SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00303-00 del 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866081952

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00303-00 del 12-02-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC148-2021
Fecha12 Febrero 2021
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-00303-00

ATC148-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00303-00

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Se desata el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de Chocontá, en la tutela que A.C.D. le instauró a la Gobernación de Cundinamarca, la Secretaría de Transporte y Movilidad de ese departamento, la “Secretaría de Movilidad de Chocontá” y el “Inspector de Fotodetecciones”.

ANTECEDENTES

1.- Ante el Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá la precursora protestó por la multa que le impuso la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, “en jurisdicción de la Sede Operativa de Chocontá”.

Adujo que le formuló derecho de petición para que revocara la sanción, además informó que puede ser notificada del trámite constitucional en esta ciudad.

2.- Dicho estrado repelió el resguardo y lo envió a sus homólogos de Chocontá, argumentando que “la acción se dirige contra la Secretaría de Tránsito” de esa localidad.

3.- El Juzgado Civil Municipal de Chocontá también rehusó el libelo, aduciendo que como la competencia territorial también se determina, a elección del demandante, por el lugar donde la vulneración produzca sus efectos, lo cual “puede ocurrir tanto en el lugar donde se encuentra la accionante (Bogotá), o en la sede de la accionada (Chocontá)”, debe respetarse la voluntad de la actora, quien radicó el amparo en la capital del país.

CONSIDERACIONES

1.- Teniendo en cuenta que la presente colisión comprende despachos de distintos distritos judiciales, a esta S. le atañe zanjarla, a través de Magistrado Sustanciador, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la 1285 de 2009, en armonía con los cánones 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables con sustento en el 4° del Decreto 306 de 1992.

2.- Al tenor del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, «son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud».

En armonía con dicha disposición el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, establece que «[p]ara los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR