SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111727 del 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866103012

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111727 del 20-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111727
Número de sentenciaSTP7996-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Agosto 2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP7996-2020

Radicación n° 111727

Acta No 174

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por los apoderados del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, de la Gobernación del Meta y de la Alcaldía de Villavicencio contra el fallo proferido el 18 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por medio del cual amparó los derechos fundamentales de los ciudadanos D.A.G.R., J.J.M.Q. y A.T.C., privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de la mencionada ciudad, dentro de la acción de tutela impetrada por N.Y.M.L., C.M.G.R., M.I.V.Q. y C.A.T., obrando en calidad agentes oficiosos, en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC– y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad en cuestión.

El trámite de la presente acción se extendió al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. referido, al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s – USPEC –, al Instituto Nacional de Salud, a la Alcaldía del Municipio de Villavicencio, a la Gobernación del Departamento del Meta, a la Secretaría de Salud del mismo municipio, a la Secretaría de Salud departamental, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Salud, a la ESE municipal de Villavicencio, a la ARL POSITVIA, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, las últimas todas de la multicitada urbe, y a las partes e intervienes del proceso penal con radicado 50001600056420170105100.

ANTECEDENTES

El a quo sintetizó los hechos en que se sustenta la solicitud de amparo en los siguientes términos:

En escrito idéntico las agentes oficiosos de los señores D.A.G.R., J.J.M.Q. y A.T.C., manifestaron que el 12 de marzo de 2020 se decretó por parte de la Presidencia de la República la emergencia sanitaria a nivel nacional a causa de la pandemia conocida como coronavirus COVID-19; y el 22 del mismo mes se decretó la emergencia carcelaria a través de la Resolución 01144 de 2020, con la cual se buscaba ayudar a la problemática de hacinamiento que presentan los establecimientos carcelarios a nivel nacional; pero informan que a la fecha las accionadas no han realizado gestión alguna, lo que pone en riesgo la vida de sus familiares privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio.

Por lo expuesto, solicita se ampare el derecho fundamental a la vida de los señores D.A.G.R., J.J.M.Q. y A.T.C., en consecuencia, se tomen las medidas cautelares inmediatas en el centro que carcelario, y se solicite a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, rindan un informe del estado de la ejecución de la pena y el posible otorgamiento de los subrogados penales; e igualmente indiquen el estado de salud de los ya enunciados.

Además, solicitaron la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación, por las conductas de las accionadas.

De otra parte, se advierte que en el trámite de tutela se emitió decisión por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, frente a la solicitud de prisión domiciliaria transitoria efectuada por A.T.C.; situación que no había sido puesta de presente en el escrito de tutela, pero que será analizada por esta Corporación.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, tras estudiar los libelos y las respuestas de las autoridades accionadas, resolvió, por una parte, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del ciudadano A.T.C. y, en consecuencia, ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad «que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, resuelva la solicitud de prisión domiciliaria transitoria» efectuada por este.

Por otra parte, amparó el derecho fundamental a la salud de los tres agenciados, en virtud de lo cual determinó que el Consorcio Atención en Salud PPL, el ESE Municipal de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s y el Establecimiento Penitenciario y C. de la citada ciudad, «dentro del ámbito de sus competencias y de manera mancomunada», debían garantizar la atención médica integral de estos y prestar el tratamiento médico requerido en atención a su resultado positivo para el virus COVID-19.

Adicionalmente, refiriéndose a la petición de tomar medidas para garantizar condiciones adecuadas al interior de la penitenciaria, señaló que «se estará a lo ya resuelto en las acciones de tutela radicado No. 50001-22 04-000-2020-00145-00 y 50001-22 04-000-2020-00148-00, respecto a las órdenes emitidas en contra del Instituto Nacional Penitenciario y C., Consorcio de Atención en Salud PPL, Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio, Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s, Gobernación del Meta, Alcaldía Municipal de Villavicencio, Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, Secretaría Local de Salud de Villavicencio y Secretaría de Salud del Meta».

DEL RECURSO INTERPUESTO

La decisión, luego de notificada, fue objeto de impugnación por los apoderados judiciales del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, del Departamento del Meta y de la Alcaldía de Villavicencio, cuyas razones de disenso se sintetizan a continuación.

1. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, solicitó que se desvinculara al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, a quien administra, y a la Fiduprevisora S.A., al señalar que estos no son competentes para dar cumplimiento a la orden que los involucró indirectamente, refiriéndose a las determinaciones adoptadas en las decisiones dentro de los procesos con radicados 50001-22 04-000-2020-00145-00 y 50001-22 04-000-2020-00148-00, toda vez que señaló que no es de su competencia efectuar la desinfección diaria de las áreas que no corresponden a Sanidad y aislamiento de la cárcel de Villavicencio.

2. A su turno, la Secretaria Jurídica del Departamento del Meta se refirió igualmente a los mandatos contenidos en las decisiones a las que se remitió el Tribunal en la parte resolutiva del fallo, a efectos de precisar que la implementación de dichas medidas no corresponde a la entidad territorial que representa.

3. Por último, el J. de la Oficina Asesora Jurídica de la ciudad de Villavicencio, tras exponer detalladamente las actuaciones y gestiones efectuadas por el municipio a efectos de prevenir y mitigar el contagio del virus COVID-19 dentro del establecimiento carcelario en cuestión, manifestó que la prestación del servicio de salud es de competencia del «INPEC, por conducto de la USPEC y los órganos administradores de los recursos del FONDO NACIONAL DE SALID DE LAS PPL». En consecuencia, solicitó ser desvinculado de las órdenes impartidas.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, de la cual la Corte es superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto sub examine, el a quo realizó un análisis diferenciado entre las solicitudes elevadas por los agentes oficiosos, por una parte, en relación con el trámite de la detención domiciliaria transitoria de los reclusos cuyos derechos defienden y, por otra, relacionadas con la salud de los agenciados en el...

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