SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 58904 del 14-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874041387

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 58904 del 14-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente58904
Fecha14 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3440-2018

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL3440-2018

Radicación n. 58904

Acta 027

Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por F.M.V., contra la sentencia proferida el 29 de febrero de 2012, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario laboral que instauró contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. - BBVA COLOMBIA S.A.

I. ANTECEDENTES

F.M.V. llamó a juicio al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., en adelante BBVA Colombia S.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido que inició el 3 de enero de 1983; que el acta de terminación de la relación laboral realizada mediante transacción del 31 de enero de 2007, no produjo ningún efecto, por no obedecer a un espontáneo acto de voluntad del actor, sino a coacciones del representante legal del empleador. En consecuencia, que se condenara a reintegrarlo al cargo, con el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales dejados de percibir, desde el 31 de enero de 2007 y hasta cuando fuera reinstalado, y las costas procesales.

Como fundamento de sus pretensiones, indicó que se vinculó laboralmente al banco a través de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 3 de enero de 1983; que ocupó el cargo de Subgerente de Gestión Operativo y de Apoyo Comercial en el Municipio del Espinal – Tolima; que entre los años 2005 y 2006 tuvo desacuerdos con la Gerente de la sucursal E.G.A., porque le ordenaba desembolzar créditos sin el lleno de los requisitos exigidos en los reglamentos del banco; que también lo maltrató verbalmente, razón por la cual le inició una queja el 7 de julio de 2006, por acoso laboral, pero que a la postre fue él quien fue citado a descargos; que todas estas anomalías fueron puestas en conocimiento de la organización sindical «SINTRABBVA».

Refirió, que el 27 de enero de 2007, en forma extraña se le abonó a su cuenta corriente, la suma de $13.538.562.31, que correspondía al valor del saldo que tenía en el fondo de empleados del banco, dinero que devolvió; que el 31 de enero siguiente, trató de ingresar al sistema a las 7 y 30 a.m., pero no pudo porque su código se había desactivado; que en horas de la tarde fue informado por J.D., que había sido retirado del cargo, en forma unilateral, por órdenes del Vicepresidente de Recursos Humanos del Banco; que ese mismo día, a las 6 y 30 p.m., le fue entregado un escrito rotulado «ACTA DE TRANSACCIÓN», con fecha del día anterior, 30 de enero de 2007.

Narró que, obtenida su renuncia, la accionada procedió el 27 de febrero de 2007, a suscribir con él, acta de conciliación ante la Inspección de Trabajo de Ibagué; que le reconoció a título de bonificaciones las sumas de $98.882.213, $433.700 (por salud y vida), $1.000.000 (por pensión) y $2.312.667 (por transacción laboral).

A pesar de lo anterior, dijo que su renuncia no había sido espontánea, porque de su trabajo derivaba el sustento familiar y pasaría a engrosar las filas de desempleados; que lo hizo por presión del empleador.

El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - BBVA Colombia, se opuso a las pretensiones y en relación con los hechos, aceptó el contrato de trabajo a término indefinido; manifestó que este caso hizo tránsito a cosa juzgada; que cualquier discusión generada en el interregno de la relación laboral, quedó saldada cuando el demandante acepto dar por terminado de mutuo acuerdo el contrato de trabajo, suscribiendo el acta de transacción y luego la conciliación aprobada por la Inspección del Trabajo del Ministerio de la Protección Social, en la cual el banco quedó a paz y salvo por todo concepto laboral.

En su defensa propuso las excepciones previas de falta de competencia, que no prosperó, y cosa juzgada, que se postergó por el Juzgado para la sentencia de instancia (f.° 217 y 218) y las de fondo de cobro de lo no debido, pago e inexistencia de la obligación, falta de causa, enriquecimiento sin justa causa y mala fe del demandante.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado de Descongestión Adjunto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, mediante fallo del 29 de abril de 2011, declaró la existencia del contrato de trabajo entre F.M.V. y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - BBVA COLOMBIA, entre el 3 de enero de 1983 y el 31 de enero de 2007; pero absolvió a la entidad bancaria de las demás pretensiones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En virtud de la apelación interpuesta por el demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia del 29 de febrero de 2012, confirmó la decisión.

En lo que interesa al recurso extraordinario el Tribunal consideró como problema jurídico, determinar si las actas de transacción y conciliación respectivamente, fueron suscritas entre las partes realmente por mutuo acuerdo, o si, por el contrario, a tal acuerdo se llegó por presiones de la parte demandada.

Expuso que, «[…] la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador»; que en material laboral esto se podría llevar a cabo ante los Inspectores de Trabajo, los delegados de la Defensoría del Pueblo o los agentes del Ministerio Público delegados en materia laboral, quienes se encargaban de impartir aprobación al acuerdo conciliatorio, verificando que no se hubiesen vulnerado derechos ciertos e indiscutibles del trabajador.

M., que el contrato de transacción estaba definido en el artículo 2469 del Código Civil, como el mecanismo por medio del cual: “Las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo este supuesto el que se suscitó en el caso objeto de estudio.

Citó, apartes de la sentencia CSJ SL 33086. 4 jun. 2008, como marco de referencia al tema de decisión, y adujo que en principio quedaba claro que el ofrecimiento de las bonificaciones y prebendas contenidas en los acuerdos, no constituía per se un mecanismo de coacción, engaño o manipulación sobre el trabajador para obtener su retiro, pues tales ofertas eran legítimas en la medida que no lesionen los derechos ciertos e indiscutibles del trabajador, razón por la cual se debía determinar si estaba probada la fuerza, como vicio del consentimiento en la voluntad del demandante.

Examinó el acta de transacción suscrita entre las partes, a través de la cual declararon que el vínculo laboral que las unía se daría por terminado, por mutuo acuerdo, «[…] además se le reconocieron diversas bonificaciones (fls. 4 a 5), y un mes después, es decir para el 27 de febrero del mismo año, se llevó a cabo la conciliación ante el Inspector de Trabajo de Ibagué, donde el demandante informó que estaba de acuerdo con lo manifestado».

Dio por establecido, con base en lo anterior, que las partes plasmaron su voluntad y esta fue refrendada por la autoridad pública competente; luego confrontó estos actos con las declaraciones de R.D.C.R., H.M.G.O., G.M.C.C., y dedujo que ellas no eran suficientes para revocar el fallo de primera instancia, «[…] ya que de acuerdo a lo manifestado por los testigos, ninguno estuvo presente al momento en que se suscribieron las actas y tampoco les consta que dicha acta de conciliación haya sido aceptada bajo presión de la entidad bancaria».

Recordó que, la fuerza sobre el consentimiento, para que tenga la virtud de viciarlo de nulidad y causar la ineficacia jurídica de un contrato o acto, «[…] debe ser de tal preponderancia que sea capaz de coartar la libertad de pensamiento del individuo, en tal sentido, debe avizorarse la efectiva intimidación sobre la persona, ya sea por medios físicos o morales, con el resultado de haber doblegado su voluntad».

Aseveró que los acontecimientos del año anterior a la suscripción del contrato de transacción, como los desacuerdos con la Gerente de la sucursal bancaria, el llamamiento a descargos, el tema del acoso laboral y la devolución de sus aportes al fondo de empleados, «[…] no eran suficientes para dar al traste con la eficacia jurídica de los acuerdos convenidos», toda vez que esos inconvenientes fueron tratados internamente, y aun aceptando en gracia de discusión el acoso laboral que denunció el actor, «[…] lo cierto es, que la voluntad de aceptar cuantiosas bonificaciones con el fin de llevar a cabo un retiro concertado, no es ilegítima pues precisamente la conciliación busca llegar a una solución alternativa a discrepancias que se vengan...

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