SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112300 del 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866098623

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112300 del 22-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112300
Fecha22 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10615-2020


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP10615-2020

R.icado 112300

(Aprobado Acta No. 200)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de I. contra la sentencia de tutela proferida el 6 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que amparó los derechos fundamentales de G.P. presuntamente vulnerados por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de I. y Manizales, los Directores de los Establecimientos Penitenciarios y C.s de Manizales, Líbano e I. e INPEC.


Al trámite se vinculó el Procurador Judicial delegado para el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de I..


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Fueron sintetizados por el Tribunal de primera instancia de la siguiente forma:



Al momento de la demanda el doctor Julián Andrés Betancurt González adujo que el accionante se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Manizales Caldas, y en razón a las restricciones presentadas por la pandemia del COVID-19 no fue posible la obtención de la firma para el escrito de tutela o para el poder, por lo cual actúa en calidad de agente oficioso.


Afirmó que desde el 28 de junio de 2005 el señor G.P. fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito del Líbano T. a una pena de doscientos setenta y tres (273) meses y quince (15) días de prisión por el delito de acto sexual violento, proceso radicado bajo el número 734113104001-2005-00033, la pena fue vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de I., T..


Informó que inició expiando su pena en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. del Líbano, posteriormente en el Complejo C. y Penitenciario de I., siendo siempre vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de I.. En el mes de diciembre 2019, el Instituto Nacional Penitenciario y C. dispuso su traslado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Manizales, donde se encuentra actualmente.


Aseguró que a la fecha no se ha remitido el proceso a la ciudad de Manizales, para que los jueces de esta ciudad continúen con la vigilancia de la sanción penal, lo que ha impedido que pueda elevar peticiones y la posibilidad de que le sean otorgados mecanismos sustitutivos o subrogados penales.


Por expuesto (sic) acudió a la acción de amparo con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia del señor Germán Palma y que en consecuencia se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de I., T., adelantar las gestiones judiciales y administrativas tendientes a remitir el proceso radicado bajo el número 734113104001-2005-00033 a la ciudad de Manizales”.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 23 de junio de 2020, el Tribunal admitió la tutela, corrió el traslado correspondiente a las accionadas y terceros con interés.


El Centro de Servicios de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales informó que luego de consultar la página web de la Rama Judicial, constató que el proceso de PALMA no ha sido remitido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de I..


A su turno, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de I., confirmó que el proceso permanece en custodia del juzgado accionado. Por su parte, advierte que ha cumplido a cabalidad la función administrativa sin lesionar los derechos del accionante.


El Director del Establecimiento Penitenciario del Líbano, explicó que G.P. estuvo privado de la libertad hasta el 2011 en ese centro de reclusión hasta que se dispuso el traslado mediante la Resolución 000293 del 19 de julio. Acto seguido, hizo un recuento de la actuación procesal que reporta el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial, para concluir que no tiene legitimación por pasiva dentro del trámite constitucional...

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