SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75978 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866099386

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75978 del 24-02-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente75978
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL665-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL665-2021

Radicación n.°75978

Acta 06

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por CALZER SA, contra la sentencia proferida por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de septiembre de 2015, adicionada el 2 de octubre de esa misma anualidad, en el proceso ordinario que instauró J.R.I.S. contra la sociedad recurrente y G.Q.D.I..

I. ANTECEDENTES

J.R.I.S. solicitó se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad C.S. y G.Q. de I., que inició el 1 de abril de 1991 y culminó el 21 de abril de 2010, fecha en que fue despedido sin justa causa. Consecuentemente, pretendió se condenara a los demandados a pagar las vacaciones causadas y la indemnización consagrada en el art. 64 del CST; a reajustar los aportes al sistema de seguridad social integral, junto con los intereses moratorios; en subsidio, la indexación y las costas del proceso.

Sustentó las anteriores pretensiones, en que se vinculó con G.I.H. desde el 1 de abril de 1991 hasta el 5 de agosto de 1994, fecha en que este falleció; que continuó con la prestación de sus servicios sin solución de continuidad, a la cónyuge G.Q. de I. como administradora y gerente de los negocios y bienes de la sucesión; que desde el 3 de diciembre de 1996, fecha en que se constituyó la sociedad C.S., también le prestó sus servicios de manera simultánea, hasta el 21 de abril de 2010, cuando fue despedido injustamente.

Afirmó que durante su vinculación, no hubo solución de continuidad y que se pagaron de manera deficiente los aportes al sistema de seguridad integral; que a la terminación del contrato de trabajo, devengaba una remuneración mensual de $10.500.000, bajo la modalidad de salario integral; que el 21 de abril de 2010, se le envió una «farragosa carta» en la que se invocaron, en forma extemporánea, hechos que no constituían justa causa de terminación y que eran alejados a la realidad; que durante el tiempo en que prestó sus servicios como gerente «y representante legal de la sociedad», en todas las asambleas ordinarias de cada anualidad, le fueron aprobados los informes que presentó; que el último de estos fue aceptado el 26 de marzo de 2010, como consta en el acta correspondiente (fs.°2 a 8 y 72-73).

G.Q. de I., se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, admitió la creación de la sociedad y que el demandante prestó sus servicios bajo la subordinación a la sociedad C.S.; que era falso que hubiera sido administrador de sus bienes y de la sucesión de su cónyuge; de los demás, indicó que no le constaban o que no eran ciertos.

Propuso las excepciones de «INEPTA DEMANDA», indebida acumulación de pretensiones, buena fe, «RESPETO AL RÉGIMEN CONTRACTUAL», temeridad del demandante y «PRESCRIPCIÓN DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS» (fs.°103 a 106).

La sociedad C.S., también se opuso al éxito de las peticiones; de los supuestos fácticos, aceptó la constitución de la empresa, que el actor prestó sus servicios remunerados a su favor desde su fundación, a través de tres contratos, pero aclaró que con solución de continuidad; que la relación finalizó por justa causa; negó que el ex trabajador hubiese prestado sus servicios en forma simultánea a la sociedad y a G.Q., con quien aseveró, nunca existió una relación laboral subordinada; también rechazó lo relacionado con el monto del salario integral, por corresponder a la suma de $6.695.000. Afirmó que el demandante en forma inconsulta y arbitraria se «autoelevó su remuneración desde el año 2008».

Sostuvo que la carta de despido, no fue «"farragosa", sino un simple pero nítido reflejo de esa sí farragosa, desorganizada, arbitraria y antitécnica administración del gerente despedido»; frente a los pagos deficitarios de sus aportes al sistema de seguridad social integral, indicó que era a este a quien le correspondía el deber legal como gerente de efectuar «las correctas afiliaciones» y sus pagos; que no es posible alegar en su provecho, su propia torpeza, negligencia o culpa. De los demás hechos, alegó que no le constaban o que no eran ciertos.

Formuló las excepciones de «INEPTA DEMANDA», indebida acumulación de pretensiones, buena fe, «RESPETO AL RÉGIMEN CONTRACTUAL», «TERMINACIÓN LEGAL DEL CONTRATO», temeridad del demandante, prescripción, compensación y transacción (fs.°108 a 117).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecisiete de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo de 14 de septiembre de 2012 (fs.°361 a 381), adicionado el 2 de octubre de esa misma anualidad en punto a las costas a favor de G.Q. de I. (fs.°401 y 402), decidió:

Primero: Se DECLARA que entre la sociedad CALZER S.A. y el señor J.R.I.S. (…), existió un contrato de trabajo que inició el 1° de abril de 1997 y terminó el día 21 de abril de 2010, por decisión unilateral de la demandada sin justa causa, por no haberse respetado el debido proceso.

Segundo: Como consecuencia de esta declaración, se CONDENA a la sociedad CALZER S.A., a pagar a favor del demandante señor J.R.I.S. la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS M/L ($43.568.144,oo), por los siguientes conceptos:

Vacaciones ………………………………………….$ 4.379.646,oo

Indemnización por despido injusto………….$39.188.498,oo.

Tercero: Se ABUELVE (sic) a la sociedad CALZER S.A. de las demás pretensiones incoadas en su contra por el demandante señor J.R.I.S., tal como se determinó en la parte motiva de esta sentencia.

Cuarto: Se ABSUELVE a la demandada G.Q.D.I., de todas las pretensiones formuladas en su contra por la (sic) señor J.R.I.S., según se explicó en la parte motiva de esta providencia.

Quinto: Se AUTORIZA a la sociedad CALZER S.A. a descontar de las sumas objeto de condena, el valor de la cuantía pagada de más al demandante por concepto de salarios en el año 2010, equivalente a NUEVE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($9.078.500).

Sexto: Se CONDENA a la sociedad CALZER S.A. a pagar al señor J.R.I.S. los intereses moratorios civiles sobre las condenas que por concepto de vacaciones e indemnización por despido injusto le fueron impuestas, contados a partir del 21 de abril de 2010, y hasta que se realice el total y efectivo pago de lo adeudado, como lo indica el artículo 1617 del Código Civil.

Séptimo: Se DECLARA probada parcialmente la excepción de COMPENSACIÓN propuesta oportunamente por la demandada CALZER S.A., y no probada la excepción de PRESCRIPCIÓN, propuesta por la parte demandada. Las demás excepciones propuestas por las partes demandadas quedan implícitamente resueltas en las consideraciones de la presente decisión, la (sic) cuales se declaran no probadas.

Octavo: Las costas del proceso serán de $6.535.221, a cargo de la parte demandadas CALZER S.A. y a favor del demandante.

Noveno: Se condena en costas al demandante, a favor de la señora G.Q.D.I., en cuantía de $566.700,oo.

(N. del texto original)

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes, en sentencia de 30 de septiembre de 2015 (fs.°421 a 432), resolvió:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín el catorce (14) de septiembre de dos mil doce (2012), dentro del proceso laboral ordinario de primera instancia promovido por J.R.I.S., en contra de la sociedad CALZER S.A. y la señora G.Q.D.I., que ha sido objeto de revisión vía apelación MODIFICÁNDOLA en el sentido de establecer que le corresponde al demandante por concepto de indemnización por despido injusto la suma de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS MIL ($40.364.155,00).

SEGUNDO: COSTAS como se señalara en primera instancia, en esta S. no se consideran causadas las mismas.

TERCERO: ABSTENERSE de pronunciarse sobre las agencias en derecho.

[…]

(N. del texto original)

En lo que al recurso extraordinario interesa, acotó que no existía controversia acerca del despido de J.R.I.S., para lo cual C.S., invocó «un sinnúmero de justas causas pues así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR