SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002020-00184-01 del 21-01-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 21 Enero 2021 |
Número de expediente | T 4100122140002020-00184-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC142-2021 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC142-2021
Radicación n.° 41001-22-14-000-2020-00184-01
(Aprobado en sesión virtual de veinte de enero de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de noviembre de 2020 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por Y.G.P. contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso liquidatorio a que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco del proceso de sucesión de la causante Rafaela Gaitán Cardozo, identificado con el consecutivo No. 2013-00533-00.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Segundo de Familia de Neiva reconocerlo como cesionario de F.G.M. de «todos los derechos patrimoniales hereditarios en la [precitada] sucesión».
2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que allegó al referido proceso la escritura pública No. 781 de 2 de mayo de 1997 de la Notaría Única de Granada, M., mediante la cual Fabio Gaitán Macías le cedió «los derechos y acciones que a título patrimonial le correspondan o pueda corresponder en su condición de hijo natural del causante N.G.C., fallecido en el municipio de Neiva el día 8 de febrero de 1988, ya sea a nombre propio o en representación de su señor padre, y que pueda reclamar los herederos del fallecido Napoleón Gaitán Cardozo y contra cualquiera de los familiares de éste, o de sus causahabientes»; no obstante, mediante proveído del 8 de agosto de 2019, la autoridad judicial convocada negó reconocerlo como cesionario de los derechos hereditarios reconocidos a Fabio Gaitán Macías, quien es titular de los mismos por representación de su padre N.G.C., hermano de la causante.
Narra que por no haber recurrido la anterior decisión, insistió en el reconocimiento de la disposición de derechos realizada a su favor, pero su solicitud fue negada el 18 de diciembre de 2019, pese a que «los proveídos ilegales no atan al juez ni a las partes»; posteriormente, insistió en su pedimento, y mediante proveído del 5 de octubre del año pasado se le indicó estarse a lo resuelto previamente sobre el particular, «ya que según la juez la cesión sólo corresponde en la sucesión del de cujus Napoleón Gaitán Cardozo».
Sostiene que el derecho a ser reconocido como heredero en una sucesión abintestato «no prescribe», y puede darse «en cualquier momento después de haberse abierto la sucesión hasta antes de la sentencia aprobatoria del trabajo de partición», y en este caso a F.G.M. se le reconoció vocación sucesoral por representación de su padre N.G.C., hermano de la causante, «de conformidad con los artículos 1041 inciso 2º y 1047 del Código Civil», de manera que a él «solo [l]e basta antes de la sentencia que apruebe el trabajo de partición aportar al proceso, como lo [hizo] (…) la escritura pública mediante la cual el señor Fabio Gaitán Macías [l]e cede sus derechos hereditarios patrimoniales, ya que en ella claramente establece (…) “o en representación de su señor padre, y que pueda reclamar los herederos del fallecido Napoleón Gaitán Cardozo”».
Finalmente asegura, que es necesaria la intervención en el asunto por parte del juez de tutela, porque de lo contrario se le causaría un «mal irremediable», consistente en que «se pierdan los derechos patrimoniales en la sucesión de Rafaela Gaitán Cardozo cedidos a [él] por F.G.M.»., sin que la falta de interposición del recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el proveído del 8 de agosto de 2019 obedezca a su «culpa manifiesta¸ por haber provenido de la negligencia de [su] abogado», resaltando además, que «las providencias ilegales no atan al juez, así estén firmes, hayan hecho tránsito a cosa juzgada, porque en el presente el derecho al reconocimiento de la cesión de derechos hereditarios se...
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