SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114222 del 19-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866087353

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114222 del 19-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114222
Número de sentenciaSTP026-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Enero 2021






EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP026-2021

R.icación nº 114222

Acta n° 05.



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por CARMEN CECILIA GARCÍA GARCÍA, a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 1 de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, seguridad social y mínimo vital, al interior del proceso ordinario laboral que promovió contra Ecopetrol S.A., radicado No. 54001-3105-001-2012-00086-00.


A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad y las partes e intervinientes en la aludida actuación.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Sala determinar si en el presente asunto se encuentran acreditados los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, para demandar por esta vía excepcional la sentencia SL5146-2019 emitida por la Sala de Casación Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la cual le negó a la actora la nivelación salarial y reajuste pensional que pretendía bajo el principio «a trabajo igual, salario igual».



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 9 de diciembre de 2020, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y partes vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.




RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Sala de Casación Laboral alegó que la demanda de tutela no cumplía con los requisitos generales y específicos de procedibilidad toda vez que: i) transcurrió más de 1 año de haberse emitido la decisión controvertida (20 de noviembre de 2019) para que la accionante formulara la acción de tutela (diciembre de 2020), por lo que de entrada se podría descartar la urgencia e inminencia propias de este tipo de amparo; y ii) valoró en su totalidad el único testimonio vertido en el proceso, sin embargo no resultó suficiente para acreditar la configuración del derecho reclamado.


Para la Sala de Casación Laboral demandada, la testigo María Patricia Prato solo dio cuenta de las tareas asignadas a la accionante por su empleador, mas no explicó las razones por las cuales sus funciones y las de la actora correspondían al cargo respecto del cual ambas perseguían la nivelación salarial; esto último, como quiera que, según explicó la Sala accionada, la misma deponente aclaró en su declaración que había iniciado un proceso judicial contra Ecopetrol con idénticas pretensiones y hechos.


Finalmente indicó que su decisión fundó en un examen conjunto, objetivo e integral de las pruebas, a la luz de las reglas previstas en los artículos 60 y 61 del CPTSS, y por lo tanto no puede considerare como un ejercicio valorativo deficiente o arbitrario. En consecuencia, solicitó negar por improcedente el amparo constitucional reclamado.


2. Ecopetrol S.A. manifestó que la sentencia atacada se encuentra ajustada a derecho y que lo pretendido por la actora es hacer uso de la acción de tutela como una instancia adicional al procedimiento ordinario, desconociendo que su pretensión hizo tránsito a cosa juzgada.


Agregó que la naturaleza jurídica de esta acción no constituía una tercera vía para reabrir debates ya concluidos, restablecer términos o debatir nuevamente el análisis probatorio del juez ordinario.


Finalmente resaltó que Ecopetrol S.A. no estaba llamado a integrar el contradictorio por pasiva por no haberse solicitado así en la demanda, ni otorgarse poder para ello por parte de CARMEN CECILIA GARCÍA.




CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente demanda de tutela, al censurarse actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta Corporación.




2. Cuestión previa.


Alegó Ecopetrol S.A. que no debió ser vinculada a la presente acción de tutela, o que en su defecto el poder otorgado por la accionante carecía de validez por no haber sido incluida como parte accionada en el mismo.


Sobre el particular, en diversas ocasiones esta Corporación ha estimado que la informalidad que caracteriza el trámite de tutela no puede implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso mandato constitucional están sometidas las actuaciones administrativas y judiciales (art. 29 C.P.)1, y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los derechos de defensa y contradicción.


Así mismo, se ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la iniciación de los procesos de tutela a los terceros que puedan tener un interés legítimo en el resultado de los mismos (Cf. CSJ ATP, 23 Ene 2014, R.. 71324, 15 Mar. 2016, R.. 84454, entre muchas otras).


La Corte Constitucional, igualmente, ha sostenido que la notificación de las providencias que se dicten en el trámite de la acción de tutela a los terceros interesados, constituye una garantía fundamental del debido proceso y, en particular, del derecho de defensa de aquellas personas que, no obstante, no son las destinatarias directas de la acción, pueden resultar afectadas como consecuencia de la decisión que se adopte por el juez de tutela.


De esta manera se procura que antes de que se produzca el fallo, dichos terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes, de solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente, de impugnar la decisión que resulte adversa a sus intereses. Al respecto dijo2:


«De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el acto de la notificación a terceros con interés legítimo en el proceso adquiere especial trascendencia en aquellos eventos en los que, por esta vía, se controvierte la legalidad de una decisión judicial o administrativa. Lo anterior, por cuanto, en estos casos, es claro que el fallo que adopte el juez de tutela podría llegar a afectar no...

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