SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91625 del 04-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866103550

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91625 del 04-02-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Febrero 2021
Número de expedienteT 91625
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1243-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL1243-2021

Radicación no 91625

Acta extraordinaria . 9


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por ERWIN NIEDERMANN, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 2 de diciembre de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y los JUZGADOS SEXTO, OCTAVO y QUINCE DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a los JUZGADOS PRIMERO y SEGUNDO DE FAMILIA DE DESCONGESTIÓN de dicha urbe.



  1. ANTECEDENTES


Erwin Niedermann, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, de defensa y contradicción e igualdad», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Como fundamento de sus pretensiones, indicó que, en el año 2009, inició un proceso de nulidad de matrimonio civil en contra de G.M., asunto que corresponde al radicado número «2009 – 01096», y del que conoció el Juzgado Sexto de Familia de Medellín, despacho que, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2017, dispuso la anulación del vínculo, constituido el 16 de mayo de 1998, ante la Notaría Única del Circuito de La Unión - Antioquia, al advertir que, la demandada tenía otro vínculo anterior vigente, por lo cual, determinó que entre las partes «no se formó sociedad conyugal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 1820 del Código Civil», decisión que fue confirmada por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en proveído del 11 de julio de 2018.


Afirmó que, lo anterior incidió en el proceso de divorcio que en el año 2008, inició en su contra G.M., (2008 – 00222), asunto que cursó en el Juzgado Octavo de Familia de Medellín, despacho que, fijó cuota alimentaria provisional a favor de ella, lo que dio lugar a que la señora M. iniciara un proceso ejecutivo en contra del actor, litigio del que conoció la misma célula judicial, y que correspondió al número de radicado «2008 – 00711»; que al interior del proceso de divorcio «2008 – 000222», el 31 de julio de 2018, la autoridad judicial emitió auto en el que: (i) dispuso la terminación del proceso «por carencia de objeto», toda vez que, «con la anulación del matrimonio por existir vínculo anterior vigente, el enlace civil no nació a la vida jurídica como tampoco los derechos y obligaciones que de él emanan», y; (ii) ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, decisión que, mediante proveído del 8 de octubre de igual anualidad, fue revocada parcialmente por el superior, en el sentido de que las medidas cautelares sobre los bienes del actor, quedaban vigentes por cuenta del proceso ejecutivo «2008 – 00711», en el que, «se decretó el embargo del 50% de los derechos que le puedan corresponder como gananciales».


Ulteriormente, en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal, el Juzgado Octavo de Familia, al interior del proceso de divorcio, emitió los autos de fecha 14 de febrero y 13 de marzo de 2019, a fin de continuar el trámite de rigor, en lo relativo a la liquidación de costas y las medidas cautelares, ante lo que, el aquí accionante solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado, con posterioridad a la ejecutoria de las decisiones adoptadas por las células judiciales, referidas en apartes anteriores, esto es, las relativas a la anulación del vínculo, emitida por el Juzgado Sexto de Familia de Medellín, y la terminación del proceso de divorcio, proferida por el Juzgado Octavo de Familia, para lo cual, alegó que dicho Juzgado, con los proveídos del 14 de febrero y 13 de marzo y 2019...

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