SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114796 del 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866102243

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114796 del 09-02-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Febrero 2021
Número de expedienteT 114796
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1316-2021



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP1316-2021 Radicación n°. 114796 Acta 23



Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial del accionante HEBERT ANTONIO C.O., contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2020, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, las FISCALÍAS TERCERA, QUINTA, SEXTA y SÉPTIMA DELEGADAS ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO, todos de la ciudad en mención, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS de los Juzgados en cita, la DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE SANTANDER y la FISCALÍA 23 ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DERECHO DE DOMINIO.


ANTECEDENTES

Manifestó el apoderado de H.A.C.O. que el 21 de mayo de 2009, se inmovilizó el vehículo de placas VSB-331, de propiedad de su prohijado, en momentos en que era conducido por J.R.B.R., quien fue condenado por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos, uso de documento público falso y falsedad en documento privado.


Adujo que en el proceso adelantado contra B.R. se ordenó la compulsa de copias para que se adelantara el proceso de extinción de dominio sobre el referido vehículo, por lo que la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio el 7 de diciembre de 2012, emitió la correspondiente resolución de inicio del trámite extintivo.


Refirió que dicha actuación lleva 11 años, sin que se hubiera emitido una decisión de fondo frente al rodante, pues las diligencias han estado en varias F. y actualmente está a cargo de la Fiscalía Octava de Extinción de Dominio de B.; autoridad que desconoce el paradero del automotor.


Agregó que C.O. es tercero de buena fe, pues adquirió el vehículo de forma legal y no participó en el delito que originó el trámite extintivo, por lo que se debe ordenar la entrega definitiva del bien, pues la tardanza en resolver la situación le ha causado un perjuicio irremediable.


En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se dejara sin efecto la resolución emitida el 7 de diciembre de 2012, se decretara la nulidad de la actuación adelantada respecto del vehículo y se ordenara la entrega de definitiva del bien a su prohijado; petición que igualmente presentó como medida provisional.


De otro lado, pidió que se investigara a los servidores que han conocido del proceso en cita, por la omisión en que han incurrido.


EL FALLO IMPUGNADO


1. Mediante auto del 7 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. negó la medida provisional invocada.


2. En fallo del 16 de diciembre siguiente, el A quo negó la protección solicitada, al considerar que frente a la petición de que se dejaran sin efectos las decisiones tomadas por la Fiscalía y se ordenara la entrega del rodante, no era procedente el amparo, debido a que el proceso se encontraba en curso, y no le correspondía al juez constitucional emitir orden en tal sentido; máxime que, las inconformidades que presentaba el actor, debía plantearlas al interior del trámite de extinción de dominio, sin que hubiera procedido a ello.


De otro lado, señaló que aunque habían transcurrido más de 8 años, desde que la Fiscalía Segunda Especializada emitió la resolución de inicio del trámite de extinción de dominio, término que resultaba excesivo; dicha mora se encontraba justificada, debido a las «transformaciones, extinciones y reasignaciones», que ha sufrido la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación.


Además, el demandante no había participado activamente en dichas diligencias, pues solo se observa una petición, que fue resuelta el 3 de septiembre de 2020 y no advirtió la existencia de perjuicio irremediable.


No obstante, dispuso:


Exhortar a la Fiscalía 23 de Extinción de Dominio para que en un plazo razonable adelante las actuaciones pendientes que sean de su competencia tendientes a culminar con el proceso de extinción de dominio que se adelanta sobre el vehículo de placa VSB-331.




LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el apoderado judicial de HEBERT ANTONIO CÁRDENAS OCHOA, quien indicó que su prohijado es tercero de buena fe, que no participó en los delitos que originaron el trámite de extinción de dominio y que pese a que dicha situación se encuentra acreditada, la Fiscalía no ha ordenado la entrega del rodante.


Adujo que la Fiscalía General de la Nación es una sola y si bien el expediente ha pasado por varios despachos, ello no impide que se emita la decisión correspondiente, pues las pruebas allegadas a las diligencias, permiten determinar que es procedente la entrega del bien, sin que ello hubiese ocurrido por omisión del ente acusador.


En ese orden, reiteró in extenso los argumentos y pretensiones señalados en la demanda inicial. En consecuencia, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección solicitada.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


  1. Competencia.


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de B..


Teniendo en consideración que el accionante presenta varios aspectos de inconformidad, la Sala los abordará de manera separada.


2. De la revocatoria de la resolución del 7 de...

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