SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80630 del 03-03-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Marzo 2021 |
Número de expediente | 80630 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL973-2021 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
SL973-2021
Radicación n.° 80630
Acta 8
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ROSA AMANDA GUTIÉRREZ LÓPEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el 14 de diciembre de 2017, en el proceso que instauró LUZ S.A.C. contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, al que la recurrente fue vinculada como interviniente ad excludendum.
- ANTECEDENTES
Luz S.A.C. demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones – C., pretendiendo que se le condenara al pago de la pensión de sobrevivientes a su favor, por la muerte de su compañero permanente J. de Jesús Londoño Arias, de los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993 y de las costas del proceso.
Fundamentó sus peticiones en que J. de J.L.A. falleció el 12 de marzo de 2012 y se encontraba afiliado al extinto ISS, como cotizante activo en el régimen de prima media, por su empleador A. de J.H.Z.; que al diligenciar el formulario de afiliación en pensiones la incluyó como beneficiaria; que era su compañera permanente desde 11 años antes del fallecimiento, sin separación alguna, convivían bajo el mismo techo, lecho y compartían mesa, tenía afiliados a sus dos hijos como beneficiarios en salud, dependían todos de él y convivían en una casa de su propiedad; y que, el 8 de junio de 2012, solicitó ante el extinto ISS la pensión de sobrevivientes, sin que a la fecha haya obtenido respuesta.
Al contestar la demanda, C. se opuso a lo pretendido. En cuanto a los hechos, admitió la muerte del causante y lo relativo a la solicitud de pensión presentada, y adujo no constarle lo demás. En su defensa propuso las excepciones que denominó inexistencia del derecho a la pensión de sobrevivientes, cobro de lo no debido y prescripción.
Rosa Amanda Gutiérrez López, vinculada como interviniente ad excludendum, solicitó que se declarara que le asistía mejor derecho, como esposa legítima del causante y, en consecuencia, que se condenara al reconocimiento y pago del 100% de la pensión de sobrevivencia por la muerte de su esposo, de los intereses moratorios y la indexación de los valores adeudados.
Como fundamento de lo pretendido, adujo que dependía económicamente de los aportes que le hacía el causante, con quien contrajo matrimonio en diciembre de 1980 y a finales del año 1984 se trasladaron a la casa de su suegra; que unos meses después se marchó para la casa de sus padres, ante los abusos de los cuñados, hermanos del causante, que la convirtieron en su empleada doméstica, lo que provocó la enemistad con estos y la madre de su esposo; que tres meses después volvieron a vivir juntos, hasta el año 2006, cuando empezó a trabajar en la administración de un inquilinato y convino con el causante que ella viviría allí y él en casa de su madre.
Manifestó que laboró por cuatro años en el inquilinato hasta el 2010, que se veía con su esposo y salían los fines de semana cuando podían; que por decisión de su esposo, cuando dejó de trabajar allí, se fue a vivir sola a una habitación, y él continuó visitándola y colaborándole para su sostenimiento; que nunca la afilió a los sistemas de seguridad social y laboró como conductor de vehículo de transportes de aves de corral; y que, a partir de los actos fúnebres, se enteró de que su esposo sostenía una relación extra matrimonial con la demandante.
C. dio respuesta a la demanda de la interviniente, oponiéndose también a lo pretendido; admitió que el último empleador del causante fue A.H.Z., la fecha de la muerte del afiliado y que la demandante solicitó la pensión; afirmó que los demás hechos no le constaban; y que el derecho de la interviniente ya había sido definido por sentencia confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de P.. Formuló las excepciones que denominó cosa juzgada, inexistencia del derecho, cobro de lo no debido, improcedencia del reconocimiento de intereses moratorios y prescripción.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., mediante sentencia del 5 de diciembre de 2016, declaró próspera la excepción de cosa juzgada respecto de las pretensiones de Rosa Amanda Gutiérrez López; condenó a C. a pagar a L.S.A.C. la pensión de sobrevivientes de manera vitalicia, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, a partir del 12 de marzo de 2012, en trece mesadas pensionales, intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993 desde la ejecutoria de la sentencia y costas en un 90% a favor de la demandante, pagaderas a prorrata entre la entidad y la interviniente.
Por apelación de la interviniente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante fallo del 14 de diciembre de 2017, confirmó la decisión de primera instancia, modificando el valor del retroactivo, para actualizarlo a 31 de octubre de 2017 en la suma de $45.828.442, y condenó en costas en la instancia a la interviniente, en favor de la demandante principal y de la entidad demandada.
El Tribunal identificó como problemas jurídicos a resolver, si se dieron las características de cosa juzgada respecto a las pretensiones formuladas por la tercera excluyente, si el afiliado dejó causado el derecho pensional a favor de sus beneficiarios y si la demandante acreditó la convivencia exigida por la ley para ser tenida como beneficiaria de la prestación.
Recordó que la cosa juzgada dota de carácter definitivo e inmutable a las sentencias, con el propósito de que las controversias sometidas...
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