SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 56004 del 20-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 56004 del 20-04-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha20 Abril 2020
Número de expediente56004
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1352-2020

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL1352-2020

Radicación n.° 56004

Acta 12

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA COMCAJA contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el 15 de diciembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró C.B.R. en su contra.

I. ANTECEDENTES

C.B.R. llamó a juicio a la Caja de Compensación Familiar Campesina C., con el fin de que se declare que existió un contrato de trabajo en el periodo comprendido del 2 de mayo de 2007 al 31 de julio del mismo año; que la relación laboral terminó por el «despido indirecto» generado por el estado de embarazo de la demandante y que fue inducida a presentar su renuncia en julio de 2007 por la Directora de la entidad demandada en el Departamento de Casanare, N.E.G..

Como consecuencia de lo anterior, solicita que se condene a la llamada a juicio a reintegrarla al cargo que ocupaba al momento del despido o a uno superior; al pago de los salarios causados con los aumentos legales y convencionales, dotación laboral, cesantías, intereses a las cesantías, auxilio de transporte, aportes a la seguridad social, lo que resulte ultra o extra petita, y, además las costas del proceso. Como pretensión subsidiaria al reintegro, pidió la indemnización por el despido debido al estado de embarazo.

Relató que entre las partes existió una relación laboral, en virtud de la cual le prestó servicios a la demandada desde el 2 de mayo de 2007 hasta el 31 de julio del mismo año, en el cargo de secretaria de la dirección departamental en la ciudad de Yopal y con un salario mensual de $850.600; que pese a que se acordó que el contrato finalizaría el 1 de septiembre de 2007, por las presiones ejercidas por la entidad demandada laboró solo hasta el 31 de julio de tal anualidad.

Manifestó que el 30 de mayo de 2007 acudió al médico por un chequeo y éste determinó que se encontraba en estado de embarazo, y que para ese momento contaba con nueve semanas de gestación. Señaló que expuso dicha situación a su jefe inmediata, N.E.G.S., directora regional, quien comenzó a hostigarla y a pedirle insistentemente la carta de renuncia. Indicó que por negarse fue objeto de humillaciones y maltrato verbal, además se le dijo que si no entregaba la carta de renuncia le «cerrarían» las puertas y la despedirían. Así, fue obligada a renunciar por lo que su dimisión no fue libre y espontánea sino producto de la presión ejercida por la directora departamental, por ende, el contrato terminó por razón de su embarazo.

Precisó que el 2 de agosto de 2007, en la empresa Asistir, se le practicó el examen de egreso, en el cual constaba que para ese momento tenía 15 semanas de gestación, resultado que fue entregado a la señora N.E.G., dándole por enterado nuevamente su estado. Por último, afirmó que tenía derecho al reintegro o a la indemnización y demás derechos reclamados dado que fue despedida por su estado de gravidez (f.° 12 a 20).

La Caja de Compensación Familiar Campesina al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones excepto la relacionada con la declaración del contrato laboral que tuvo vigencia del 2 de mayo al 31 de julio de 2007. En cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con la existencia del contrato de trabajo, el lugar de la prestación del servicio y las labores desempeñadas; de los restantes dijo no ser ciertos, no tener tal calidad o no constarle.

Expuso que la terminación de la relación laboral se dio por la renuncia de la trabajadora, quien adujo la existencia de razones personales. Agregó que la demandante en ningún momento le allegó certificación del estado de embarazo, lo que le impidió conocer su estado de gestación y solo cuando ya había finalizado el nexo, aportó la constancia respectiva. En su defensa propuso las excepciones de falta de causa, pago, cobro de lo no debido, compensación, prescripción, buena fe y la genérica (f.° 66 a 73).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Yopal (Casanare), mediante sentencia del 19 de julio de 2011, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre la señora C.B.R. y la demandada COMCAJA existió un contrato de trabajo a término fijo, el cual se verificó entre el 2 de mayo de 2007 y el 31 de julio del mismo año, de acuerdo con lo indicado en la motivación.

SEGUNDO: DECLARAR que la demandada COMCAJA, tenía conocimiento del estado de embarazo de la actora al momento de la terminación del contrato de trabajo, que se declara ineficaz, a través de la Directora Regional de C.N.E.G.S. […], según lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: DECLARAR que la renuncia presentada por la actora fue inducida por la entonces Directora Regional de COMCAJA […], convirtiéndose la misma en un despido indirecto o injusto, según la argumentación hecha por esta judicatura.

CUARTO: CONDENAR a la demandada a REINTEGRAR a la actora SEÑORA C.B.R. al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría, de conformidad a lo indicado en la motivación.

QUINTO: CONDENAR a la demandada COMCAJA a pagar a la actora C.B.R. los salarios con los incrementos legales, así como las prestaciones y demás derechos dejados de percibir a partir del 1 de agosto de 2007 y hasta cuando se verifique el reintegro.

SEXTO: DECLARAR que dicho reintegro se debe verificar sin solución de continuidad.

SÉPTIMO: NEGAR el reconocimiento de la indemnización establecida en el artículo 239 del C.S de T y las de terminación del contrato sin justa causa, según el razonamiento dado en la parte motiva.

OCTAVO: CONDENAR a la demandada en costas y agencias en derecho en un 70%. T. y por secretaría liquídense.

NOVENO: DECLARAR no probada las excepciones planteadas (f.° 121 y 122).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, al desatar los recursos de apelación interpuestos por las partes, mediante decisión del 15 de diciembre de 2011 resolvió:

PRIMERO: Modificar el numeral séptimo de la sentencia apelada y en su lugar condenar a la demandada a pagar a la señora C.B. la indemnización de que trata el numeral 3 del artículo 239 del CST.

SEGUNDO: CONFIRMAR los demás numerales de la sentencia apelada.

Costas a cargo de la parte demandada (f.° 50 y 51 del cuaderno del Tribunal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal indicó que durante el tiempo en que el expediente estuvo en esa instancia, se allegaron documentos que comprobaban el reintegro de la trabajadora, por lo que se «obviará» cualquier pronunciamiento al respecto.

Por lo anterior y conforme a lo previsto en el artículo 66A del CPTSS, centró su estudio en establecer si le asistía razón a la demandada al señalar que no despidió a la actora por su estado de embarazo, en tanto que lo que existió fue una aceptación de su renuncia.

Indicó que en el expediente reposaba la copia del contrato de trabajo celebrado entre las partes (f.° 33); la comunicación dirigida al doctor G.C.O., director administrativo de C. en Bogotá, mediante la cual la demandante presenta su renuncia al cargo de secretaria departamental a partir del 31 de julio de 2007, por «razones estrictamente personales» (f.° 34), y la misiva en la que la entidad la acepta (f.° 35).

Precisó que la Caja demandada había señalado que como en la sede de la ciudad de Bogotá no se conocía de su estado de gravidez, no se le podía imputar su despido por esa causa ni mucho menos el del supuesto acoso del que venía siendo objeto por parte de quien fungía como directora departamental.

Para dirimir lo anterior, el Tribunal dijo que era necesario recordar la sentencia CC C-508 de 1993, según la cual la demandada era una persona jurídica sin ánimo de lucro, creada mediante la Ley 101 de 1993 como caja de compensación familiar, vinculada al Ministerio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR