SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67482 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866114787

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67482 del 30-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente67482
Fecha30 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4520-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



SL4520-2020

Radicación n.°67482

Acta 36


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CARMEN ROSA FORERO LARA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014), en el proceso que instauró contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR - ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO DE REMANTENTES DE TELECOM-CONFORMAD y al que se vincularon como litis consortes necesarios a SUMINISTRAMOS RECURSOS HUMANOS TEMPORALES LTDA., SUMITEMP LTDA., LISTOS S.A.S., ACTIVOS S.A Y SERVIOLA S.A.



AUTO


ORDENAR que por Secretaría, se corrija lo correspondiente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, y se incluya tanto en el acta de reparto como en la carátula del expediente, como parte opositora en la presente demanda, a Suministramos Recursos Humanos Temporales Ltda.- S.L..-, así como a L.S., Activos S.A y S.S., quienes fueron vinculados al presente proceso como litis consortes necesarios.


TÉNGASE al doctor R.E. TORRES con T.P No.69.945 del CSJ, como apoderado del CONSORCIO DE REMANENTES DE TELECOM, conformado por FIDUAGRARIA Y FIDUPOPULAR, como responsable de la administración del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANTENTES - PAR y de SUMINISTROS RECURSOS HUMANOS TEMPORALES - SUMITEMP LTDA., en lo términos y para los efectos de los memoriales que obra a folios 27-38 y 54, respectivamente, del cuaderno de la Corte.


TÉNGASE en cuenta la renuncia presentada por N.A.A. con T.P No.165.020 del CSJ, como apoderada de C.R.F.L., en lo términos y para los efectos del memorial que obra a folios 83-84 del cuaderno de la Corte.




  1. ANTECEDENTES


Carmen Rosa Forero Lara, llamo a juicio a Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular S.A., quienes integran el Consorcio de Remanentes de Telecom, responsable de la administración del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR, a fin que de que se declare que prestó sus servicios en favor de TELECOM, mediante contrato de trabajo entre el 1° de agosto de 2003 y el 15 de julio de 2008, data en la que finalizó el vínculo laboral de manera unilateral y sin justa causa por parte de dicha entidad; que desempeñó el cargo de Técnico Administrativo; que el último salario devengado fue de $1.300.000; que en consecuencia, sea condenada a reintegrarla al mismo cargo o a uno de superior categoría al que venía desempeñando, junto con el reconocimiento y pago de los respectivos derechos laborales legales y extralegales que de ello se derive (auxilio de vacaciones, aumento de salarios básicos, horas extras, primas económicas, cesantías, intereses a las cesantías, indemnización moratoria por el no pago oportuno de la liquidación definitiva, indemnización por despido injusto, indexación, cotizaciones a la seguridad social, subsidios de dineros pagados por el Sistema de Compensación Familiar); todo debidamente indexado; que se le conceda todo aquello a lo que tenga derecho, conforme a las facultades ultra y extra petita; las costas y agencias en derecho.


De manera subsidiaria, solicitó que la convocada al proceso fuera condenada a reconocerla y pagarle la pensión sanción, o en subsidio, que se le considere como beneficiaria del plan de pensión anticipada que Telecom, les ofreció a los trabajadores en el mes de marzo de 2003 y, a cancelarle la indemnización plena de perjuicios ocasionada por el despido; además de la moratoria, todo debidamente indexado.


Para fundamentar sus peticiones, luego de hacer un recuento de las normas que regularon la creación de Telecom, su reestructuración, supresión, disolución y liquidación, señaló que prestó sus servicios en favor de dicha entidad por medio de diferentes «empresas de servicios personales», para lo cual relacionó cada una de las vinculaciones, los periodos laborados, el cargo, la asignación básica y el jefe; expresó que no existió solución de continuidad entre las diferentes relaciones contractuales; que siempre ejerció su labor en el mismo sitio, con los materiales que le proporcionaba la demandada, bajo su continua subordinación y dependencia; que recibió capacitación por parte de esta; que ejercía idénticas funciones a las desarrolladas por parte del personal de planta de Telecom, lo que condujo a que adquiriera la condición de trabajadora oficial; que la institución para la que prestaba su servicios, resolvió no renovar el contrato que los vinculaba, lo que considera un despido injusto


Puso de presente, que su contratación desconoció lo establecido por la normatividad que regula la vinculación de personal por medio de empresas de servicios temporales; que la terminación de la relación contractual no obedeció a ninguna de las justas causas previstas en el Decreto 2127 de 1945; que presentó reclamación administrativa ante la Fiduciaria la Previsora y ante el Patrimonio Autónomo PAR (fls.206-246).


La Previsora S.A., Fiduprevisora S.A., se opuso a todo lo pretendido por la demandante, aceptó como ciertos los hechos relativos a la creación, reestructuración, supresión, disolución y liquidación de Telecom; frente a los demás, dijo no constarle y que debían probarse. Propuso como excepción previa, la de incapacidad de la parte demandada y; de fondo, las de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa petendi y la innominada (fls.538-567).


La Sociedad de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A. y la Sociedad Fiduciaria Popular S.A., F.S., integrantes del Consorcio de Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación, como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas, se opuso a todo lo pretendido por la promotora del proceso; frente a los hechos, dijo no tratarse de tales o no constarle. En su defensa, propusieron como excepción previa la de falta de integración de litis consorcio necesario y de mérito las de imposibilidad de proferir sentencia de fondo, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, presunción de legalidad de los Decretos 1615, 2062 de 2003 y 4781 de diciembre de 2005, buena fe, compensación, prescripción (art. 2542 CC y arts. 151 y 488 del CPTSS), además de la innominada (fls.330-392).


El juzgado de conocimiento, mediante providencia dictada el 28 de septiembre de 2011, vinculó en condición de litis consortes necesarios a Suministramos Recursos Humanos Temporales Ltda. - S.L.., L.S., Activos S.A y S.S.


Sumitemp Ltda., se opuso a todo lo solicitado por la demandante; frente a los hechos, dijo no constarle los relativos a la creación, reestructuración, supresión, disolución y liquidación de Telecom, así como los relacionados con las demás empresas de servicios temporales; señaló que la demandante desarrolló sus funciones en la empresa usuaria, teniendo en cuenta lo establecido en el manual de funciones de Telecom en Liquidación, en atención a que se lo permitía la ley; que el 1 de octubre de 2004, se suscribió un contrato de trabajo por obra o labor contratada con la promotora del proceso para desarrollar el cargo de analista, teniendo un salario mensual de $1.200.000, el que finalizó el 15 de agosto de 2005, conforme a los establecido en el artículo 5º, literal d) de la Ley 50 de 1990 y; que no era cierto que aquella hubiese sostenido un contrato de trabajo con Telecom. Como excepciones perentorias propuso las de prescripción, inexistencia de la obligación, falta de causa, buena fe y cobro de lo no debido (fls. 692-715).


Listos S.A.S., se opuso a todo lo solicitado por la demandante; en cuanto a los hechos, precisó que la relación contractual que sostuvo con aquella se desarrolló entre el 1 de agosto de 2003 y el 31 de julio de 2004, mediante un contrato de trabajo por obra o labor contratada; que tuvo un salario de $1.200.000; que no le constaban las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron las demás vinculaciones afirmadas por la actora; que lo servicios que aquella prestó como trabajadora en misión en Telecom, se sujetaron a las facultades y prerrogativas que la ley le otorga a la empresa usuaria del servicio contratado, y que el nexo laboral finalizó cuando esta informó que la actividad para cual se le vinculó había terminada. En su defensa, alegó como excepción previa la de prescripción y; como de fondo inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe de la sociedad demandada, pago de las obligaciones laborales, falta de causa, pago, justa causa de terminación del contrato, prescripción y la genérica (fls.749-763).


Activos S.A., se opuso igualmente a todo lo que solicitó la demandante; dijo no constarle los hechos relativos a la creación, reestructuración, supresión, disolución y liquidación de Telecom, ni las condiciones en que se desarrollaron los contratos de trabajo que la promotora del proceso afirmó haber sostenido con otras empresas; precisó que aquella se desempeñó como trabajadora en misión de Telecom, de manera que las labores por ella desarrolladas eran determinadas por la empresa usuaria; que si bien sostuvo diferentes relaciones laborales con esta, todas fueron autónomas e independientes y finalizaron por la terminación de la obra o labor contratada. Alegó como excepción previa prescripción; como de mérito inexistencia de la obligación (fls.773-788).


Serviola S.A., se opuso igualmente a todo lo que solicitó la demandante; dijo no constarle los hechos relativos a la creación, reestructuración, supresión, disolución y liquidación de Telecom, ni las condiciones en que se desarrollaron los contratos de trabajo que la promotora del proceso afirmó haber sostenido con otras empresas de servicios temporales; precisó que aquella se desempeñó como trabajadora en misión; que sus actividades...

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