SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108916 del 20-02-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP2327-2020 |
Fecha | 20 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 108916 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
STP2327-2020
Radicación n.° 108916
Acta n. 041
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el accionante Luis Ernesto Ortiz Duque contra el fallo proferido el 13 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por medio del cual amparó el derecho fundamental de petición conculcado por la Presidencia de la República. A. presente trámite fueron vinculadas la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP-, FIDUAGRARIA y el Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR) de TELECOM.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:
En el año de 1981 inició labores en la hoy extinta Empresa Nacional de Telecomunicaciones, cargo que desempeñó hasta el 25 de julio de 2003. Desde el año de 1992 ostentó la calidad de trabajador oficial.
El Estado Colombiano constituyó un patrimonio autónomo de remanentes de TELECOM para atender las obligaciones que se hubieran causado en razón al cierre de la empresa.
Tanto TELECOM como el patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR) le niegan la aplicación del Decreto 2661 de 1960 a los trabajadores que no se encontraran en el período de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 desconociendo lo dispuesto en la Sentencia de Casación SL 3280 de 2018 en la cual, según el accionante, se dispuso que aquel decreto fuera aplicado en su integridad para los trabajadores de TELECOM que existieran antes de la vigencia del Decreto 2123 de 1992.
En vista de lo anterior solicitó a la Presidencia de la República que hiciera cumplir la ley según los mandatos del artículo 189 de la Constitución y por tanto que interviniera ante el Ministerio de las TIC, la UGPP y el Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM ordenándoles que se dé cumplimiento a la sentencia mencionada en el acápite anterior.
Esta petición fue trasladada por competencia a la PAR y a la UGPP, lo cual vulnera sus derechos fundamentales ya que la primera autoridad rehusó la aplicación del fallo judicial citado y además, por su naturaleza jurídica está en imposibilidad de emitir actos administrativos que satisfagan la petición del accionante.
La orden de traslado de su petición por competencia vulnera su derecho de petición ya que la Presidencia de la República incumplió su sublime misión de velar por el estricto cumplimiento de la ley y de pronunciarse sobre la solicitud de investigación penal y/o disciplinaria.
El Tribunal...
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