SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114874 del 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866102319

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114874 del 09-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Febrero 2021
Número de sentenciaSTP1321-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 114874

EscudosVerticales3

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP1321-2021 Radicación n.° 114874 Acta 23

B.D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por R.A.Z.L. contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL, SALA DE DESCONGESTIÓN N°4 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

R.A.Z.L., mediante apoderado, promueve acción de tutela con fundamento en los siguientes argumentos:

  1. La accionante, de 79 años de edad, fue compañera permanente de J. de D.M.Z., quien laboró en la empresa Ferrocarriles de Antioquía entre el 16 de septiembre de 1957 y el 27 de julio de 1970 y falleció el 29 de diciembre de 2016.

  1. El señor M.Z. reclamó ante Colpensiones la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la cual le fue reconocida mediante Resolución GNR 132222 de 3 de mayo de 2016, con fundamento en las 22,86 semanas cotizadas al ISS.

  1. R.A.Z. solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, pero esa pretensión le fue negada por Colpensiones mediante Resolución SUB 50945 de 3 de mayo de 2017, por lo que promovió demanda en la que solicitó la aplicación del principio de la condición más beneficiosa.

  1. Mediante sentencia de 22 de enero de 2018, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín ordenó el reconocimiento y pago del derecho pensional reclamado, decisión que fue apelada por Colpensiones.
  2. Al resolver el recurso de alzada, el 18 de octubre de 2018, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín revocó la providencia objeto del recurso vertical y negó las pretensiones con fundamento en la imposibilidad de realizar saltos normativos en la aplicación del principio de la condición más beneficiosa y la falta de cumplimiento de los presupuestos para considerar a la accionante un sujeto de especial protección constitucional.

  1. Contra la anterior determinación presentó recurso extraordinario de casación. En sentencia del 20 de octubre del año 2020, la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la sentencia por ausencia del error de derecho planteado y la irrelevancia de las pruebas indebidamente valoradas. Afirma que esa decisión no se le ha notificado, pero obtuvo copia informal en enero de 2021.

  1. Señaló que la decisión anterior incurrió en (i) defecto fáctico porque no se tuvieron en cuenta los documentos y las declaraciones que dan cuenta de las circunstancias de especial vulnerabilidad de la accionante quien tiene más de 60 años de edad y se dedica al reciclaje; (ii) defecto sustantivo porque se aplicó el principio de la condición más beneficiosa en el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes de manera restringida, pasando por alto que la Corte Constitucional señaló que debe acudirse a la norma en la que se haya estructurado la causación del derecho, así no sea la inmediatamente anterior; (iii) el desconocimiento del precedente porque se desatendió la sentencia SU 442 de 2016 de la Corte Constitucional que permite hacer saltos normativos más allá de la norma inmediatamente anterior, y se aplicó de manera indebida la Sentencia SU 005 de 2018.

  1. Afirmó que a pesar de hacer uso de todos los recursos judiciales los derechos fundamentales de la accionante son vulnerados por las decisiones de todas las instancias del proceso ordinario.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Tribunal Superior de Medellín, Sala Tercera de Decisión Laboral, informó que el 18 de octubre de 2018 emitió providencia dentro del proceso adelantado por la accionante contra Colpensiones y adjuntó el audio de la diligencia de esa fecha y la guía de lectura de la providencia.

Las demás autoridades accionadas no se pronunciaron dentro del término.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por R.A.Z.L. contra la Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión n° 4 de la Corte Suprema de Justicia.

2. En el presente evento, R.A.Z.L., mediante apoderado, reclama el amparo de sus derechos fundamentales, lo cuales considera vulnerados por la decisión adoptada el 20 de octubre de 2020, por la Sala de Casación laboral, Sala de Descongestión n°4, de la Corte Suprema de Justicia que no casó el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que le negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

El caso satisface las condiciones generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, lo que permite a la Sala abordar el fondo del asunto.

Cabe recordar, en ese sentido, que para la libelista la referida providencia incurre en defecto fáctico, defecto sustantivo y desconocimiento del precedente constitucional, por lo que se pasa a examinar cada uno de ellos.

En criterio de la accionante existe defecto fáctico porque no se tuvieron en cuenta los documentos y las declaraciones que dan cuenta de las circunstancias de especial vulnerabilidad de la accionante que permiten aplicar el principio de condición más beneficiosa, como fue solicitado en la demanda.

Al respecto en la sentencia cuestionada se advierte que en el cargo segundo el apoderado de la accionante planteó que “el principal problema probatorio era demostrar la convivencia con el causante no inferior a 5 años antes del deceso, tal y como lo exige el artículo 13 de la ley 797 de 2003 debido a que «[...] la dependencia económica, no resulta ser requisito indispensable para obtener la calidad de beneficiario, tratándose de cónyuge o compañero permanente»”, y al resolver este cargo la autoridad accionada expuso lo siguiente:

“En lo que sí tiene razón la censura es en indicar el error del Tribunal al acudir a la independencia económica de la demandante como sustento para negar la prestación. Así, al analizar la sentencia se observa que se hace todo un desgaste argumentativo sobre los supuestos ingresos que recibe R.A.Z. como recicladora, desconociendo que este elemento no incide en el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes cuando quien la reclama tiene la calidad de compañera permanente.

De cualquier forma, este error no conlleva al quebrantamiento de la sentencia, pues en sede de instancia se llegaría a la misma conclusión, es decir, que el causante no acreditó 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores al deceso, tal y como lo exige el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 a efectos de generar la pensión de sobrevivientes”.

Lo anterior pone de presente que no existe defecto fáctico por omisión en la valoración de las pruebas sobre la condición de vulnerabilidad de la accionante pues éste no fue un aspecto planteado como uno de los cargos en la demanda de casación. Por el contrario, el argumento propuesto en esa sede se refiere a la irrelevancia de este aspecto cuando quien reclama la prestación es la compañera permanente.

Así las cosas, no resulta exigible que abordara el análisis de un aspecto probatorio que, de hecho, fue...

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