SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114492 del 11-02-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Febrero 2021 |
Número de sentencia | STP1609-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 114492 |
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por Geiner Felipe Blanco Mirando, a través de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 10 de diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo deprecado contra el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Conocimiento y la Fiscalía 26 Seccional, todos de la capital del Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y legalidad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:
«Indica el accionante que el 14 de marzo de 2020, se celebró audiencias preliminares en el Juzgado 16 Penal Municipal de Medellín en contra del señor Geiner Felipe Blanco Miranda, donde la Fiscalía 161 Local de esa municipalidad le imputó cargos por los delitos de Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, P. o Tenencia de Armas de fuego, sin allanarse a los cargos y donde se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
Refiere que la Fiscalía 161 Local de Medellín sin ser competente le imputó cargos a su prohijado, además de no radicar el escrito de acusación dentro del término establecido por la Ley, dado que sólo hasta el 21 de julio de 2020 se presentó el escrito ante la autoridad competente, por lo que a su juicio se aplican los artículos 175, 294 y 317 numeral 6° del C.P.P.
Señala que los 120 días para que la Fiscalía presentara el escrito de acusación se vencieron el 15 de julio de 2020, razón por la cual solicitó ante los Juzgados de Control de Garantías de Medellín audiencia de libertad por vencimiento de términos, sin embargo dichos Despachos no eran competentes para desatar el requerimiento por cuanto los hechos fueron en la ciudad de Cali, en consecuencia, peticionó ante el Juzgado 17 Penal Municipal de Cali dicha libertad, la cual fue negada el 24 de septiembre de la calenda.
Contra la anterior determinación, presentó el recurso de apelación, que fue desatado por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali, confirmando la decisión en auto interlocutorio del 3 de noviembre de 2020.
Inconforme con la decisión, el togado acude a la acción de tutela señalando que la Fiscalía omitió presentar el escrito de acusación dentro del término que le otorga la Ley, lo que a su juicio conlleva que su prohijado es acreedor a la libertad por vencimiento de términos y además la “prescripción de la sanción”.
Por lo expuesto solicita por esta vía, se “deje sin valor legal las decisiones de primera y segunda instancia que motivan esta acción de tutela y ordenar al Juez 17 Penal del Circuito de Cali que revoque la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2020 por el Juez 17 Penal Municipal de Cali (…) se conceda la libertad provisional por vencimiento de términos a GEINER FELIPE BLANCO MIRANDA”»
LA SENTENCIA RECURRIDA
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de sentencia...
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