SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 76414 del 24-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125739

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 76414 del 24-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha24 Febrero 2020
Número de expediente76414
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL536-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL536-2020

Radicación n.°76414

Acta 06


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS P.S.A. contra la sentencia proferida por la S. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016), en el proceso ordinario laboral que le instauró CONSUELO CADAVID BETANCUR en calidad de curadora de R. S.C. a la recurrente y a la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS VIDA S.A.


  1. ANTECEDENTES


CONSUELO CADAVID BETANCUR, en calidad de curadora de R. SANTAMARÍA CADAVID, llamó a juicio a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS P.S.A. y a la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS VIDA S.A., con el fin de que se declarara «sin validez parcial del dictamen del 6 de marzo de 2008», que efectuó la referida compañía de seguros; que la fecha de estructuración de la invalidez fue el 30 de noviembre de 2001; que se debían acoger los artículos 2530 y 2541 del CC, que disponían la suspensión de la prescripción en favor de «los dementes».


En consecuencia, se condenara a P.S.A., a reconocer y pagar la pensión de invalidez junto con las mesadas causadas, desde el 10 de diciembre de 2001 y a las dos demandadas, a cancelar los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de las sumas adeudadas, lo que resultare probado ultra y extra petita y las costas del proceso.


Fundamentó sus pretensiones en que era curadora del interdicto por demencia R.S.C.; quien estuvo afiliado al fondo administrado por P.S.A., al cual cotizó 386 semanas; que su desafiliación se dio el 9 de diciembre de 2011, cuando renunció a la Fundación Colmena; que, mediante dictamen emitido por el ISS, el 11 de agosto de 2006, se le calificó con una pérdida de capacidad laboral del 52.35 %, estructurada, a partir del 30 de noviembre de 2001 de origen común.


Adujo, que solicitó la pensión de invalidez a favor del interdicto cuando todavía no era su curadora, la cual se negó por P.S.A., porque tenía una pérdida de capacidad por enfermedad común invalidante del 55.05 %, estructurada desde el 13 de marzo de 2004, lo que no era cierto, pues estaba enfermo de mucho tiempo atrás; que presentó petición al fondo de pensiones para que se modificara la fecha de estructuración y que se le informó que se había remitido la documentación a la junta nacional de invalidez para que revisara el caso.


Agregó, que mediante sentencia proferida por el Juzgado Once de Familia de Medellín, se le designó como su curadora, posesionándose en el cargo el 11 de septiembre de 2009; que por fallo de tutela, el Juzgado Décimo Penal de Medellín ordenó a P.S.A., de forma transitoria, el pago de la pensión de invalidez, el cual la accionada ha cumplido a cabalidad (f.°2 a 7 y 95, cuaderno principal).


Al dar respuesta a la demanda, SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. se opuso a las pretensiones. Con relación a los hechos, negó la calificación a la que se hizo alusión, pues la que aportó la actora fue realizada por el centro para trabajadores y no por esa compañía de seguros, por lo que existía falta de legitimidad frente a ella. Respecto de los demás, dijo no constarle o no ser hechos.


En su defensa, formuló como excepciones de fondo, la de prescripción, inexistencia de la obligación, falta de cumplimiento de los supuestos normativos y falta de competencia (f.° 110 a 117, ibídem).


Por su parte, P.S.A. rechazó las pretensiones. Con respecto de los hechos, aceptó que, de acuerdo a la documental allegada, el actor era interdicto; el número de semanas cotizadas; que C.C. presentó solicitud al fondo para que se le reconociera la prestación cuando todavía no era su curadora legal; que por sentencia judicial se le designó curadora; que una acción de tutela dispuso como mecanismo transitorio el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez; que se le informó que al no cumplir con los requisitos legales exigidos a la fecha de estructuración del estado de invalidez, solo podría ser acreedor a la prestación subsidiaria de devolución de saldos, consagrada en el artículo 72 de la Ley 100 de 1993 y ha cumplido a cabalidad lo dispuesto en la tutela. Sobre los demás, dijo no ser ciertos o no constarle.


En su defensa, propuso como excepciones de mérito, las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de legitimación en la causa por pasiva, devolución de saldos, prescripción, compensación y pago (f.° 132 a 144, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Descongestión de Medellín, mediante fallo del 27 de marzo de 2015 (f.° 417 a 424, ibídem), resolvió:


PRIMERO: Se DECLARA que el señor R. SANTAMARIA CADAVID, representado legalmente por su curadora, señora CONSUELO CADAVID BETANCUR, padece una pérdida de capacidad laboral del 55,05% estructurada, a partir del 30 de noviembre de 2001, Dejando sin efectos en tales puntos la calificación de invalidez emitida por el CENTRO PARA LOS TRABAJADORES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.


SEGUNDO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A., a reconocer al señor R. S.C., identificado con la C.C. 71.772.056, representado legalmente por su curadora, señora CONSUELO CADAVID BETANCUR, pensión de invalidez de origen común a partir del 12 de febrero de 2005, a razón de 13 mesadas anuales.


TERCERO: ORDENAR la compensación respecto de las mesadas canceladas por la demandada desde el mes de enero de 2010, al mes de enero de 2011, las cuales equivalen a la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS ($7.745.600).


CUARTO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A., a pagar al señor R. S.C., identificado con la C.C. 71.772.056, representado legalmente por su curadora, señora C.C.B., la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA PESOS ($58.329.050), por concepto de mesadas pensionales causadas y no pagadas desde el 12 de febrero de 2005 y hasta la fecha de la presente providencia, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.


PARÁGRAFO: ORDENAR la eventual compensación de las demás mesadas que hubiese llegado a girar la entidad demandada al demandante, en virtud de la acción de amparo constitucional fallada en favor del demandante, y que no hayan sido acreditadas en el proceso, las cuales se descontarán del valor del retroactivo aquí reconocido.


PARÁGRAFO 2: A partir del mes de abril de 2015, P.S.A., seguirá pagando al demandante su mesada pensional por valor de $644.350, incluyendo la mesada adicional de junio y los incrementos legales que decrete el Gobierno Nacional sobre el salario mínimo legal.


QUINTO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar al señor R. S.C., identificado con la C.C. 71.772.056, representado legalmente por su curadora, señora CONSUELO CADAVID BETANCUR, los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, causados a partir de la ejecutoria de esta providencia, los cuales deben ser calculados por la entidad demandada al momento de nacer el pago efectivo de la condena aquí impuesta a la tasa máxima de interés moratorios vigente a la fecha del pago.


SEXTO: ABSOLVER a la codemandada PROTECCIÓN S.A. de la pretensión de indexación de las mesadas pensionales por lo dicho en la parte motiva.


SEPTIMO: ABSOLVER a la codemandada COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A., de todas las pretensiones incoadas en su contra, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta sentencia.


OCTAVO: Las COSTAS, agencias en derecho a cargo de la parte demandada PROTECCIÓN S.A., en la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($3,221.750), No se condena en costas a favor de COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S A., por no estimarlas causadas (negrilla del texto general).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 4 de abril de 2016 (f.° 444 a 452, cuaderno principal), decidió:


CONFIRMAR la providencia de primera instancia dictada por el Juez Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, el día veintisiete de marzo de dos mil quince (2015), proferida en el proceso ordinario adelantado por C.C.B. en calidad de curadora de, R.S.C. contra la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS VIDA S.A. y la AFP PROTECCIÓN S.A., en cuanto declaró que la fecha de estructuración del actor es el 30 de noviembre de 2001.

La parte resolutiva de la sentencia de primera instancia será del siguiente tenor literal conforme a las revocatorias y modificaciones vertidas en la presente sentencia:


PRIMERO: CONDENAR a la AFP PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar al señor R.S.C., representado por la señora C.C.B., la suma de $50'084.455,...

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