SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81651 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866530180

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81651 del 24-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente81651
Número de sentenciaSL1026-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha24 Marzo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1026-2021

Radicación n.° 81651

Acta 10

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por L.C.D.M. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 16 de agosto de 2017, en el proceso que instauró el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, al que se vinculó como litis consorte necesario a CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED.

I. ANTECEDENTES

L.C.D.M. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, con el fin de que se declarara que se desempeñó como operador por más de 20 años, expuesto a sílice cristalina y otras sustancias comprobadamente cancerígenas, por lo que la entidad accionada tenía la obligación de hacer el cobro de las cotizaciones especiales por actividades de alto riesgo.

Consecuentemente, se condene a la entidad a que «acredite las semanas con el carácter de cotización especial» desde el 13 de enero de 1988 «y hasta la fecha» y, a «reconocer derechos que correspondan, en la oportunidad que se consoliden los mismos, teniendo en cuenta las semanas con la cotización especial por exposición a alto riesgo» y, al pago de las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, en que a la fecha de presentación de la demanda estaba vinculado laboralmente con la empresa C.d.C.L. desde el 18 de marzo de 1988 hasta la fecha de presentación del libelo inicial y, que fue afiliado al ISS hoy Colpensiones desde aquella anualidad, por lo que para el 4 de marzo de 2010 tenía 768 semanas de cotización que lo hacían beneficiario de la pensión especial de vejez.

Indicó que se desempeñaba como Técnico Mecánico 16 y que había laborado en las dependencias de componentes mayores, taller de soldadura, taller, soldadura y tren palas, «SEIS» dependencia histórica y, taller y contratista, en las que estuvo expuesto a sílice cristalina que es una sustancia comprobadamente cancerígena, sin que su empleador hubiera cotizado semana alguna en alto riesgo.

Refirió que en Carbones del C.L. se han realizado múltiples estudios de las sustancias que allí se utilizan y sobre los límites permisibles de exposición a ellas como el benceno, níquel, plomo, cadmio, nitrito de sodio, tiocianato de amonio, entre otras, que se encuentran presentes en diversas áreas como en la planta de cromado, pulidora, rectificadora de cromado, área de lavado, área de VPI, radiadores, taller de soldadura y, en la planta de emulsión.

Dijo que adicionalmente, el 8 de mayo de 2007, el Ministerio de la Protección envió oficio en el que dió información respecto a la sílice cristalina, mencionando que es cancerígena para el ser humano y que es uno de los componentes más abundantes de la corteza terrestre, razón por la cual, cualquier actividad que implique un proceso de remoción, extracción y explotación en minería implica exposición a dicha sustancia.

Informó que el 21 de enero de 2008, S. presentó queja ante el Ministerio de la Protección Social, en contra de C.d.C.L., por no dar cumplimiento al Decreto 1295 de 1994, al no inscribir a la empresa como de alto riesgo ante la dirección territorial, a lo cual el ente ministerial recomendó a la organización querellante acudir a la justicia ordinaria para obtener respuesta a sus pretensiones. Tal petición fue reiterada por aquel sindicato el 8 de febrero de 2008 ante el mismo ministerio Seccional Riohacha, y el 25 de marzo de 2009 dicha entidad manifestó que no existía fundamento fáctico para imponer sanción a C.d.C.L. por no haberse inscrito en riesgo V según la tabla de actividades económicas y, en cuanto a la exposición a la sílice, refirió que la empresa contaba con programa de higiene y seguridad industrial, además de aplicar un sistema completo de controles para mitigar los riesgos derivados de la exposición a la inhalación de polvo orgánico.

Manifestó que el 4 de mayo de 2010 elevó derecho de petición a Carbones del Cerrejón solicitando una serie de documentos, al que dio respuesta la empresa el 24 del mismo mes y año con lo que se encuentra agotada «la vía gubernativa».

La entidad demandada Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, en escrito de contestación a la demanda se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las prensiones y, no aceptó ninguno de los hechos.

Sostuvo que según la información suministrada por la «ARP de SEGURO SOCIAL» a la que se encontraban afiliados los trabajadores del Cerrejón, durante los años de operación del complejo carbonífero no se presentó la primera patología derivada del dióxido de silicio y, en cuanto al demandante, indicó que no estuvo expuesto a sílice cristalina porque su cargo fue desempeñado la mayor parte del tiempo en soldadura en el taller, sin exposición a sustancias cancerígenas y, sin que se encontrara demostrado que la empresa hubiera incumplido su obligación de realizar cotizaciones adicionales por alto riesgo.

Propuso en su defensa la excepción de prescripción y las que denominó, carencia de causa para demandar, inexistencia del derecho y de la obligación reclamada, cobro de lo no debido, buena fe del ISS y, la innominada o genérica (f.° 710-719 cuaderno de instancias).

El juzgado de primera instancia en proveído calendado de 16 de agosto de 2012 (f.° 707-708 cuaderno de instancias), ordenó integrar el litis consorcio con C.d.C.L., entidad que se allanó a la declaración de existencia de contrato con el demandante y, se opuso a los demás pedimentos.

Aceptó la vinculación laboral de D.M., su afiliación al ISS hoy Colpensiones, el cargo desempeñado, los estudios e informes que se han hecho en la empresa respecto a las sustancias utilizadas y los límites permisibles de exposición a ellas.

Adujo que estaba dedicada a la exploración, producción, transporte y embarque de carbón térmico de alta calidad de los depósitos localizados en la península de la Guajira y, en cuanto al promotor del litigio, indicó que desde el momento de su vinculación estuvo afiliado al seguro de IVM en el ISS, que no ejecutaba ningún tipo de actividad de las calificadas como de alto riesgo por la legislación y, que le había practicado de manera rutinaria y constante todos y cada uno de los exámenes médicos ocupacionales que establece la ley y su propio programa de salud ocupacional, sin que se hubiera evidenciado algún tipo de enfermedad laboral. Afirmó, además, que ninguna compañía de explotación de carbón a cielo abierto en Colombia ha sido calificada como actividad de alto riesgo.

Interpuso las excepciones de mérito de prescripción, pago y compensación y, las que tituló, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa para pedir, buena fe y, la genérica (f. 763-817 cuaderno de instancias).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, DC, en fallo del 5 de mayo de 2017 (CD a f.° 2036 cuaderno de instancias), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor L.C.D.M. y CARBONES CERREJON UNLIMITED (sic), existió (sic) un contrato de trabajo a término indefinido que inició el 18 de marzo de 1988 y continúa vigente hasta la fecha.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada CARBONES CERREJON a reconocer y pagar los puntos adicionales en los aportes pensionales al demandante L.C.D.M. por actividades de alto riesgo de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 2090 de 2003, desde el 18 de marzo de 1988 hasta el 31 de diciembre de 2010.

TERCERO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES que realice el cálculo actuarial del valor de las cotizaciones no realizadas por los puntos adicionales de los aportes de alto riesgo de CARBONES CERREJÓN LIMITED, desde el 18 de marzo de 1988 hasta el 31 de diciembre de 2010.

CUARTO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES a que acredite las semanas con carácter especial desde el 18 de marzo de 1988 hasta el 31 de diciembre de 2010 en la historia laboral oficial del actor.

QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas.

SEXTO: CONDENAR a la demandada CARBONES CERREJÓN en costas a favor del demandante, por secretaría tásense, para tal efecto se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.

SEPTIMO: En caso de no interponerse recurso de apelación, se concede el grado jurisdiccional de consulta.

C.d.C.L., apeló.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR