SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109264 del 20-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126241

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109264 del 20-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2853-2020
Número de expedienteT 109264
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Febrero 2020

J.H.M. ACERO

Magistrado Ponente

STP2853-2020

Radicación n° 109264

Acta 041

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por L.S.S. a través de abogada, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad y las demás partes e intervinientes dentro del incidente de reparación integral adelantado al interior del proceso penal identificado con el radicado 2011-00397[1].

LA DEMANDA

Narra la accionante que, el 21 de enero de 2011, la señora E.R.R.G. fue arroyada por un vehículo de servicio oficial conducido por O.F.C.G., y que con ocasión de dicho suceso, la mencionada ciudadana perdió su vida.

Afirma que el 8 de octubre de 2014, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla profirió sentencia condenatoria en contra de C.G., a quien declaró penalmente responsable por el delito de homicidio culposo, evento que dio paso a la apertura del incidente de reparación integral, actuación a la cual fue convocada L.S.S., toda vez que era la empresa que había expedido la póliza del Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT), para el automotor involucrado en el siniestro.

Indica que, como propuesta defensiva, la mencionada compañía alegó la prescripción del contrato de seguro, excepción que fue declarada como no probada y condenó a la aseguradora al pago de seiscientos (600) salarios mínimos legales diarios a la época de los sucesos.

Resalta que el Tribunal Superior de Barranquilla, al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por la compañía de seguros, el cual se circunscribía únicamente al tema de la prescripción, consideró que debía confirmarse la no demostración de la excepción propuesta, con lo cual estima la actora se desconoce lo preceptuado en el artículo 1081 del Código de Comercio, pero que además debía modificarse la parte resolutiva del fallo impugnado, en el sentido de indicar que la condena era de 600 salarios mínimos mensuales vigentes y no de 600 salarios diarios legales vigentes.

Estima la libelista que tal situación atenta contra los derechos fundamentales de su mandante, ya que, de una parte, el tema de la cantidad de salarios nunca fue objeto de apelación y porque, al haber sido apelante único, tal variación no se podía realizar, pues la misma atenta contra el principio de la no reformatio in pejus, luego tal declaración es una afrenta contra el derecho al debido proceso.

Por lo anterior solicita se ampare el derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia del 13 de septiembre de 2019 proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla dentro del incidente de reparación integral cuestionado y se disponga absolver a L.S.S. de efectuar los pagos reclamados por las víctimas del siniestro, pues ya ha operado el fenómeno prescriptivo alegado en el trámite ordinario.

De manera subsidiaria requiere que, de no declararse la prescripción alegada, se ordene modificar el fallo cuestionado en el sentido de indicar que el monto a pagar es en salarios diarios, como lo estipuló el Juez de primer grado, y no en mensuales como lo hizo el de segunda instancia.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por conducto de uno de sus integrantes, solicitó que se negara el amparo solicitado, ello por cuanto considera que el mismo no reúne los requisitos de procedencia de la tutela en contra de providencias judiciales.

El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla se limitó a aportar la providencia proferida el 5 de septiembre de 2018 dentro del incidente de reparación integral cuestionado.

3. CONSIDERACIONES

Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

También se ha sostenido que la acción constitucional respecto de decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.

De manera que, si no existen motivos que impidan promover la acción, ésta procederá en la medida que carezcan de fundamento objetivo y configuren una vía de hecho o causal de procedibilidad, por lo cual son improcedentes aquellas demandas en donde las consideraciones personales o subjetivas del accionante se anteponen a las argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que esa circunstancia por sí misma no es razón suficiente para predicar la existencia de una arbitrariedad.

En el presente caso se deberá analizar si la providencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla 13 de septiembre de 2019, por medio de la cual confirmó la decisión proferida el 5 de septiembre de 2018 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad en el sentido de declarar no probada la excepción de prescripción propuesta por la acá accionante y, además, modificó la condena impuesta en el sentido de indicar que se trataba de salarios mensuales y no diarios, constituye una vía de hecho.

Sea lo primero aclarar que, en el presente asunto, la parte actora no cuenta con otro mecanismo de defensa, pues al tratarse de pretensiones económicas, el interés para recurrir en casación no se encuentra satisfecho en razón de la cuantía, ello por cuanto que para acudir a dicho medio de impugnación se requiere que las pretensiones se tasaran, el menos, en mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, cifra muy superior a la que se discute en este asunto, donde la condena impuesta a L.S.S. se ha determinado, en el peor de los casos, en 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Aclarado lo anterior, y tras revisar la decisión cuestionada, encuentra la Sala que la misma, frente al tema de la prescripción propuesta, no se ofrece caprichosa o infundada y que, por el contrario, se trata de una providencia debidamente fundamentada y razonada,...

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