SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 96311 del 08-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945681012

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 96311 del 08-08-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL2174-2023
Fecha08 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente96311
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL2174-2023

Radicación n.° 96311

Acta 27

Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.R. RAMOS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022), en el proceso que instauró a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

''>J.R.R. llamó a juicio a Colpensiones, para que se condenara, principalmente, a «[que] reconozca, liquide y pague la reliquidación de su pensión de invalidez, las mesadas [...] dejadas de cancelar; el reconocimiento, liquidación y pago de su pensión especial de vejez [...] en los términos del Acuerdo 049 de 1990 [...] por haber laborado expuesto a altas temperaturas [....]» >o, en subsidio, que se «le reconozca, liquide y pague desde el día 13 del mes de marzo de 2011, el reajuste de su pensión de vejez respecto de la pensión de invalidez que le fue concedida por el ISS [...] a partir del 20 de febrero de 1996» (negritas del original).

''>Solicitó que, en cualquier caso, se le concediera el derecho junto con «el reajuste [...] la retroactividad [...] la indexación de los valores adeudados en especial la indexación de su primera mesada pensional, además las mesadas extras [...] los intereses moratorios», >el incremento del 14% por persona a cargo, lo que resulte probado y las costas.

Narró que nació el 13 de marzo de 1951; que cotizó al régimen de prima media 1.314 semanas; que al 1° de abril de 1994 tenía 40 años; que a la entrada en vigencia del Decreto 1281 de 1994, contaba con esa edad y más de 15 de cotizaciones; que laboró para Goodyear de Colombia S. A. del 27 de diciembre de 1979 al 14 de febrero de 1996, esto es, 829.57 semanas.

Precisó que, durante esa vinculación, como lo certificó la empleadora, estuvo expuesto a altas temperaturas así:

Señaló que mediante Resolución n.° 004737 de 1996 el ISS le reconoció pensión de invalidez; que el 1° de septiembre de 2014 solicitó a Colpensiones la reliquidación de su prestación o la pensión especial de vejez por alto riesgo o la normal y que su reclamación no fue contestada (f.° 1 a 16, Cuaderno Principal, «2022082410474», expediente digital).

C. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó el reconocimiento prestacional y las solicitudes elevadas. Negó que el actor tuviere derecho a la pensión especial de vejez, porque no le constaba que hubiere laborado en actividades de alto riesgo.

Formuló como excepciones de mérito las que denominó inexistencia de la obligación, buena fe de la entidad demandada y prescripción (f.° 53 a 59, ibidem).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, el 3 de mayo de 2017, resolvió:

PRIMERO: DECLARA PARCIALEMENTE PROBADA la excepción de prescripción.

SEGUNDO: CONDENAR a [...] COLPENSIONES, al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por exposición a altas temperaturas, a favor del señor J.R.R., a partir del 13 de marzo de 2010 en monto inicial de $1.958.666,oo sustituyendo esta la pensión de invalidez

TERCERO: CONDENAR a [...] COLPENSIONES en la suma de $214.840.595,01, de las mesadas retroactivas entre el 13 de marzo de 2010 y el 04 de abril del 2017. Autorizar a COLPENSIONES a compensar las mesadas de pensión de invalidez pagadas desde el 13 de marzo de 2010 hasta la inclusión en nómina de la pensión especial de vejez

CUARTO: ORDENAR a [...] COLPENSIONES que continúe pagando las mesadas pensionales de forma vitalicia con los reajustes de ley.

QUINTO: NEGAR, el retroactivo de las diferencias de la pensión de invalidez por las razones señaladas en la parte considerativa.

SEXTO: ORDÉNASE el RECONOCIMIENTO Y PAGO a favor del señor J.R.R., de la suma de $6.537.673,oo. por concepto del RETROACTIVO por incrementos de la pensión de vejez por cónyuge liquidado entre el 1° de septiembre de 2011 al 30 de abril de 2017, suma que deberá ser indexada de acuerdo con el IPC certificado por el Banco de La República al momento en que se haga efectivo su pago, como se indicó en la parte motiva de la presente providencia (f.° 148 a 149, ibidem).

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 17 de mayo de 2022, al resolver el grado jurisdiccional de consulta que se surtió en favor de Colpensiones, revocó la de primera instancia.

Dijo que no se controvirtió que:

(i) mediante la Resolución n.° 004737 de 1997, el ISS reconoció al [actor] una pensión por invalidez permanente total, a partir del 20 de febrero de 1996, en cuantía inicial de $180.590 (folios 25 y 26); (ii) el demandante nació el 13 de marzo de 1951, por lo que cumplió los 60 años de edad, el mismo día de 2011[...](folios 20 y 21); (iii) durante toda su vida laboral cotizó un total de 1.318,57 semanas (folios 22 a 24) y (iv) prestó sus servicios a GOODYEAR DE COLOMBIA S. A., del 27 de diciembre de 1979 al 14 de febrero de 1996 (folio 29).

Expuso que el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990 creó una pensión especial de vejez en favor de quienes laboraran bajo exposición a altas temperaturas; que, en efecto, dichos trabajadores tienen derecho a disminuir en un año la edad mínima pensional, por cada 50 semanas de cotización posteriores a las primeras 750 iniciales, laboradas en esa actividad; que para ello el empleador debía cotizar el porcentaje adicional dispuesto en los Decretos 1281 y 2090 de 1994.

Apuntó que, según el numeral 2° del artículo del último de los compendios, más lo considerado en las sentencias CC C853-2013 y CSJ SL17123-2014, el reclamante debe demostrar que laboró en un lugar que se encontraba por encima de los valores límites y permisibles de temperatura, conforme a las normas técnicas de salud ocupacional, esto es, «con criterios técnicos y objetivos».

Señaló que el accionante allegó las siguientes pruebas:

1. La certificación emitida por Goodyear de Colombia S. A., según la cual laboró en los siguientes oficios:

i) Aseador de Planta Departamento 91, del 27 de diciembre de 1979 al 10 de febrero de 1980, expuesto a una temperatura de 27.6 C° WBGT; ii) Supernumerario Departamento 51- 1, del 11 de febrero de 1980 al 25 de enero de 1981, expuesto a una temperatura de 28.5 C° WBGT; y iii) Fabricante de llantas Camión Departamento 51-1, del 26 de enero de 1981 al 14 de febrero de 1996, expuesto a una temperatura de 28.5 C° WBGT (folio 29).

2. El dictamen pericial (f.° 80 a 103).

''>Relató que esa experticia no ofrecía claridad sobre las efectivas condiciones de trabajo a las que estuvo expuesto el demandante, porque el perito afirmó que además de realizar visita a las instalaciones entrevistó a «P.B., como autorizada “para atender el auxiliar de la justicia”», >a «JULIO ABEL CASTAÑO y W.R. [...]» trabajadores antiguos de la empresa; que, sin embargo, no precisó cuál era el papel de la primera; tampoco los criterios de pertinencia de su entrevista y, menos aún, qué declararon esos terceros.

Precisó que si la intención del reclamante era que se escucharan las versiones de esas personas, debió hacer comparecer a los testigos a audiencia; que, aunque el perito puede realizar la recopilación de dichos datos, según el numeral 3° del artículo 237 del CGP, en el particular, se limitó a indicar sus nombre y números de teléfono, sin exponer la información que le suministraron o los motivos por los cuales le resultaban útiles.

Explicó que,

[...] la carga térmica metabólica, aun cuando se realiza una descripción detallada de los oficios, de los procesos a realizar en la jornada de cada uno y las actividades específicas, no comprende la Sala cómo fue posible al auxiliar de la justicia determinar las temperaturas y el tiempo de...

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