SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115759 del 06-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866537461

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115759 del 06-04-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3452-2021
Número de expedienteT 115759
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Abril 2021



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP3452-2021

Radicación nº 115759

Acta n°. 79



Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por EDWIN MAURICIO RAMÍREZ ALBARRACÍN, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad e igualdad, al interior del proceso de ejecución de penas y medidas de seguridad con radicado No. 11001600005720128000800.





PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Refirió el accionante que el juzgado y tribunal vulneraron sus derechos fundamentales con las decisiones emitidas el 30 de septiembre de 2020 y 25 de febrero de 2021, respectivamente, por medio de las cuales le negaron el beneficio administrativo de 72 horas que solicitó, bajo el argumento de estar inmerso en la prohibición descrita en el artículo 68A del Código Penal por haber sido condenado en dos oportunidades dentro de los cinco (5) años anteriores.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 18 de marzo de 2021, esta S. avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado 13 de Ejecución de Penas de Bogotá alegó que no hubo vulneración a derechos fundamentales y que su decisión se sustentó en la prohibición de que trata el artículo 68A del C.P. de conceder subrogados penales a quienes han sido condenados por delitos hechos ocurridos en los últimos 5 años.


Agregó que la tutela no podía ser empleada como una tercera instancia y que lo pretendido por el actor se ofrecía improcedente. En consecuencia solicitó negar el amparo constitucional invocado.


2. La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá guardó silencio durante el término de traslado.


3. Como anexo al escrito de tutela se allegó copia del auto proferido en segunda instancia por el tribunal.


4. Con apoyo en la página de la Rama Judicial, Consulta de Procesos, se extrajo el registro de actuaciones de los procesos con radicado No. 110016000054200800158-00 y 110016102371201000669-00 en los que se observa declarada la extinción de la sanción por parte de los jueces de ejecución de penas que vigiló el cumplimiento de cada sentencia.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la S. de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por EDWIN MAURICIO RAMÍREZ ALBARRACÍN, al comprometer actuaciones de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.


2. En atención al problema jurídico planeado en precedencia, es necesario recordar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.


Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:


    1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


    1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


    1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


    1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de la parte accionante.


    1. Que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.


    1. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.


Los anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780...

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