SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002020-00104-02 del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866083232

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002020-00104-02 del 11-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2000122140002020-00104-02
Fecha11 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1124-2021





ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente



STC1124-2021

Radicación n.° 20001-22-14-000-2020-00104-02

(Aprobado en sesión virtual de diez de febrero dos mil veintiuno)



Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 6 de noviembre de 2020 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por J.F.R.Á. contra los Juzgados Segundo y Cuarto Civiles del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito introductorio.



ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la igualdad, al trabajo y de petición, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con la falta de impulso al interior del juicio declarativo instaurado por Orlis Guisman Varela contra Seguros QBE S.A. y otros.


Reclama entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a los Despachos accionados «dispon[er] los trámites requeridos para la resolución de la petición y hacer expedito el finiquito del proceso avanzando en las etapas procesales por venir, sin más dilaciones y sin que sacrifique el derecho sustancial y procesal».


  1. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que es cesionario de los «derechos litigiosos» dentro del pleito memorado, en el cual, después de varios años, se dictaron sentencias en ambas instancias condenando a la parte demandada a pagar la indemnización pretendida; no obstante, desde el 19 de septiembre de 2019, las diligencias se encuentran sin novedad en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, y pese a que ha formulado sendas peticiones para que se ordene liquidar las costas del trámite, éste aún se encuentra paralizado, circunstancia que, en su sentir, desconoce las garantías invocadas, toda vez que ejerce la labor de abogado de manera independiente y requiere de los emolumentos conseguidos en cada una de las instancias procesales de la contienda para solventar sus gastos personales.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


a.) El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar señaló, que actualmente el conocimiento del proceso...

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