SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111824 del 01-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866091218

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111824 del 01-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA ADICIONA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111824
Número de sentenciaSTP9830-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Septiembre 2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP9830 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 111824

Acta n° 181

B.D.C., primero (01) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se resuelve la impugnación interpuesta por B.C.L.G., contra el fallo proferido el 17 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que declaró el amparo promovido contra el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio, la Procuraduría General de la Nación y el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

A la actuación se vinculó, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bogotá, el Jefe del Sistema de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI- de la Procuraduría General de la Nación, el Jefe del Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones Judiciales -SIAN- de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN- de la Policía Nacional, el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El libelista acude al amparo en procura de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, habeas data y trabajo. En sustento de su solicitud aduce como supuestos fácticos los siguientes:

El Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, mediante sentencia del 5 de junio de 2014, lo condenó a la pena de 4 años y 6 meses de prisión como autor del delito de porte ilegal de armas de fuego, por hechos ocurridos el 22 de agosto de 2012. Condena que vigila el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

No obstante haber transcurrido los 5 años a que se refiere el inciso 3º del artículo 174 de la Ley 734/02 para el registro de antecedentes, revisada la base de datos de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación y la página web de la Rama Judicial, le figura la prohibición para desempeñar cargos públicos en la primera de las entidades, y en la segunda “una orden de captura en situación jurídica actual”.

El 16 de julio de julio de 2019 se declaró extinguida la condena y el 20 de febrero de 2020 se produjo el archivo definitivo del proceso, según decisiones del ejecutor de la pena, por lo que no debe reportarse ninguna actuación en su contra, menos cuando no tiene ningún vínculo laboral con el Estado.

Por razón de estas anotaciones ha sido rechazado para trabajar en el cargo de Supervisor en dos empresas de seguridad privada (Proseguir Ltda. y Seguridad Privada Onor Ltda.).

Por los referidos motivos, solicitó ordenar a las autoridades demandadas: (i) eliminar los antecedentes de sus bases de datos, (ii) que la Procuraduría expida certificación de antecedentes disciplinarios “debidamente corregida” y se la remita a su correo electrónico o dirección de correspondencia, y (iii) que la Rama Judicial expida paz y salvo dentro del proceso 2012-08728, e igualmente se lo haga llegar.

RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

El Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se refirió a la sentencia condenatoria del 5 de junio de 2014 proferida en contra del actor por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego y al auto del 16 de julio de 2019, por medio del cual se decretó la prescripción de las penas principales y accesorias y, en consecuencia, se declaró la rehabilitación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Informó que el 20 de febrero de 2020 se remitieron las diligencias al archivo definitivo, previo el cumplimiento de las comunicaciones de que trata el artículo 482 de la Ley 906/04. Y a la fecha el interesado no ha radicado ante esa sede una petición formal de ocultamiento de las diligencias en la página web de la Rama Judicial.

No obstante lo anterior, precisó que el juzgado ordenó la cancelación de las órdenes de captura proferidas en su contra, de acuerdo con la decisión de prescripción de las penas. Por tanto, solicitó declarar la existencia de un hecho superado.

La Procuraduría General de la Nación, indicó que el demandante registra en el sistema de esa entidad una condena de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por una condena de 4 años y 6 meses de prisión, la cual fue reportada a esa entidad por cuenta del Juzgado 4 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, según sentencia debidamente ejecutoriada del 5 de junio de 2014.

Puntualizó que con ocasión de la condena que le fue impuesta se generó la inhabilidad para desempeñar cargos públicos (Ley 734/02 art. 38 num.1), por un término de 10 años desde la fecha de la condena (05/06/14 al 04/06/24), por tratarse de un delito doloso con una pena superior a 4 años.

Destacó que la decisión judicial de extinción de la pena o rehabilitación de derechos y funciones públicas, no variará el término indicado, pues su vigencia se encuentra prevista en la Ley 734 en mención.

Agregó que ese ente no ha vulnerado derechos fundamentales, toda vez que el certificado de antecedentes del accionante se encuentra debidamente actualizado con la decisión judicial de prescripción de la pena, según lo reportado por autoridad competente, y la información que se visualiza en el mismo, se funda en razones jurídicas y fácticas que motivan el estado del certificado.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, señaló que la cédula correspondiente a B.C.L.G. se encuentra vigente y que para poder dar de baja dicho documento por pérdida o suspensión de derechos políticos, debe obrar solicitud del juzgado que emitió la condena en su contra.

La Dirección Seccional de la Fiscalía General de la Nación, con sede en Villavicencio (Meta), aclaró que la Fiscalía y la Policía Nacional en el marco del convenio interadministrativo de cooperación No. 0186/18, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 1453/11, que adiciona el artículo 305 A de la Ley 906/04, implementó un Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales, el cual es gestionado por el Sistema de Información Operativa -Sioper- de la Policía Nacional.

Por ende, la información de las decisiones judiciales proferidas por los despachos judiciales se encuentra en cabeza de la Policía, tal y como le fue comunicado a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, con sede en Villavicencio.

El Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, aludió a la sentencia condenatoria proferida en contra del actor, e indicó su falta de competencia para pronunciarse frente a temas propios de la vigilancia de la condena, sin embargo, advirtió que el 6 de julio de 2020 el juzgado ejecutor de la pena dispuso cancelar las órdenes de captura que obraban en contra del penado.

La Dirección del Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, indicó que la información publicada en la página web de la Rama Judicial, es un reflejo de lo incluido por los despachos y autoridades judiciales, y en el caso concreto su ocultamiento corresponde a los juzgados que han conocido del proceso seguido en contra del accionante.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, se refirió al procedimiento que elaboró el Ingeniero Jefe de Sistemas del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que pueda realizarse el ocultamiento al público de la información de los procesos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, según orden judicial, o por solicitud del peticionario, en aras de proteger derechos fundamentales.

La Coordinación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, aludió al auto del 16 de julio de 2019, emanado del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que declaró la extinción por prescripción y extinguió las penas impuestas, al cual esa coordinación, el 9 de agosto siguiente, dio cumplimiento remitiendo las comunicaciones de ley y solicitando la cancelación de los antecedentes y anotaciones que figuraban a nombre del aquí accionante.

Ratificó que por oficio 346 del 6 de julio de 2020, el ejecutor de la pena dispuso cancelar las órdenes de captura que pesaban en contra del sentenciado. Oficio que también remitió esa Coordinación vía correo electrónico a la Dirección de Investigación Criminal – DIJIN-.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo invocado. Adoptó esa decisión con fundamento en sentencia de esta Corporación (radicado 172 del 19 de mayo de 2020), que estableció como...

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