SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01884-01 del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866083397

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01884-01 del 11-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-01884-01
Fecha11 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1166-2021




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC1166-2021

Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-01884-01

(Aprobado en sesión virtual de diez de febrero dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de diciembre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por O.R.M. contra la Superintendencia de Industria y Comercio -Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al no haber aceptado la justificación por su inasistencia a la audiencia de fallo celebrada dentro de la acción de protección al consumidor que instauró en contra de GM Colmotores S.A.


Reclama entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio, «declar[ar] la nulidad de lo actuado en el proceso [aludido], efectuado con posterioridad a la expedición del auto 77016 de 2020 en donde se programa audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento. Con el fin de que (…) estas diligencias sean reprogramadas (…) y se [l]e permita ejercer [su] derecho constitucional al debido proceso, con todas las prerrogativas que este comporta».


  1. Para respaldar su queja, expone en síntesis, que instauró el litigio referido en contra de GM Colmotores S.A., con el propósito de obtener el reemplazo del automotor de placas «EOV 216», marca Chevrolet Trail Blazer, por otro que «funcionara en óptimas condiciones», o en su defecto, la «devolución del dinero invertido por la compra del vehículo», demanda que admitió la Superintendencia de Industria y Comercio mediante auto del 29 de octubre de 2019, y a la que se le impartió el trámite del proceso verbal.


Asegura que una vez agotadas las etapas de la controversia, mediante proveído del 28 de agosto de 2020, la entidad acusada programó para el 8 de septiembre siguiente a las «8:00 a.m.» la celebración de la «audiencia inicial, de instrucción y de juzgamiento» a través de «medios virtuales», diligencia a la que no pudo asistir, dice, «por problemas de conexión al servicio de internet», y en la que la autoridad judicial acusada resolvió negar las pretensiones del escrito inaugural y declarar probada la excepción de mérito denominada «inexistencia de la falla reiterada que de lugar a la devolución del dinero o al cambio del bien, en los términos del numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011».


Manifiesta que en dos oportunidades manifestó los motivos por los que estuvo ausente en la audiencia referida «adjuntado los respectivos soportes del caso y expresando la necesidad de que se retrotrajera la [actuación]», pues no tuvo la ocasión de ejercer su derecho a la defensa, y además, porque se omitió la valoración de la «hoja de vida del vehículo objeto de demanda» y en la que se acreditaba las fallas reiteradas de éste; sin embargo, en providencia del 30 del mismo mes y año, esas peticiones fueron desestimadas.


Tras ese relato, sostiene que la entidad acusada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que (i) le coartó la posibilidad de oponerse a las pruebas y las alegaciones de la compañía demandada, al no haber aceptado la excusa que formuló para justificar su inasistencia a la audiencia memorada; (ii) se le impidió ejercer su derecho a la defensa a través de la interposición del recurso de apelación frente a la sentencia dictada en el pleito cuestionado; y, (iii) no valoró la hoja de vida del vehículo, documento que evidenciaba las «reiteradas» fallas mecánicas de éste.



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a.) La Superintendencia de Industria y Comercio alegó, que es inexistente la vulneración de las garantías denunciada por el gestor, habida cuenta que la actuación censurada se enmarcó «dentro de la función jurisdiccional inicialmente atribuida por el artículo 145 de la Ley 446 de 1998 y el Decreto 3466 de 1982, y posteriormente designada en el literal a) del numeral 1° del artículo 24 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011,- actual Estatuto del Consumidor; adicionalmente, la sentencia proferida dentro del asunto aquí controvertido se fundó en los elementos de convicción obrantes en el expediente, a partir de los cuales se concluyó, «la no vulneración al derecho del consumidor y en consecuencia la...

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