SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63891 del 12-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63891 del 12-05-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha12 Mayo 2020
Número de expediente63891
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1776-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL1776-2020

Radicación n.º 63891

Acta 016


Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual.


Bogotá, DC, doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la sala el recurso de casación interpuesto por JORGE RENÉ SANDOVAL REY, contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2013 por la Sala de Descongestión Laboral con sede en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, leída el 18 de junio de 2013 por su similar de B., en el proceso que instauró contra la sociedad GRUPO ICT SAS.


  1. ANTECEDENTES


Jorge René Sandoval Rey llamó a juicio a la sociedad Grupo ICT SAS, con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo, terminado «[…] por el empleador unilateralmente sin justa causa, y en razón del accidente de trabajo que sufrió mi poderdante», el 30 de marzo de 2010, momento para el cual gozaba de protección reforzada por su estado de salud. En consecuencia pidió, de manera principal, el reintegro con el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales desde el despido hasta que fuera reintegrado, en el cargo que desempeñaba o en otro para el cual estuviera capacitado, en las mismas condiciones económicas. También reclamó los perjuicios morales y materiales, la indexación de las sumas concedidas, los intereses de mora y la indemnización ordinaria del artículo 216 del CST.


S. pidió que, tras declarar la existencia del contrato y de su terminación injustificada, se condenara a la pasiva a pagar la indemnización establecida en el artículo 64 del CST, junto con los salarios, las prestaciones sociales y los derechos laborales, los aportes al sistema de seguridad social con el salario real que devengaba, la indemnización contenida en el artículo 65 del CST, además de la que se generó por perjuicios morales y la del artículo 216 del CST.


Fundamentó sus peticiones en que prestó sus servicios personales a favor de la llamada a juicio a través de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 26 de octubre de 2009 hasta el 30 de marzo de 2010 en el cargo de auxiliar en almacén y control; que sufrió un accidente de trabajo en noviembre de 2009, cuando se golpeó la pierna izquierda, a la altura de la rodilla, con un compresor que estaba manipulando y que resbaló; que el 29 de marzo de 2010 la empresa le entregó un escrito diligenciado por la misma, en el cual él presentaba renuncia a su cargo; que como se negó a firmar el documento, al día siguiente le entregaron la comunicación de terminación del contrato, de forma injustificada «[…] y a razón de que no podía laborar a causa del accidente»; que el 28 de mayo de 2010 solicitó el reintegro a la sociedad, junto con los salarios y demás acreencias laborales y la expedición de algunos documentos; que el 15 de junio del mismo año la demandada le negó todo lo solicitado; que instauró acción de tutela el 29 de junio de esa anualidad contra la misma empresa, la que fue fallada a su favor, en cuanto ordenó que la entrega de los documentos que había solicitado, los cuales le fueron expedidos el 19 de julio de 2010.


Relató que el 13 de abril de 2010 presentó derecho de petición ante Positiva ARP, en el que solicitó copia de su historia clínica y de la epicrisis posterior al accidente; que mediante oficio del 30 de abril le dieron respuesta negativa bajo el argumento de no contar en su base de datos con la información requerida.


Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato laboral, el accidente de trabajo, aunque con diferencias en cuanto a la forma en que ocurrió, según el informe que presentó a la ARP Positiva; también que le dio por terminado el contrato de trabajo unilateralmente al actor y que este pidió el reintegro y los documentos que con posterioridad le fueron entregados; dio por cierto el trámite de la tutela referido en la demanda. Sobre los demás hechos dijo que no eran ciertos o que no le constaban.


En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó inexistencia de la obligación, pago de lo no debido, buena fe y temeridad de la demanda y mala fe.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., mediante fallo del 6 de abril de 2011, dispuso:


PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, formulada por el apoderado judicial de la parte demandada de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.


SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada GRUPO ITC (sic) SAS de todos los cargos formulados en su contra por el demandante JORGE RENE (sic) SANDOVAL REY.


TERCERO: CONDENAR en constas (sic) al demandante.


CUARTO: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010, norma que modificó el artículo 392 del C.P.C. se fijan como agencias en derecho a favor de la demandada GRUPO ITC (sic) SAS y a cargo del demandante J.R.S. REY la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS ($535.600).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala de Descongestión Laboral con sede en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 31 de enero de 2013, leída el 18 de junio de 2013 por su similar de B., desató el recurso de apelación interpuesto por el demandante confirmando la sentencia del a quo y fijándole al apelante las agencias en derecho de la alzada.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el tribunal consideró que los problemas jurídicos a resolver consistían en determinar si quedó probada la pérdida de la capacidad laboral que alegó el actor; si a la terminación del contrato, le pagaron las prestaciones sociales a que tenía derecho; si era merecedor de la protección reforzada por su supuesto mal estado de salud y si existió justa causa para el despido.


Para sustentar su fallo transcribió apartes de la sentencia CSJ SL 35606, 25 mar. 2009, respecto de la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, luego de lo cual expuso que en el presente caso no se aportó el dictamen de la pérdida de capacidad laboral del actor, que tampoco se solicitó como prueba dentro del proceso, para determinar si el accidente de trabajo le causó alguna discapacidad que diera lugar a la protección reforzada, o en su defecto, para determinar una posible incapacidad o discapacidad laboral, máxime que dichas incapacidades no fueron ostensibles.


Tuvo en cuenta que la empresa probó que le canceló al actor la suma de $2.886.327, conforme a la...

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