SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114464 del 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866101168

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114464 del 09-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Febrero 2021
Número de sentenciaSTP1025-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 114464



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP1025-2021

R.icación n.° 114464

(Aprobación Acta No.23)


Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS


Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de ROSA ÁNGELA GUTIÉRREZ FAIRFOOT, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué y la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión a la sentencia condenatoria proferida dentro del proceso penal 734436000000201900002 (en adelante, proceso penal 2019-00002).





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La ciudadana ROSA ÁNGELA GUTIÉRREZ FAIRFOOT solicita el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, con ocasión a las sentencias condenatorias emitidas en primera y segunda instancia dentro del proceso penal 2019-00002.


Narró que, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó a través de sentencia del 28 de septiembre de 2019 a ROSA ÁNGELA GUTIÉRREZ FAIRFOOT a 178 meses de prisión, multa de 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, como autora del tipo penal de estafa agravada, negándole la suspensión provisional de la pena y la prisión domiciliaria. Esta decisión fue apelada, por lo que la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través de sentencia de segunda instancia del día 16 de enero de 2020, confirmó la decisión del a quo.


Contra esta última decisión fue interpuesto recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto por el Tribunal accionado, mediante auto proferido el 5 de junio de 2020.


Consideró que, en el marco del proceso penal 2019-00002 fue condenada a una pena manifiestamente contraria a la Ley, pues las autoridades judiciales accionadas dieron aplicación al numeral 9 del artículo 58 del Código Penal en cuanto a las circunstancias de mayor punibilidad por considerar probada la posición distinguida de Primera Gestora Municipal de Mariquita- Tolima, que tenía la señora GUTIÉRREZ FAIRFOOT. Lo anterior, sin tener en cuenta que la Fiscalía en su escrito de acusación, no describió esta situación, no probada, en los hechos jurídicamente relevantes.


Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional con la finalidad que se haga la adecuación y redosificación punitiva en su caso, de manera que, se ordene una menor condena, suprimiendo la aplicación de circunstancia de mayor punibilidad.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio relató que, en sentencia del 16 de enero de 2020, confirmó la decisión emitida el 26 de septiembre de 2019, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué en la que condenó a la señora ROSA ÁNGELA GUTIÉRREZ FAIRFOOT a 178 meses de prisión, multa de 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, como autora del tipo penal de estafa agravada, negándole la suspensión provisional de la pena y la prisión domiciliaria.


Aseveró que, la accionante de manera libre, voluntaria, espontánea y asesorada por su defensor de confianza, se allanó a los cargos en los mismos términos propuestos en la acusación donde se establecía la circunstancia de mayor punibilidad por ser Gestora Social del Municipio de Mariquita - Tolima, por lo tanto, este hecho no puede ser objeto de controversia.


Expresó que, no se ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, y que esta, pretende convertir la acción de tutela en una tercera instancia.


2.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué solicitó que el presente amparo constitucional sea negado por improcedente, teniendo en cuenta que carece de los fundamentos fácticos y legales para prosperar.


Resaltó que, por parte de ese Despacho no se han vulnerado los derechos y garantías fundamentales de la accionante.


Criticó que, se pretende convertir las acciones de tutela y habeas corpus en un proceso paralelo o en un mecanismo alternativo, cuando existen unos medios establecidos en las normas sustantivas para proteger los derechos en general.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta S. es competente para resolver la acción de tutela impuesta por el apoderado de ROSA ÁNGELA GUTIÉRREZ FAIRFOOT, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué y la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

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