SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80548 del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866537066

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80548 del 17-03-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente80548
Fecha17 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL997-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

SL997-2021

Radicación n.° 80548

Acta 10

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la litisconsorte necesaria MARÍA DEL CARMEN JAIME, en contra de la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de agosto de 2017, en el proceso que C.R.R. adelanta en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

La citada demandante llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones - C., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente, J.P.M.F. (q.e.p.d), el 5 de abril de 2012; intereses moratorios; ultra y extra petita y costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el señor J.P.M.F. (q.e.p.d) adquirió su estatus de pensionado mediante Resolución n.° 17618 del 1º de enero de 2012, expedida por el ISS, a partir del 1º de marzo de 2011; que inició convivencia permanente con este, bajo el mismo techo y en unión libre, desde 1982 hasta la fecha de su deceso; que no procrearon hijos; que su pareja falleció el 5 de abril de 2012; que cuenta con más de 30 años de edad; que solicitó a la demandada la pensión de sobrevivientes, prestación que también requirió la señora M.d.C.J.; que a ambas les fue negada la prestación deprecada, hasta tanto la jurisdicción ordinaria dirimiera el conflicto; que junto con el causante elevaron declaración bajo juramento el 23 de diciembre de 2010, manifestando su convivencia en unión marital de hecho por 27 años; que la señora M.d.C.J., cónyuge del difunto pensionado, cesó su convivencia con él desde 1980 aproximadamente.

Al dar respuesta a la demanda, la convocada a juicio se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que el compañero de la actora falleció y que era pensionado; que la misma cuenta con más de 30 años de edad; que recibió las peticiones de pensión y su decisión negativa. Los demás, dijo no ser ciertos o no constarle. Propuso como excepciones de fondo las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, imposibilidad jurídica para reconocer y pagar derechos por fuera del ordenamiento legal, buena fe, prescripción, imposibilidad de condena en costas, no pago de los intereses moratorios y la genérica.

Mediante providencia del 16 de octubre de 2015, el juzgador de primera instancia ordenó integrar el contradictorio con la señora M.d.C.J., en calidad de litisconsorte necesario, quien, a su turno, se opuso a las peticiones del libelo introductorio, dijo ser ciertos los hechos que conciernen a la defunción y pensión del causante; la convivencia efectiva de este con su compañera C.R.; que de dicha unión no procrearon hijos; y los tendientes a la obtención de la pensión de sobrevivientes y la negativa de la entidad. Los demás los negó o mencionó no constarle. Adujo tener derecho a la pensión. Formuló como excepciones de mérito las de existencia de la obligación, cobro de lo no debido, posibilidad jurídica de pagar los derechos como lo ordena la ley y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 21 de junio de 2017, condenó a la demandada a reconocer y pagar a la demandante la pensión de sobrevivientes, en calidad de compañera del causante, en un 100% de la percibida por éste, a partir del 5 de abril de 2012, fecha del fallecimiento; retroactivo pensional; mesadas ordinarias y adicionales; incrementos de ley e indexación. Absolvió a C. de las demás pretensiones incoadas en su contra, declaró probada la excepción de no pago de intereses moratorios y no impuso costas a ninguna de las partes.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al conocer del proceso, por apelación interpuesta por la litisconsorte necesaria y en el grado jurisdiccional de consulta a favor de la convocada a juicio, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de agosto de 2017, confirmó íntegramente la decisión del juzgador de primer grado, sin lugar a costas.

Luego de definir la normativa aplicable al caso, esto es, los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, con las modificaciones introducidas por la Ley 797 de 2003, basó su decisión, principalmente, en el requisito de convivencia establecido en el segundo de ellos, el cual exige un mínimo de 5 años con anterioridad al deceso del causante.

Citó las sentencias con radicación no. 32393 de 2008, 41637 y 45038 de 2012, relacionadas con la exigencia del requisito de convivencia a la cónyuge, y acudió a la sentencia CSJ SL12442-2015, para manifestar que si bien dicha beneficiaria puede acreditar el mínimo de 5 años en cualquier tiempo, adicionalmente debía probar que después de la separación se mantuvo vivo el vínculo marital y que existió un auxilio mutuo.

Verificó la calidad de cónyuge de la integrada al contradictorio, M.d.C.J., y dedujo de los testimonios rendidos, que no continuaba haciendo parte de la familia del causante; que la separación se produjo hace 28 años; que su muerte no le generó una carencia económica, moral o afectiva, y que había cesado el apoyo mutuo. Todo, según lo declarado, incluso, por sus propios hijos.

De otro lado, comprobó que la actora convivía con el finado pensionado, como su compañera, desde hacía más de 10 años anteriores a la muerte de éste, y que fueron los hijos procreados con la señora M.d.C.J., litisconsorte necesario, quienes conocieron desde hace 13 o 14 años que su padre mantenía esa unión con C.R., sin que hubiera regresado a casa.

Arribó a tal conclusión, luego de verificar la declaración extrajudicial rendida ante notario en el 2010, en la que el causante y la demandante daban cuenta de su convivencia en unión libre, lo que condujo a que le concediera el derecho.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la litisconsorte necesaria, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case totalmente la sentencia impugnada y, una vez constituida en sede de instancia, revoque la proferida en primer grado.

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación laboral, los cuales fueron replicados y se estudiarán en conjunto, dado que persiguen el mismo fin e invocan transgredida la misma normativa.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial, por la vía directa, por interpretación errónea del artículo 13 literal a) de la Ley 797 de 2003, «y el contenido de las sentencias de la honorable corte [sic], tutelas t: 5240941 [sic] y t: 5256988 [sic] […] del 7 de abril del 2016 sobre la pensión compartida para cónyuge y compañera permanente no tenidas en cuenta pese a su contenido y solicitud en [sic] contestación de la demanda […]».

En sustento del cargo, afirma que el sentenciador de segundo orden dio un alcance diferente a la norma, al aplicarla a una circunstancia no consagrada en ella, lo que condujo a un desborde en su utilización, además que su entendimiento fue equivocado frente a la misma. Aduce que:

Lo cierto es que al tenor de la Ley 797 del 2003 artículo 13 literal a la Litis [sic] consorte en calidad de cónyuge del causante con matrimonio vigente y con quien convivió más de 14 años esta ley [sic] la ampara, el derecho a la sustitución de pensión de sobrevivientes en la proporción que le corresponda y en aplicación de las sentencias de tutela no aplicadas para el caso y enunciadas en la contestación de demanda, tutelas t: 5240941 [sic] y t: 5256988 [sic] del 7 de abril del 2016, magistrado ponente, A.L.C. en su contenido de procedencia excepcional y referente a la pensión compartida para cónyuge y compañera permanente.

  1. CARGO SEGUNDO

Censura la sentencia del Tribunal por «la vía directa», por violación del artículo 13 literal a) de la Ley 797 de 2003, «y la inobservancia de las tutelas t: 5240941 [sic] y t: 5256988 [sic] inaplicadas para el fallo del aquo [sic] y aquem [sic]».

Desarrolla el ataque de la siguiente manera:

Errores evidentes de hecho:

La violación de las normas de carácter Nacional [sic] fueron violadas indirectamente a consecuencia de los siguientes errores evidentes de hecho:

  1. Tener por demostrado que al ratificar el tribunal lo sentenciado por el juzgado 9 laboral [sic] sin equidad y justicia e ignorando la norma y lo...

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