SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100246 del 06-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864222777

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100246 del 06-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100246
Número de sentenciaSTP11525-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Septiembre 2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP11525-2018

Radicación n.° 100246

Acta 307

B.D.C., septiembre seis (06) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida, por el ciudadano V.J.E.M. en contra de la Secretaría del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de B. y de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Señaló el demandante V.J.E.M. que se encuentra privado de la libertad por cuenta de sentencia penal condenatoria impuesta en su contra; agregando que «desde el mes de abril de 2018» ha venido solicitando a la Secretaría del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de B. «copia de [sus] procesos judiciales», empero la referida dependencia le comunicó que debe sufragar el valor de las mismas.

2. Refirió que por escrito del 15 de mayo de 2018, insistió en que se le suministraran los duplicados por él requeridos y se le remitieran al lugar en el que se halla recluido, indicando que «no contaba con familiares o amigos que fueran a ese despacho para realizar y cancelar el costo de las copias»; sin embargo, el 28 de mayo siguiente le informaron que de acuerdo con el Plan de Austeridad de Gastos no era posible acceder a sus peticiones.

3. Agregó que autorizó a la señora M.A.A. para que en su nombre se dirigiera a la Secretaría del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de B. a retirar los documentos antes referenciados; precisando que la prenombrada acudió a esa dependencia el 12 de junio, el 26 de junio, el 28 de junio, el 3 de julio y el 10 de julio de 2018, sin que se lo hubiera hecho entrega de las copias solicitadas.

4. Indicó que el citado Centro de Servicios Judiciales le envió el Oficio n.° «SAPB-AA-4860» en el que le comunicó que los expedientes por él requeridos se encuentran en archivo definitivo y que la persona a la que autorice para reclamar las correspondientes copias debe acercarse con su documento de identidad, dentro de los 15 días hábiles siguientes. Igualmente, manifestó que mediante Oficio n.° 8302 del 19 de julio de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. le informó que las copias del proceso por él requeridas le habían sido autorizadas «asumiendo el costo de ellas».

5. Por lo expuesto, V.J.E.M. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordene a los entes accionados que «en un término perentorio» le suministren copias gratuitas de los procesos penales seguidos en su contra, dado que se encuentra privado de la libertad y no cuenta con los medios económicos para sufragar el costo de las mismas.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Esta Sala por auto del 27 de agosto de 2018[1] avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa; asimismo, vinculó de manera oficiosa al presente trámite al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de B. y a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. de Valledupar –actual centro de reclusión del accionante–.

2. El Director Dirección el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. de Valledupar, MY (R) C.F.C.Q.[2], solicitó la declaratoria de improcedencia de la demanda, tras considerar que esa dependencia no ha quebrantado derecho fundamental alguno al señor V.J.E.M..

3. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, N.Y.V.P.[3], informó que en esa dependencia se encuentra el expediente contentivo del proceso penal tramitado por la Ley 600 de 2000 con radicación 68001-31-04-003-2013-00007-00 seguido contra el señor ESPINOSA MUÑOZ por los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa; actuación que arribó a esa Corporación para resolver la apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia del 24 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado 3º Penal del Circuito de B..

Refirió que el 19 de abril de 2018 V.J.E.M. formuló petición de copias del referido proceso, las cuales fueron autorizadas por el Magistrado Sustanciador mediante auto del día 20 de abril siguiente, empero tal providencia sólo fue entregada en la Secretaría hasta el 19 de julio del año que avanza, fecha en la que se expidió el Oficio n.° 8302 comunicándole al peticionario lo resuelto en aquella providencia.

Agregó la servidora judicial que «a la fecha las diligencias se hallan en [esa] secretaría en el trámite de notificación del auto de fecha 24 de agosto de 2018, mediante el cual la Sala de Decisión presidida por el Dr. J.C.D.L. declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto –pero no sustentado– por la defensa del procesado E.M., respecto de quien se libró despacho comisorio para surtir su notificación personal a través de comisionado, el cual no ha retornado para continuar con el trámite de ley».

4. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio, D.F.M.R.[4], indicó que verificado el Sistema Siglo XXI se logró constatar que contra el accionante figuran los diligenciamientos bajo CUI: 68001-6000-000-2010-00170 NI. 22085 y CUI: 68001-6000-000-2010-01762-00 NI. 19488.

Precisó que el señor ESPINOSA MUÑOZ envió por correspondencia petición mediante la cual solicitaba copia de los procesos que figuran en su contra, autorizando a la señora M.A. para que tomara las copias que requiere, el cual fue contestado en fecha 19 de junio de 2018 mediante Oficio SAPB-AA4860, en el que se indicó al peticionario:

«En atención a su solicitud de copias de los procesos registrados en su contra, le informo que éstos se encuentran en el área de archivo definitivo, a fin que comparezca a tomar las respectivas copias de las piezas procesales, que se expedirán a su costa en el Centro de Servicios Judiciales, los días martes en jornada de 8:00 am a 12:00 del mediodía y jueces en la jornada de la tarde de 2:00 p.m. a 5:00 de la tarde. Cabe precisar que este distrito judicial se encuentra por disposición de la Dirección Ejecutiva Consejo Superior de la Judicatura en un Plan de Austeridad del Gasto, por lo que los recursos se encuentran limitados a lo indispensable; asimismo, se resalta que la Ley 1755 de 2015 en su artículo 29 advierte que “…los costos de la expedición de las copias correrían por cuenta del interesado en obtenerlas…”».

Advirtió que mediante Oficio SAPB-AA-06600 de fecha 31 de agosto de 2018 se procedió a entregarle las copias de los procesos requeridos por el aquí accionante a la señora M.A., allegando como soporte de tal afirmación el duplicado del referido comunicado con la firma de recibido[5].

Por lo expuesto solicitó la declaratoria de improcedencia de la demanda por hecho superado.

5. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, J.C.D.L.[6], solicitó la improcedencia de la demanda frente a esa Corporación, tras considerar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al señor V.J.E.M..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Siendo competente esta Sala conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015 y en el Reglamento interno de esta Corporación (Acuerdo n.° 006 de 2002), a continuación resolverá la temática planteada al inicio de esta providencia.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe...

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