SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115134 del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866090071

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115134 del 25-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Febrero 2021
Número de expedienteT 115134
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2615-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP2615-2021

R.icación n° 115134

Acta 42.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por F.G.C., contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá (Boyacá), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y presunción de inocencia.

Al diligenciamiento fueron vinculados la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y las demás partes e intervinientes en el proceso penal que originó este diligenciamiento constitucional con radicado 157533189001 2015 00012 00[1].

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que el 26 de enero de 2017, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá (Boyacá) condenó a F.G.C. a la pena principal de 400 meses de prisión, como autor del delito de homicidio agravado de J. de los Ángeles J.F., dentro del proceso con radicado 15753 31 89 001 2015 00012 00. Denegó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la concesión de la prisión domiciliaria.

Contra esa decisión la defensa técnica del procesado presentó recurso de apelación. Por su parte, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 6 de julio de 2017, resolvió la alzada en el sentido de confirmar la determinación de primer grado.

Contra la sentencia de segunda instancia no se interpuso recurso extraordinario de casación, por tanto, cobró ejecutoria y fue devuelto el proceso al juzgado de origen el 14 de julio siguiente.

En la actualidad el demandante se encuentra privado de la libertad y la vigilancia de la sanción se encuentra a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

F.G.C. acude a la acción de tutela pues considera que las autoridades accionadas desconocieron sus derechos fundamentales, pues a pesar de que no contar con prueba para desvirtuar la presunción de inocencia, fue condenado por el delito de homicidio agravado.

En ese orden, recalca que el 29 de julio de 2014, hizo presencia en las instalaciones de la Fiscalía de Soatá (Boyacá), junto a su abogado de confianza, y narró los hechos donde perdió la vida J. de los Ángeles J.F.. En esa oportunidad dejó claro que los sucesos se dieron como consecuencia de la legítima defensa y aportó nombres de personas que podían dar cuenta de lo ocurrido. Sin embargo, los medios de conocimiento fueron valorados contrariando la realidad, y los más importante, sin contar con ningún testimonio que lo señale directamente como autor, diferente de la declaración por el rendida.

De otro lado, manifiesta que fueron quebrantadas sus garantías constitucionales, dado que no fue citado al desarrollo de las audiencias. Así señaló que luego de rendir declaración ante la Fiscalía, por cuestiones de seguridad tuvo que salir del municipio de la Uvita, donde residía, con destino a la ciudad de Cúcuta. Pese a ello, no fue notificado del desarrollo de las audiencias, ni se desplegó ningún esfuerzo para ubicarlo, ya que solamente fue buscado en las veredas del municipio de la Uvita (Boyacá), y no en el resto del país. Situación que impidió que se presentara y ejerciera sus derechos a la defensa y contradicción.

Finalmente, alega que existió una falta de defensa técnica, comoquiera que sus abogados defensores, según su dicho, «trabajaron para la Fiscalía», y no ejercieron ninguna actuación frente a las violaciones de sus garantías procesales.

Por lo expuesto, solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia emitida el 6 de julio de 2017 en su adversidad, por parte de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

INTERVENCIONES

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. La Secretaría de la Corporación informó que dicha autoridad no conoció ninguna actuación en contra del accionante.

Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Una empleada de la Secretaría de la Corporación informó que, mediante sentencia de fecha de 06 de julio de 2017, una magistrada profirió decisión de segunda instancia en la cual confirmó la emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá (Boyacá) y a través de oficio del 14 de julio de 2017, remitió el expediente al juzgado de origen.

Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá (Boyacá). El director del despacho llevó a cabo un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal adelantado contra el accionante. Frente a las pretensiones de la demanda señaló que se atiene a lo consignado en las sentencias proferidas por encontrarlas ajustadas a derecho y porque con las mismas no se vulneró derecho alguno.

Fiscalía Veinte Seccional de Soatá (Boyacá). La delegada del ente acusador, una vez relató todas las actuaciones desplegadas en la actuación que originó la interposición de la demanda constitucional, pidió que se negaran las pretensiones de la demanda, pues el accionante era conocedor de que se adelantaba una investigación, conocía los hechos y delitos y fue su voluntad apartarse de las actuaciones, por lo que tuvo que ser declarado persona ausente el 3 de octubre de 2014.

Adicionalmente, estimó que el accionante contó con una adecuada defensa técnica, los cual se refleja en la presentación de los alegatos de conclusión y el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.

Finalmente, concluyó que la condena tuvo como fundamento las pruebas practicadas, y en general las actuaciones se sujetaron a las ritualidades de la Ley 906 de 2004, con respeto estricto al debido proceso.

W.D.G.B.. En su calidad de defensor público del accionante, informó que éste no compareció al proceso, pese a conocer de su existencia. Resaltó que la actuación del procesado se limitó a rendir una declaración, sin aportar elementos que permitieran soportar su teoría.

Agregó que nunca sostuvo conversación con F.G.C., ni recibió colaboración del mismo, pues éste se encontraba prófugo de la justicia y se desconocía su paradero. No obstante, presentó recurso de apelación contra la sentencia, pero los argumentos fueron desechados por el Tribunal ad quem.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

En el presente asunto, lo primero que debe aclararse es que a pesar de que el accionante presentó la demanda en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, lo cierto es que la decisión que se ataca fue emitida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Rosa de Viterbo. Razón por la cual, la determinación del problema jurídico se efectuará respecto de las actuaciones de la última autoridad.

Visto lo anterior, se advierte que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá (Boyacá), desconocieron las garantías fundamentales de F.G.C. en la causa penal que se adelantó en su contra por el delito de homicidio agravado, bajo el radicado 15753 31 89 001 2015 00012 00.

A juicio del accionante las autoridades convocadas quebrantaron sus garantías constitucionales, pues de un lado no fue debidamente notificado de las actuaciones desplegadas en el proceso penal; tampoco contó con una adecuada defensa técnica, y finalmente las sentencias emitidas en su adversidad no desvirtuaron su presunción de inocencia.

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