto de todos sus derechos constitucionales fundamentales.

L.M.A.R.. La abogada quien fungió como defensora de oficio del hoy accionante, sostuvo que C.G. abandonó a su suerte la actuación penal que lo comprometía, pese a que desde el 6 de noviembre de 2010, fecha en que se realizó la imputación, tuvo pleno conocimiento que se le imputaba el punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Igualmente, indicó que no es cierto que no haya establecido contacto con el procesado, pues una vez fue asignada por la Defensoría Públcia, se entrevistó con el referido usuario y éste le aportó su número celular 319 2245440.

Por ultimó adviertió que las labores de defensa quedaron consignadas en el proceso, que da cuenta de su activa participación en el juicio, interrogando y contrainterrogando los testigos de cargo y descargo, así como en la interposición del recurso de apelación respectivo.

CONSIDERACIONES

Cuestión previa.

Previo a resolver el fondo del asunto, la Sala se pronuncia acerca del impedimento manifestado por el magistrado de esta Corporación, G.C.C., quien consideró estar incurso en la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Lo anterior, con fundamento en que en su calidad de integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, suscribió la de sentencia del 3 de junio de 2014 emitida dentro del radicado 110016000013 2009 01331 02, por medio de la cual se desató el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 15 de octubre de 2013, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta capital, en contra del aquí accionante. Determinación que es controvertida en el presente diligenciamiento.

Al respecto, se tiene que es deber de todo funcionario judicial formular manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

Ello propende por la impartición de una recta administración de justicia soportada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible al debido proceso de los sujetos procesales.

Así las cosas, el impedimento expuesto por el magistrado integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deviene fundado, pues en es claro que H.C.G. cuestiona, entre otras, la sentencia de segundo grado en el proceso penal seguido en su contra, de la cual pretende su nulidad.

Por lo tanto, se configura la causal de impedimento del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata». En consecuencia, así será declarado en la parte resolutiva de esta providencia.

Caso concreto.

De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

En el presente asunto, el problema jurídico consiste en determinar si la mencionada Corporación y el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, vulneraron el derecho al debido proceso de Henoc C.G., con la expedición de las sentencias del 15 de octubre de 2013 y 3 de junio de 2014, mediante las cuales, en sede de primera y segunda instancia, respectivamente, lo condenaron como autor del delito...

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