SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00034-00 del 27-01-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 27 Enero 2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-00034-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC307-2021 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).-
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Nelly Pulido Díaz contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, así como la parte pasiva y demás intervinientes del juicio reivindicatorio a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama a través de gestora judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de octubre de 2020, en el marco del proceso declarativo reivindicatorio que promovió en contra de N.G.A. y R.J.P.B., con radicado No. 2016-00435-00.
Por tanto, solicita, para la protección de las mentadas prerrogativas, que «se anule la [citada] decisión», y que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, «dict[ar] una [nueva] sentencia en derecho, teniendo en cuenta la totalidad del material probatorio, [así como] el argumento central de la apelación»1.
2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial su apoderada, que una vez fueron evacuadas las etapas correspondientes al interior del litigio referido en líneas precedentes, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta capital emitió sentencia el 31 de enero de 2020, negando las pretensiones de la demanda principal y de reconvención formulada por el extremo pasivo (resolución de contrato de promesa de compraventa), decisión que recurrió sin suerte a través de apelación, toda vez que la aludida Corporación confirmó lo resuelto mediante la providencia reseñada con antelación.
Finalmente sostiene, que la citada instancia judicial con lo decidido incurrió en causal de procedencia del amparo por los defectos sustantivo, fáctico, procedimental, falta de motivación, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución, por cuanto que, en compendio, no valoró en debida forma las pruebas recaudadas en el litigio, especialmente, la confesión que hizo la parte demandada en relación a que son poseedores del local comercial objeto de reivindicación, así como la manifestación que en tal sentido hizo su mandante en la demanda; negó el decreto de las pruebas solicitadas desde la sustentación de la alzada; dio aplicación a una posición jurisprudencial que no aplica al caso; y, no motivó con suficiencia y claridad por qué no estaba demostrado el requisito de la posesión en cabeza del demandado, ya que señaló que «la posesión se entregó en un negocio», esto es, en razón de un contrato de promesa de compraventa, pero luego indicó que este era inexistente, defectos que, afirma, tornan procedente la protección suplicada en favor de su defendida a través de este mecanismo excepcional de protección2.
3. Una vez asumido el trámite, el pasado 14 de enero se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
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