SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00729-01 del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211022

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00729-01 del 08-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6570-2021
Número de expedienteT 1100102040002021-00729-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Junio 2021

H.G.N.

Magistrado ponente

STC6570-2021 Radicación nº 11001-02-04-000-2021-00729-01

(Aprobado en Sala de dos de junio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Se desata la impugnación del fallo proferido el 7 de mayo de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que F. en Liquidación le instauró a la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí y demás intervinientes en el radicado laboral n° 76590.

ANTECEDENTES

1.- La gestora, a través de apoderado, solicitó la protección de los derechos al «debido proceso» e «igualdad» para que, en consecuencia, se dejara sin efecto la sentencia SL194-2021 de 2 de febrero de 2021 y, en su lugar, «sea la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia quien decida el recurso de casación que presentó M.d.P.R.C....»..

En sustento refirió que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí la absolvió en el juicio laboral (rad. n° 2011-315) que le promovió M.d.P.R.C. pretendiendo el reintegro, pago de conceptos salariales y prestaciones (28 jun. 2013), decisión confirmada por el ad quem (23 sep. 2016).

Adujo que, la Sala cuestionada, ante el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, casó los fallos de ambas instancias y concedió el reintegro reclamado (SL194, 2 feb. 2021)

Indicó que con esa determinación la autoridad encartada incurrió en indebida apreciación del artículo 11 de la ley 1010 de 2006 y la condenó «a reintegrar a R.C. al cargo que venía desempeñando, sin prever que para ello la trabajadora debía agotar un procedimiento preventivo y notificar al empleador los eventos constitutivos de acoso».

2. La Sala de Descongestión n°4 de la Sala de Casación Laboral defendió la legalidad de su proceder en tanto la resolución confutada se ajustó al precedente existente respecto de la finalidad del numeral 1° del artículo 11 de la ley 1010 de 2006, que busca evitar que se tomen medidas en contra del trabajador que denunció el acoso laboral (sentencia CSJ SL3440-2018 y SL17063-2017).

M.d.P.R.C. pidió la desestimación de la súplica superlativa, argumentando que la actora no presentó ninguna oposición a la «demanda» de casación, ni formuló replica contra sus «pretensiones».

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

El a quo negó el auxilio porque encontró razonable la providencia fustigada.

Recurrió la accionante aduciendo que tanto la entidad convocada como la primera instancia constitucional concluyeron de «forma desacertada» que «no se exige la notificación al empleador de los procedimientos preventivos iniciados por el trabajador, pues basta con haber presentado la queja para que opere las medidas de protección contra el acoso laboral contenidas en la Ley 1010 de 2006».

Agregó, que «Si bien, estamos de acuerdo, que no se exige la notificación al empleador de los procedimientos preventivos, si se exige que se inicie, por parte del reclamante o la víctima de acoso laboral, los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios, tal y como lo ordena la norma transcrita anteriormente, sin embargo, no se acompasa con la realidad del proceso bajo estudio, teniendo en cuenta que, la señora M.d.P.R.C., en vigencia del vínculo laboral, NO ejerció los procedimientos, preventivos y correctivos, con los que contaba y le exigía la Ley, para activar la presunción y garantías, de que trata el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006».

CONSIDERACIONES

1.- En el sub lite, F. en Liquidación ataca la sentencia SL194 de 3 febrero 2021 dictada por la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral; no obstante, pronto se avizora que la misma no luce antojadiza, ni ilegal; por el contrario, obedece, en línea de principio, a una legítima exégesis de los cánones que rigen la materia y la jurisprudencia depurada sobre el tema.

Fue así, que precisó:

«(…) no se evidencia que la norma consagrara, para que se hiciera efectiva la protección, que el empleador debía estar notificado materialmente de la demanda de acoso laboral, pues en realidad, la única exigencia es que «[…] la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento», y en el presente asunto así sucedió, y contra ello no se presenta discusión, con la sentencia emitida el 25 de marzo de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en la que revocó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito...

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