SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112913 del 12-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866092637

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112913 del 12-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Enero 2021
Número de expedienteT 112913
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP229-2021

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP229-2021

Radicación n.° 112913

(Aprobación Acta No. 001)

Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por O.N.M.B. contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Palmira – Valle y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con ocasión a la sentencia condenatoria proferida en su contra al interior del proceso penal 765206000180200700561 (en adelante proceso penal 2007-00561).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Refiere la accionante que, el 2 de agosto de 2019, se emitió sentido de fallo condenatorio en su contra por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Palmira, dentro del proceso penal 2007-00561; fallo frente al cual, mediante Defensor de Oficio, interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, quien confirmó el fallo del a quo.

Narró que, previamente había sido condenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga dentro del proceso penal 2017-01463, por el delito de infracción a la Ley 30 de 1986.

Agregó que, mediante auto del 2 de julio de 2020, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, le concedió el subrogado penal de libertad condicional; sin embargo, no ha podido disfrutar del beneficio por haber sido condenada dentro del proceso penal 2007-00561.

Alegó que, nunca supo de la existencia del proceso, y que este, se adelantó en su ausencia puesto que no fue citada a las audiencias. Por lo tanto, advirtió de esta situación a los jueces dentro del proceso penal 2007-00561, sin que a la fecha, haya obtenida respuesta alguna a sus peticiones.

Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sea amparado su derecho fundamental al debido proceso, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas; además, solicita que se declare la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso penal 2007-00561, por indebida notificación.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga remitió a este Despacho, entre otros: (i) la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso penal 2007-00561, (ii) escrito de interposición de recurso extraordinario de casación por parte de la ahora tutelante, (iii) constancias secretariales corriendo términos para interposición de recursos, presentación de la demanda de casación y su vencimiento, (iv) auto del 27 de agosto de 2020 que declara desierto el recurso extraordinario de casación, y (v) constancias de notificaciones varias a la señora O.N.M.B. dentro del proceso penal de referencia.

2. Las demás autoridades demandadas y vinculadas optaron por guardar silencio en el presente tramite tutelar.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por O.N.M.B. contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Palmira – Valle y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación...

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