SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74924 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866116341

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74924 del 20-01-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente74924
Fecha20 Enero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL035-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

SL035-2021

Radicación n.° 74924

Acta 02

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por J.A.C.G. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016), dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, en el que se integró como litisconsorte necesario a MEXICHEM RESINAS DE COLOMBIA S.A.S.

I. ANTECEDENTES

El mencionado accionante, presentó demanda ordinaria laboral en contra de la referida entidad de seguridad social, para que se declare que es beneficiario del régimen de transición, previsto en el artículo 8 del Decreto 1281 de 1994, y 36 de Ley 100/93; como consecuencia de lo anterior, pretende que se condene a C., al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo, teniendo en cuenta para ello, lo previsto en el artículo «5 del Decreto 758 de 1990», con una tasa del 90% por haber cotizado más de 1250 semanas; el retroactivo causado desde cuando adquirió el derecho; los intereses moratorios y la indexación.

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, manifestó que se vinculó a la accionada el 16 de mayo de 1983, mediante contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de Electricista Instrumentalista, en sus diferentes modalidades «Electricista e instrumentalista IV, Electricista e instrumentalista III, Electricista e instrumental II»; que la materia prima utilizada por la sociedad Petroquímica Colombia S.A., hoy Mexichem Resinas Colombia S.A.S., para cumplir su objeto social, es el Cloruro de V. Monómero (MVC) y otros peróxidos, el cual manipulaba en razón de las funciones de los cargos desempeñados por más de 20 años, relacionadas con el mantenimiento y reparación eléctrica de los equipos de la planta.

Sostuvo, que la empresa por su proceso y ubicación es considerada como de alto riesgo, y registrada como clase V ante el Ministerio del Trabajo desde el 1 de febrero de 1996; que desde su ingreso estuvo expuesto a sustancias consideradas como altamente cancerígenas; que siempre cotizó al ISS hasta el 31 de marzo de 2003, cuando finalizó el contrato de trabajo.

Afirmó, que antes de laborar para la enjuiciada, estuvo prestando sus servicios para otras sociedades, acreditando 226,86 semanas, las que sumadas a las 568,25 aportadas bajo el empleador Mexichem, arrojan 795,11 cotizadas al 1 de abril de 1994; que tiene un total de 1520,57 semanas, de las cuales 1021 fueron aportadas en actividades de alto riesgo; que nació el 30 de agosto de 1956, por lo que en el mismo día y mes de 2011, adquirió el derecho a la pensión especial de vejez; que solicitó al ISS el reconocimiento de dicha prestación el 25 de octubre de 2011, el que no fue contestado por dicha entidad, pese al requerimiento que hizo el 20 de abril de 2012.

C., al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones incoadas en su contra. Respecto de los supuestos fácticos en los que estas se fundan, dijo que no le constaban o se atenían a lo que las pruebas acreditaran.

En su defensa, expresó que con independencia de la calificación de la actividad económica que la ARL hubiese realizado de la empresa donde prestó servicios el actor, la normatividad que rige la materia exige que el trabajador que pretende la prestación, se haya dedicado de manera permanente a la actividad considerada expresamente en la ley como de alto riesgo, para lo cual reprodujo los artículos 2 a 5 del Decreto 2090 de 2003, 25 del Decreto 1295/94, entre otros. Propuso como excepciones de fondo, las de inexistencia de la causa petendi, falta del derecho para pedir, buena fe, cobro de lo no debido y prescripción de la acción (fs. 202 a 219).

Mediante providencia del 12 de agosto de 2010, el juzgado de conocimiento, dispuso la integración como litisconsorte necesario de la sociedad Mexichem Resinas Colombia S.A.S., lo cual había sido solicitado por la parte demandada (fs. 202 a 206 y 225).

La mencionada empresa, en su respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos en los que se fundamentan las reclamaciones, aceptó que la materia prima por ella utilizada es el Cloruro de V. Monómero (MVC); que el demandante durante su vinculación estuvo afiliado al ISS; a los demás supuestos fácticos, dijo que no eran ciertos o no le constaban.

En su defensa, sostuvo que no existió exposición del demandante al M. de V.; que la empresa cuenta con programas para prevenir que su personal esté expuesto a dicha sustancia MVC y verificar las condiciones ambientales y de seguridad de las áreas de trabajo en las plantas operativas, siendo esa la razón por la que se abstuvo de cotizar los puntos adicionales por actividades de alto riesgo, por lo que no basta el hecho de la utilización de sustancias cancerígenas, dado que para la producción de resinas de pvc ha adquirido tecnología de vanguardia, y desarrollado programas de salud ocupacional. Como excepciones de mérito, propuso las de inexistencia de la obligación, prescripción, pago, buena fe, compensación y la genérica (fs. 234 a 250).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante providencia del once (11) de julio de dos mil catorce (2014), resolvió:

PRIMERO: ABSOLVER DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRETENSIONES DE ESTA DEMANDA A LA SOCIEDAD MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A.S. […].

SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, PROPUESTA POR LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES […].

TERCERO: CONDENAR A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES AL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ ESPECIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 15 DEL ACUERDO 049 DE 1990 APROBADO POR EL DECRETO 758 DEL MISMO AÑO A FAVOR DEL SEÑOR JESÚS A.C.G., A PARTIR DEL DÍA 30 DE AGOSTO DE 2011 Y AL PAGO DE LA MISMA DESDE EL DÍA 20 DE ABRIL DE 2012 TENIENDO COMO VALOR DE LA MESADA INICIAL AÑO 2012 LA SUMA DE $2.200.115,92, CON LOS CORRESPONDIENTES INCREMENTOS LEGALES ANUALES Y EN RAZÓN DE 13 MESADAS ANUALES […].

CUARTO: CONDENAR A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES AL PAGO A FAVOR DEL SEÑOR JESÚS A.C.G., DE LA SUMA DE $63.692.270,84 CORRESPONDIENTE AL RETROACTIVO DE MESADAS COMPLETAS CAUSADAS ENTRE EL 20 DE ABRIL DE 2012 AL 30 DE JUNIO DE 2014 Y DE LAS MESADAS PENSIONALES QUE SE SIGAN CAUSANDO HASTA QUE SE INCLUYA AL ACTOR EN LA NÓMINA DE PENSIONADOS […].

QUINTO: CONDENAR A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, A PAGAR AL SEÑOR JESÚS A.C.G., POR LAS MESADAS PENSIONALES INSOLUTAS, [L]OS INTERÉS (sic) DE MORA CONSAGRADOS EN EL ART. 141 DE LA LEY 100 DE 1993 […], CAUSADOS DESDE EL 20 DE AGOSTO DE 2012, Y HASTA CUANDO EFECTIVAMENTE SE RECONOZCA LAS MESADAS PENSIONALES DEBIDAS AL ACTOR […].

SEXTO: ABSOLVER A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, A DE LAS RESTANTES PRETENSIONES DE LA DEMANDA. DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN LOS CONSIDERANDOS DE ESTA SENTENCIA.

SÉPTIMO: CONDENAR A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES AL PACO DE LAS COSTAS DEL PROCESO Y DENTRO DE LAS MISMAS SE FIJAN AGENCIAS EN DERECHO LA SUMA DE $6.160.000. A FAVOR DEL DEMANDANTE JESÚS A.C.G. […].

OCTAVO: NO HAY LUGAR A IMPONER CONDENA EN COSTAS A FAVOR DEL DEMANDANTE A CARGO DE MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A.S. […].

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Inconforme con la decisión anterior, C. interpuso recurso de apelación y, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de la sentencia proferida el veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016), revocó la del juzgado, y en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones

Para fundamentar su decisión, el Tribunal empezó por afirmar que el problema jurídico consistía en dilucidar si el actor acreditó tener derecho al reconocimiento a la pensión de vejez por alto riesgo, precisando luego, que como premisas normativas que sustenta la tesis de esa Corporación, tendría el...

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