SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100378 del 11-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862775644

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100378 del 11-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100378
Número de sentenciaSTP11918-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Septiembre 2018




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP11918-2018 R.icación n°. 100378 Acta 318





Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).





VISTOS





Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por IVÁN S.A., contra la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.




ANTECEDENTES



El ciudadano I.S.A. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, supuestamente vulnerado por la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.


Para el efecto argumentó que el 12 de julio del año en curso, solicitó a la entidad en mención, se le reconociera el derecho a optar y ser nombrado en uno de los cargos equivalentes al de Profesional Universitario Grado 19, vacantes en las «altas Cortes» y en caso de que no se acogieran sus pretensiones, se diera prioridad a la creación de los cargos en carrera ofertados en la Convocatoria 25.


Indicó que dicha petición no ha sido contestada, pese a que se superó el término establecido en la Ley 1437 de 2011, por lo que solicitó la protección del derecho en mención y en consecuencia, que se ordenara a la accionada resolver la petición presentada.



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS




La directora de la unidad de carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó que mediante oficio CJO18-3279 del 31 de agosto de 2018, resolvió la petición presentada por el accionante, por lo que se trata de un hecho superado y por ello, pidió negar el amparo invocado1.



CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por I.S.A..


2. En primer término, debe indicar la Sala que es pacífica la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, en cuanto ha referido que la respuesta debe ser pronta y oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente con lo solicitado, independientemente que sea favorable o no a los intereses del reclamante, como lo dijo la alta Corporación en sentencias CC T-259 de 2004 y CC T-814 de 2005, entre otras.


Además, todo funcionario, cuando resuelve un derecho de petición, debe considerar los elementos de su núcleo esencial, dentro del cual orbita ese axioma como garantía fundamental. Es decir que no cualquier comunicación es suficiente para dar por cumplida la obligación constitucional de resolverlo.


Así, la jurisprudencia constitucional distingue dos aristas en tratándose de las peticiones que elevan los ciudadanos a las autoridades. La primera, referida al acceso a los documentos públicos e información, y la...

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