SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 62058 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866104102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 62058 del 24-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Febrero 2021
Número de expedienteT 62058
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1949-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL1949-2021

Radicación no 62058

Acta n° 07


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el señor RODRIGO ROPERO PALOMINO contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, SALA CIVIL – FAMILIA y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACION CIVIL, trámite en el que se ordenó vincular a los JUZGADOS SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE O., JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN y TERCERO CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad, y a la SALA DISCIPLINARIA DE NORTE DE SANTANDER, así como a todas las partes, autoridades judiciales e intervinientes dentro de los procesos civiles identificados con los radicados « 2013-00467, 2013-0010», como también aquellos que fueron invocados dentro de la acción de tutela identificada con el radicado No. «2019-00211».

  1. ANTECEDENTES


El señor R.R.P., acude a este mecanismo excepcional en su propio nombre, al considerar que las autoridades judiciales accionadas le vulneran su derecho fundamental al debido proceso, por las actuaciones derivadas de la acción de tutela identificada con el radicado No. «54001-2213-000-2019-00211-00», que presuntamente desconocen sus prerrogativas constitucionales.


De las pruebas allegadas al plenario, es posible extraer que, el hoy accionante inició acción de tutela en contra de la S. Disciplinaria de Norte de Santander y Arauca, respecto a las diligencias efectuadas con el número de expediente 2017-00898, trámite en el que se vinculó, al abogado Javier Eduardo Á.T. (querellado en la investigación objeto de resguardo constitucional de marras), y al Procurador Judicial 90 Penal II del Ministerio Público.


En la acción referida, el hoy invocante pretendió que se dejara sin efectos la sentencia de única instancia de fecha 25 de julio de 2019, emitida por la S. Jurisdiccional Disciplinaria de Norte de Santander y Arauca, dentro de las diligencias disciplinarias adelantadas en contra del abogado Javier Eduardo Álvarez Torrado, por medio del cual, se absolvió al querellado.

La acción constitucional que hoy es objeto de reproche, fue conocida en primera instancia por parte de la S. Civil -Familia del Tribunal de Cúcuta, quien mediante sentencia de fecha 28 de enero de 2020, al desatar el mecanismo excepcional suplicado, resolvió:


PRIMERO: DENEGAR el amparo de tutela impetrado por el señor Rodrigo Ropero Palomino en contra del Magistrado Calixto Cortés Prieto, adscrito a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Norte de Santander y Arauca, respecto de las diligencias disciplinarias [identificadas con el] radicado 54001112000-2017-00898-00, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (f.º 87 cuaderno digital 1).


Que el accionante impugnó el fallo de tutela, la cual fue resuelta mediante sentencia de fecha 27 de febrero de 2020, por parte de la homóloga S. de Casación Civil, mediante el cual, confirmó la decisión de alzada.


Censuró las decisiones constitucionales, manifestando que los fallos se sustentaron en un fraude procesal, a su parecer, porque los «juzgadores basaron sus sentencia[s] en es[as] dos pruebas de oficio que resultaron ser, la primera una certificación falaz del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE O. y, la otra una afirmación inexistente DEL HONORABLE MAGISTRADO C.P., toda vez, que el MAGISTRADO P., nunca solicitó prueba o documento alguno al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE O. […]» (f.º 3 del tercer cuaderno).


Para finalizar solicitó, en su escrito primigenio de tutela, que se deje sin valor y efectos las decisiones adoptadas en la acción constitucional motivo de reproche, al considerar que se configuró un fraude procesal en ambas sentencias.


Que mediante proveído de fecha 15 de julio de 2020, la Corte Constitucional quien conoció del asunto inicialmente, ordenó la remisión de las diligencias a esta S. de Casación Laboral, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017.


Lo anterior se remitió a esta M. por oficio del 13 de octubre del año que precede, dejando la salvedad, que hasta el mes de febrero hogaño, se realizó el reparto del presente trámite.


A través de auto del 04 de febrero hogaño, esta S. inadmitió el asunto, tras advertir, que no se explicaban en debida forma los antecedentes en el escrito primigenio; que tampoco se exponía cuál era la decisión que se pretendía atacar en el presente trámite, y no se aportaban las documentales que pretendía debatir.


Por auto del 09 de febrero de la anualidad que avanza, nuevamente se inadmite la acción constitucional, como quiera que, el accionante al subsanarla solo transcribió las pretensiones dispuestas en su escrito inicial, incumpliendo con los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y advirtiendo que, frente a esa situación procedía el rechazo de plano del resguardo, conforme lo establece el artículo 17 de la norma ídem.


Conforme a lo anterior, subsanada la referida situación, mediante auto de fecha 15 de febrero del año en curso, se asume el conocimiento de la acción constitucional del asunto, ordenando notificar a las partes sobre la materia objeto de reproche, para que, si consideraran conveniente elevaran pronunciamiento.



Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una.


El Tribunal Superior de Cúcuta S. Civil – Familia, a través de uno de sus magistrados, emite respuesta visible a folios 1 a 2, informando que el asunto constitucional fue resuelto en dos ocasiones, al advertir que:


[…] mediante sentencia adiada 25 de octubre de 2019 denegando el amparo por...

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