SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114188 del 13-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866091339

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114188 del 13-01-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114188
Fecha13 Enero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP667-2021

D.E.C.B. Magistrado ponente STP667-2021 R.icación n° 114188 Acta 2.

Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por E.R.S.M. contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Al trámite fue vinculada la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, así como las partes e intervinientes en el proceso disciplinario adelantado contra el accionante identificado con la radicación 500011102017 00378 01[1].

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que el 4 de abril de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Judicatura del Meta sancionó con censura a E.R.S.M., al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 1, artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

Lo anterior, dentro del juicio disciplinario iniciado en su adversidad a raíz de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, por la inasistencia injustificada a las audiencias de los días 15 de enero y 21 de abril de 2016, programadas en el proceso penal con radicado 50001 61 05 671 2007 80021 donde obraba como apoderado del procesado.

Contra esa decisión el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación. Por su parte, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con providencia del 2 de septiembre de 2020[2], resolvió la alzada en el sentido de confirmar la determinación de primer grado.

E.R.S.M. acude a la acción de tutela en busca de la protección de sus derechos fundamentales pues alega que no cometió las conductas que motivaron la sanción, ya que fue objeto de suplantación por parte de L.M.Y.R. quien utilizó su nombre, cédula y tarjeta profesional para adelantar procesos en ciudades donde no ejercía la profesión de abogado, entre ellas, Villavicencio.

Indica que esta situación se advirtió al Juzgado Cuatro de Familia de Villavicencio, razón por la cual, una vez el falso abogado se presentó ante ese despacho, fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación quien le imputó cargos por los delitos de uso de documento falso en concurso con falsedad personal y fuga de presos, dentro de la causa penal identificada con NUC 5000160005672019 01875.

Argumenta que no fue debidamente enterado acerca del diligenciamiento disciplinario llevado en su adversidad, pues las citaciones se remitieron a una «dirección y correo electrónico [que] no corresponden a las que utilizo habitualmente en mis actuaciones profesionales», y solo hasta el mes de junio de 2020 se enteró de la sanción impuesta en primera instancia por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Judicatura del Meta.

Razón por la cual, puso en conocimiento acerca de lo sucedido al magistrado ponente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia, mediante memorial remitido en el mes de junio de 2020. Sin embargo, al parecer, la comunicación no fue allegada al despacho del ponente.

En ese orden, solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene la revisión de la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2020, suscrita por cuatro magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura[3], en aras de que se garantice las prerrogativas al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

INTERVENCIONES

Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La secretaría de la Corporación indicó que el 24 de julio de 2019 se efectuó el reparto del proceso disciplinario adelantado en contra del accionante. Asimismo, que el 1 de junio de 2020 se pasó al despacho del magistrado F.J.E.C. en calidad de ponente de la actuación, el escrito enviado por E.R.S.M. en el que solicitó la terminación del proceso. Finalmente, el 2 de septiembre siguiente se profirió decisión que confirmó la sentencia del a quo y el 23 de noviembre se notificó la providencia al disciplinado, así como al Registro Nacional de Abogados.

Manifestó que no comparte las peticiones elevadas por el demandante, pues las actuaciones desplegadas por la secretaría respetaron las garantías constitucionales de cada uno de los sujetos procesales. Motivo por el cual, pidió ser desvinculada de la acción.

Por último, señaló que contrario a lo descrito por el accionante, la providencia cuestionada fue suscrita por los siete magistrados que integraban la Corporación. Para tal efecto, aportó copia de la misma.

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Un magistrado de la Sala, luego de enlistar las actuaciones procesales relevantes desplegadas en el diligenciamiento disciplinario, indicó que en todas las etapas procesales se brindaron las garantías al investigado.

Resaltó que la decisión de segunda instancia se ciñó a la realidad procesal que mostraban las pruebas que obraban en el expediente, en virtud de lo cual, no podía predicarse una vulneración al derecho fundamental al debido proceso del disciplinable.

De otra parte, estimó que, en relación con la afirmación del accionante, según la cual en junio de 2020 allegó pruebas de la suplantación de la cual afirmaba haber sido víctima, al parecer estas no fueron radicadas en debida forma lo que ocasionó que no llegaran a ser parte del expediente. Hecho que le resultaba imputable al hoy accionante por la desatención que tuvo del proceso en ambas instancias y no a la convocada.

Pese a lo anterior, solicitó al juez constitucional que, en el evento de considerarlo pertinente, solicitara «las pruebas que considere necesarias, ordene las tendientes a establecer la veracidad de la suplantación afirmada por el accionante, y en caso de comprobarla, proceda a revocar el fallo atacado en sede de tutela, con el fin de hacer prevalecer la justicia material en el caso concreto».

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. La secretaria de esa Corporación indicó que la dirección registrada por el disciplinado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados es la carrera 21 No. 53-09 de B.; lugar al que se dirigieron los oficios citatorios de las distintas diligencias dentro del proceso disciplinario con radicación 50001110 2000 2017 00387 00, según folios 52,53, 66, 68 del expediente. Igualmente, que a folios 21, 27, 29, 32, 37,48, 51, 64, 67, 84 consta que la correspondencia también se dirigió a la carrera 10ª No. 16-44 oficina 502 Bogotá y a la dirección electrónica edwinsuarez1972@hotmail.com.

C.E.R.G.. En su calidad de abogado de oficio de E.R.S.M. en el proceso disciplinario No. 50001110 2000 2017 00387 00, indicó que desarrolló sus funciones de acuerdo con el marco jurídico legal que corresponde y atendiendo el material probatorio que obraba dentro del referido expediente, en el cual no aparecía indicio alguno de la suplantación que alega el accionante en vía de tutela. Razón por la cual, sostuvo que se atenía a las resultas de la acción constitucional.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma se dirige contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de E.R.S.M., al emitir la decisión del 2 de septiembre de 2020, por medio la cual confirmó la sanción impuesta en primer grado al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 1, del artículo 37 de la Ley...

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