SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116197 del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210338

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116197 del 07-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5086-2021
Número de expedienteT 116197
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Mayo 2021





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP5086-2021

Radicación nº 116197

Acta n°. 109



Bogotá D.C. siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el Representante Legal de FLETEX S.A., a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, dentro del proceso ordinario laboral con radicado interno No. 76590 que M.d.P.R.C. adelantó en su contra.

A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Itagüí, así como las demás partes e intervinientes en el proceso laboral No. 76590.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Refirió la accionante que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 4 con la sentencia SL194-2020 emitida el 2 de febrero de 2021, por medio de la cual casó los fallos de primera y segunda instancia, proferidos por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Itagüí y la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, para en su lugar conceder la pretensión de reintegro solicitada por la demandante en el proceso laboral María del Pilar Rodríguez Chona.


A juicio del censor, la Sala Laboral incurrió en una indebida apreciación del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006 y condenó a su poderdante a reintegrar a María del Pilar Rodríguez Chona al cargo que venía desempeñando, sin tener en cuenta que para ello la trabajadora debía agotar previamente un procedimiento preventivo y notificar al empleador los eventos constitutivos de acoso.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 16 de abril de 2021 se avocó el conocimiento de la acción de tutela y se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas y partes vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.


Para integrar en debida forma el contradictorio, con auto de 28 de abril, notificado al día siguiente, se dispuso vincular al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Itagüí.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Sala de Casación Laboral sostuvo que no vulneró derechos fundamentales y que su decisión se ajustó al precedente jurisprudencial respecto de la finalidad del numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1010 2006 que busca evitar que se tomen medidas en contra del trabajador que denunció el acoso laboral (sentencia CSJ SL3440-2018 y SL17063-2017). A su respuesta anexó copia de la sentencia que se censura.


2. El apoderado de M.D.P.R.C. en el proceso laboral solicitó declarar improcedente la demanda de tutela argumentando que FLETEX S.A. no presentó ninguna oposición a las pretensiones de la demandante en casación, ni formuló réplica contra sus pretensiones.


3. Por otra parte, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Itagüí acusó recibido de la vinculación pero no allegó respuesta, al igual que los demás accionados y vinculados, quienes guardaron silencio durante el término de traslado concedido por el Despacho.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por el Representante Legal de FLETEX S.A., al comprometer actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta Corporación.


2. Atendiendo el problema jurídico planteado, es necesario acotar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.


De ahí que se exija el cumplimiento de las siguientes circunstancias:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en...

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