SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76590 del 02-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866107022

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76590 del 02-02-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha02 Febrero 2021
Número de expediente76590
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL194-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL194-2021

Radicación n.° 76590

Acta 002

Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual.

Bogotá, DC, dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por MARÍA DEL P.R.C., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 23 de septiembre de 2016, en el proceso que instauró en contra de la sociedad FLETEX SA.

AUTO

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado G.F.R.J., con base en lo consagrado en el numeral 2 del artículo 141 del CGP.

I. ANTECEDENTES

M.d.P.R.C. demandó a la sociedad F. SA, con el fin de que se declarara que su despido fue ineficaz por haberse producido dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la demanda con la que ella inició un proceso de acoso laboral, y en consecuencia se ordenara el reintegro al mismo cargo que desempeñaba, sin solución de continuidad, con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social.

Fundamentó sus peticiones en que se vinculó mediante contrato a término indefinido con F. SA a partir del 26 de octubre de 2009, para desempeñarse como directora nacional de recursos humanos y jurídica, percibiendo un salario mensual de $3.000.000. Que desde mayo de 2010 fue víctima de acoso laboral por parte de A.M.M. (gerente) y de A.M.L. (auditora nacional de la empresa), por no aceptar la propuesta de renunciar y recibir una bonificación adicional; razón por la que presentó demanda de acoso laboral ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, radicada el 28 de octubre de la misma anualidad, el cual finalizó con sentencia de segunda instancia el «25 de marzo de 2001», en donde la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín revocó la absolución, pues encontró probada la conducta endilgada a los señores M. y Llanos y los condenó a pagar una multa de $1.071.200 a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

Señaló que, a pesar de lo anterior, el 8 de noviembre de 2010 fue despedida sin justa causa, cancelándole la indemnización respectiva por valor de $5.620.038, es decir, dentro de los 6 meses siguientes a la formulación de la demanda de acoso laboral, por lo que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, tal decisión carecía de efectos jurídicos.

Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó el vínculo laboral, sus extremos, el salario y el cargo desempeñado; pero precisó que lo que la demandante y la justicia consideraron acoso laboral, en realidad se dio con ocasión de los problemas al interior de la empresa y que ocasionó M.d.P., por lo que en mayo de 2010 se le solicitó la renuncia y dada su negativa, se le restringieron varias funciones, entre ellas, el manejo del personal.

Así mismo indicó que se enteró de la demanda de acoso laboral interpuesta en su contra, el día que le entregó la carta de despido a la señora R., pero que fue debidamente notificada de ella el 20 de noviembre de 2010, por lo que el despido no fue una retaliación por el proceso, sino una decisión ya tomada con anterioridad, debido a los múltiples problemas de F. SA con la actora.

En su defensa propuso las excepciones de cosa juzgada, que fue resuelta de manera negativa, caducidad de la acción de reintegro, inexistencia de actitudes retaliatorias y mala fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, mediante fallo del 28 de junio de 2013, absolvió a F. SA de todas las pretensiones interpuestas en su contra por M.d.P.R.C., a quien condenó en costas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandante, mediante sentencia del 23 de septiembre de 2016, confirmó la decisión absolutoria proferida por el a quo.

El Tribunal estableció como problema jurídico a resolver, determinar si el despido careció de efecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, por el denominado «fuero por acoso laboral». Para ello, realizó las siguientes precisiones:

1. A folios 6 a 10 del expediente obra demanda de acoso laboral presentada por la señora MARIA (SIC) DEL P.R.C. en contra de la empresa FLETEX SA, la cual fue presentada el día 28 de octubre de 2010.

2. No es discutido por las partes que el cargo desempeñado en la empresa por la demandante era Directora de Recursos Humanos y Jurídica (fl. 174).

3. A folio 243 del expediente, la demandante manifiesta que no realizó procedimiento preventivo establecido en el artículo 9° de la Ley 1010, sino que presentó demanda de acoso laboral.

4. Mediante auto del 18 de noviembre de 2010 fue admitida la demandad (sic), tal como se observa a folio 77 del expediente.

5. El día 22 de noviembre de 2010 la señora M.(.D.P.R.C. solicitó antes el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí que se ordenara el reintegro, por haber sido despedida por la empresa demandada el día 8 de noviembre de 2010, encontrándose en curso la demanda de acoso laboral.

6. A folio 78 del expediente obra constancia de certificación personal del señor A.(.M.M., R.L. de la sociedad FLETEX SA, con fecha 26 de noviembre de 2010.

7. A folios 92 a 101 del expediente, obra fallo de primera instancia en el proceso especial de acoso laboral, proferido por la Juez Primera Laboral del Circuito de Itagüí el día 16 de diciembre de 2010, mediante el cual absolvió a la parte demandada de las súplicas invocadas en su contra.

8. A folios 119 a 126 obra sentencia de segunda instancia proferida por la S. Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín el día 25 de marzo de 2011, mediante la cual se revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar condenó al señor A.(.M.M. y a la señora A.M.L.B. a pagar por concepto de multa cada uno de ellos la suma de $1’071.200, en favor del Consejo Superior de la Judicatura.

Frente a la eficacia del despido, el ad quem, luego de transcribir los artículo 9 y 11 de la Ley 1010 de 2006 y de dejar establecido que la demandante no inició ningún trámite preventivo frente al acoso laboral del cual fue víctima, dijo que el fuero de protección se activaba una vez se verificaba por parte de una autoridad judicial y administrativa el acoso laboral, y que para el momento del despido, aún no se había notificado al representante legal de la empresa del proceso iniciado, y como ella misma lo aceptó, desde el mes de mayo de 2010 se había tomado esa decisión.

Al respecto señaló:

En este orden de ideas, y tratándose de un fuero que genera estabilidad laboral, en razón de la ineficacia del despido, dentro de los 6 meses siguientes a la petición y queja, con el requisito de que la autoridad administrativa, judicial o de control haya verificado la ocurrencia de los hechos, es importante establecer que el empleador si tenía conocimiento de la demanda para el momento en que se dio por terminado el contrato de trabajo con el pago de la correspondiente indemnización, y este hecho no logró ser probado en el proceso, por el contrario, la decisión del empleador se materializó, y así lo acepta la demandante, con anterioridad a la notificación de la demanda de acoso laboral.

Adicional a lo anterior, es importante tener presente, como bien lo sustentó la juez de primera instancia, que la decisión de dar por terminada la relación laboral, tal y como se evidencia con claridad en el proceso, no tuvo como motivación la demanda que había sido presentada por la actora, sino que por el contrario, era una decisión que ya se había tomado.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia atacada, para que, en sede de instancia, revoque la proferida por el a quo y en su lugar acceda a las pretensiones de la demanda inicial.

Con tal propósito formuló tres cargos, que no fueron objeto de réplica, los dos primeros por la causal primera de casación, y el último por la segunda. Se procederá a estudiar el cargo inicial, dirigido por la vía directa pues, en caso de salir airoso hará inane el análisis de los otros.

  1. CARGO PRIMERO

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