SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112454 del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866078730

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112454 del 15-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10092-2020
Número de expedienteT 112454
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Septiembre 2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP10092 - 2020

Tutela de 1ª instancia No. 112454

Acta n° 194

B.D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por O.H. PEÑA TORRES contra la Sala Penal del Tribunal Superior y Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos del distrito judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto, el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita y las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal de radicado 110016000013201513716.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. El 13 de noviembre de 2015, ante el Juzgado 76 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Bogota, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación por el delito de “tentativa de homicidio”, oportunidad en la que, dice el accionante, se allanó a cargos debido a la presión y amenazas provenientes de la policía y la defensora pública

  1. El 15 de marzo de 2016, en diligencia de verificación de allanamiento, individualización de la pena y lectura de fallo, realizada por el Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, la defensa técnica le expresó al juez la intención de retractarse de la aceptación de responsabilidad del ilícito, por la falta de una adecuada asesoría profesional y por haber estado viciado su consentimiento, debido a que fue golpeado, maltratado y amenazado física y sicológicamente por el personal policial que participó en su captura, agresiones que le causaron un estado de incapacidad de 5 días

  1. El juez de conocimiento negó de plano la postulación de retractación, sin previamente verificar la legalidad del allanamiento – interrogatorio personal del procesado -, conforme lo prevén los artículos 131 y 293 de la Ley 906 de 2004. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

  1. Ante este panorama, el defensor formuló la nulidad de la actuación por el desconocimiento de garantías fundamentales, debido proceso y defensa, insistiendo en que la aceptación de cargos no estuvo precedida de un consentimiento debidamente informado y ausente de vicios, empero, la solicitud de invalidez fue denegada.

  1. En sentencia del 7 de diciembre de 2016, el juzgado accionado lo condenó a la pena de prisión de 175 meses, al hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa. Negó la concesión de subrogados penales.

  1. Sustentado en este marco fáctico, el accionante en tutela sostiene que la providencia condenatoria fue producto del desconocimiento de la estructura propia del debido proceso y el derecho de defensa, en atención a que, el juez unipersonal, (i) omitió en la audiencia de verificación de allanamiento, individualización de la pena y lectura de fallo, dar trámite a la postulación de retractación elevada e, (ii) incurrió en yerro en el proceso de dosificación punitiva, pues, «(…)como no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad, considero que el juzgador incurrio (sic) en doble incriminación o en violación del principio del non bis in idem, ya que la gravedad del delito de homicidio esta tácitamente comprendida en los numerales 4, 6 y 7 del art. 104 C.P., el cual reitero y aclaro mi delito es tentativa de homicidio “NO HOMICIDIO” lo cual la pena impuesta por el juez es excesivamente elevada y en error».

  1. En procura de la protección de las garantías fundamentales invocadas, solicitó que se decrete la nulidad de la decisión adoptada en la audiencia de verificación de allanamiento, individualización de la pena y lectura de fallo.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. Representante de Víctimas adscrito a la Defensoría del Pueblo. Sostuvo que la decisión proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá no ha desconocido garantía superior alguna, debido a que PEÑA TORRES desde el inicio de la actuación estuvo asistido por un profesional del derecho.

  1. Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Informó que en ese despacho se tramitó el proceso 110016000013201513716 en contra del accionante. El 15 de marzo de 2016, previa citación a las partes, se realizó audiencia de verificación de allanamiento, oportunidad en la que el defensor del procesado manifestó el deseo de éste de retractarse del allanamiento a cargos llevado a cabo en la diligencia de formulación de imputación, solicitud que fue denegada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, en proveído del 15 de julio de 2016.

El 7 de diciembre de 2016, se profirió sentencia de carácter condenatorio, imponiéndose la sanción de 175 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de homicidio agravado tentado, los subrogados penales fueron negados. La decisión fue apelada y confirmada el 6 de abril de 2017.

  1. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Informó que, por providencia del 27 de marzo de 2017, confirmó la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de la ciudad. A pesar de haber sido interpuesto el recurso extraordinario de casación, fue declarado desierto el 24 de agosto de 2017, por falta de sustentación, decisión ratificada el 27 de septiembre de 2017, al resolverse la reposición formulada. Debido a esto, la acción es improcedente, por no cumplirse los requisitos generales de procedibilidad de inmediatez y subsidiariedad.

Agregó que en la decisión censurada se ofrecieron de manera ponderada y razonable los motivos por los que se concluyó que la retractación del allanamiento no cumplía los presupuestos del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, esto es, no se encontró vicio en el consentimiento ni se vulneraron garantías fundamentales. La dosificación punitiva se ajustó a los parámetros de ley.

  1. Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita. Excepcionó su falta de legitimación en la causa por pasiva.

  1. Fiscalía 121 Seccional Unidad de Delitos contra la Vida. Peticionó que se nieguen las pretensiones en razón a que el juez de conocimiento no estaba obligado a realizar una nueva verificación del allanamiento, debido a que el juez de control de garantías ya lo había hecho. La pena impuesta se encuentra dentro de los límites legales.

  1. Los demás intervinientes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, los numerales 5 y 11 del canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1° del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver esta acción en primera instancia por estar también dirigida en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Problema jurídico

Establecer si frente a las sentencias condenatorias proferidas el 7 de diciembre de 2016 y 27 de marzo de 2017 por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso penal de radicado No. 110016000013201513716, se cumplen las exigencias de inmediatez y subsidiariedad, y se estructura alguno de los requisitos especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, por tanto, debe concederse el amparo invocado.

Análisis del caso concreto

  1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.

  1. Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario, para su procedencia, que cumpla los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, y que se demuestre que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho...

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