SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61950 del 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866107468

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61950 del 03-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1171-2021
Fecha03 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 61950
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL1171-2021

Radicado n.° 61950

Acta 4


Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la Corte en primera instancia, la acción de tutela promovida por JORGE DE JESÚS GARCÉS CARDONA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la queja.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano J. de J.G.C., instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y «dignidad humana», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Como fundamento de la acción constitucional, en síntesis, expuso que, el 2 de marzo de 2017, presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, C., a fin de que se declarara que le asistía el derecho al reajuste de su mesada pensional, por aplicación de una tasa de reemplazo del 90% de conformidad con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el canon 20 del Decreto 758 de 1990 y en atención a la Sentencia SU-769 de 2014 y, como consecuencia de ello, se le condenara al reconocimiento y pago del reajuste del monto porcentual reclamado, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, bajo el radicado 05001-31-05-008-2017-00188-00



Indicó que, surtido el trámite de rigor, el sentenciador de primer grado, mediante sentencia de 25 de julio de 2018, concedió las pretensiones de la demanda y, para el efecto, i) ordenó a C. a reliquidar la mesada pensional, ii) fijó la mesada pensional en la suma de $1'770.598, a partir del 1 de agosto de 2018, y iii) condenó al pago por concepto de retroactivo pensional a la suma de $13'608.161, causado entre el 1 de febrero de 2014 y el 31 de julio de 2018, decisión que fue apelada por C..



Añadió que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al desatar el recurso de apelación, mediante providencia de 11 de diciembre de 2019, revocó la sentencia adoptada por el juez de primer grado y, en su lugar, declaró probada la excepción de «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE REAJUSTAR LA PENSIÓN DE VEJEZ, CON UNA TASA DE REMPLAZO DEL 90%», propuesta por la entidad demandada.



El Tribunal accionado al abordar el estudio del recurso de apelación formulado por C. y avocar el grado jurisdiccional de consulta en favor de ésta entidad, refirió en lo tocante a la posibilidad de sumar tiempos públicos y privados referida en la sentencia CC SU-769-2014, que en dicha providencia la Corte Constitucional limitó esa posibilidad sólo para aquellos eventos en los cuales el afiliado podía acceder a una pensión de vejez en aplicación del Acuerdo 049 de 1990, es decir, con 500 semanas antes de la edad pensionable o 1000 semanas en cualquier tiempo y que no tuviera clara la posibilidad pensional, resaltando que el criterio allí fijado se «hizo para efectos de la causación de una pensión de vejez que en otras normatividades no era posible consolidar», con el fin de amparar los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social.



Además de lo anterior, el sentenciador se segundo grado confutado expuso que el criterio jurisprudencial de esta Sala de Casación, reiterado en varias decisiones, era que no es posible contabilizar los tiempos de servicio como empleado público con las semanas cotizadas al ISS para alcanzar el requisito de tiempo de semanas de cotización del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, ello bajo el entendido que en ningún aparte del reglamento de la entidad accionada se contempló dicha posibilidad. Para el efecto citó los precedentes jurisprudenciales CSL SL4271-2017, CSL SL5514-2018 y CSJ SL032-2018.



Aseveró la accionante que, el 18 de diciembre de 2019, interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue negado a través de auto de 11 de febrero de 2020, por falta de...

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