SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57194 del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866704728

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57194 del 10-03-2021

Sentido del falloSI CASA / DECLARA LA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Marzo 2021
Número de expediente57194
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP823-2021




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente




SP823-2021

Radicación n°. 57194

(Aprobado acta n°. 57)



Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve el recurso de casación promovido por el defensor contractual de Gonzalo Martínez Múnera contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la emitida por el Juzgado 28 Penal del Circuito de conocimiento de la ciudad y condenó al acusado por el delito de violencia contra servidor público.

HECHOS


De acuerdo con la acusación, aproximadamente a las 2:00 a.m. del 27 de mayo de 2017, los patrulleros Juan Gabriel Nieto Grisales y John Alexander Rivera, atendiendo la llamada que hiciera la comunidad en la que se daba cuenta sobre la perturbación de la tranquilidad en el conjunto residencial Palma 2, ubicado en la calle 132A # 89-50 de la capital del país, arribaron al lugar y encontraron a Gonzalo Martínez Múnera exaltado y bajo los efectos del alcohol.


Cuando los policiales intentaron retirarlo, aquél le propinó dos puños a Nieto Grisales que le causaron laceración en el rostro.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El mismo día, bajo la dirección del Juzgado 53 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Gonzalo Martínez Múnera, por el delito de violencia contra servidor público. La F.ía retiró la petición de imposición de medida de aseguramiento, por lo que se dispuso su libertad1.


2. Radicado el escrito de acusación2, el asunto correspondió al Juzgado 28 Penal del Circuito con función de conocimiento de la ciudad, despacho que convocó a audiencia de verbalización para el 23 de octubre de esa anualidad. Sin embargo, por causas atribuibles al defensor de confianza, solo se surtió hasta el 10 de agosto de 2018, tras la designación de uno público3.


3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 19 de octubre siguiente4 y la del juicio oral el 8 de febrero de 20195, sesión en la que se emitió sentido de fallo condenatorio y se dispuso librar orden de captura en contra del incriminado6.


4. En la sentencia, que se dictó el 29 de marzo ulterior, la Juez impuso a Martínez Múnera 48 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; al paso que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria7.


5. La decisión, apelada por la defensa, fue confirmada el 7 de noviembre de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá8.


6. Un nuevo abogado, esta vez de confianza, recurrió en casación y la Corte, por auto del 6 de agosto de 2020, admitió la demanda. Sin embargo, conforme a lo previsto por la Sala en el Acuerdo 020 del 29 de abril de esa anualidad -en razón de la emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional a causa del COVID-19-, dispuso que se corrieran los traslados por escrito.


LA DEMANDA


El impugnante propone cuatro cargos, los dos primeros con apoyo en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y los últimos por vía de la primera. Así los sustenta:


Primero (principal) – nulidad


Se violentó el debido proceso en su estructura (cita el precepto 457 ibidem) porque la F. 32 S., que asistió a la audiencia de acusación, no estaba debidamente autorizada para el efecto.


Ello, en atención a que la Resolución 158 del 10 de agosto de 2018, por la cual se hizo esa asignación transitoria, fue firmada por la asistente de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública contra la Eficaz y Recta Impartición de Justicia, no por el Director de la misma y, con independencia de que aquella hubiese desarrollado una excelente gestión, lo cierto es que carecía de capacidad de postulación.


Se contravino el numeral segundo del artículo 116 de la Ley 906 de 2004 y, para soportar la trascendencia de esa falencia, se remite a la providencia emitida por esta Corporación dentro del radicado 35275 de 2010.


De la irregularidad descrita emerge, además, que la aludida F. no podía seguir actuando en las posteriores audiencias ni en el juicio oral. Adicionalmente, no obró con objetividad, pues en el escrito de acusación consignó como abonado celular del procesado el 3208683039, pese a que en las audiencias preliminares se verifica que el correcto es el 3208683029, falencia que le impidió al defensor público designado comunicarse con Martínez Múnera y ejercer una debida representación, en tanto habría podido buscar una salida alterna, como el principio de oportunidad.


Se infringieron los preceptos 29 de la Carta Política y 116 del Código de Procedimiento Penal.


Solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y declarar la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la audiencia de acusación.


Segundo (principal) – nulidad


Se trasgredió el debido proceso en su componente de defensa material, toda vez que a su prohijado no se le notificó sobre la realización de las audiencias preparatoria, del juicio oral y lectura de fallo de primera y segunda instancia, al tiempo que el abogado de la defensoría pública nunca estableció contacto con él. Se lesionaron los artículos 29 de la Constitución y 168, 169, 170, 171, 172 y 8 –literal K- de la Ley 906 de 2004.


En la audiencia preliminar Martínez Múnera exteriorizó sus datos para notificación –Calle 132A # 89-80 de Bogotá y teléfono 3208683029-. No obstante, la dirección que para la celebración de esa diligencia dio la F.ía, fue equivocada, e igual error, pero esta vez en el número de celular, cometió en el escrito de acusación.


Hay una constancia en la que figura que el S. del Juzgado de conocimiento se comunicó con el implicado para indagar por el paradero del defensor y le informó sobre la realización de la audiencia de acusación, instante en el que Martínez Múnera le hizo saber su intención de terminar el litigio con una conciliación. Aunque esta no era procedente, sí se habría podido intentar un principio de oportunidad, lo cual era viable, en tanto su prohijado no canceló los honorarios al anterior defensor de confianza para invertir en los perjuicios.


El defensor público fue negligente en su gestión. No revisó la carpeta para lograr ubicar al encartado, no solicitó pruebas y, aunque apeló el fallo, no actuó con rigurosidad.


Los yerros impactaron la boleta de captura librada por el Juez Coordinador del Centro de Servicios, con ocasión de la decisión de condena, pues allí, a pesar de acertar en la dirección, se falló en el abonado celular.


Si el procesado hubiese concurrido al juicio, seguramente habría debatido lo atinente a las lesiones que sufrió.


Pide a la Sala que case la sentencia y, en consecuencia, declare la nulidad de la actuación a partir de la audiencia preparatoria, inclusive.


Tercero (principal) – violación directa


Se aplicó indebidamente el artículo 429 del Código Penal y se dejó de emplear el 11 ibidem.


De acuerdo con jurisprudencia de la Corte (menciona las providencias emitidas dentro de los radicados 28232 de 2008 y 40588 de 2013), no cualquier discusión da lugar a que se configure el punible por el que se procedió, en cuanto la violencia ejercida debe tener la intensidad y gravedad suficientes para afectar la libre determinación funcional del servidor y ella ha de ser demostrada.


El Tribunal no analizó la lesividad, pues sostuvo que para la materialización del reato es irrelevante que se hubiese producido una lesión, afirmación que ignora el contenido del precepto 11 del estatuto sustantivo. Como quedó probado que los policiales pudieron reducir al acusado, el bien jurídico no se afectó, máxime cuando a los uniformados los rige el principio de tolerancia frente a la comunidad y la F.ía no demostró las contusiones. De allí que la presunta violencia no tuvo una incidencia mayor en la actividad policial y, por ende, la conducta no fue materialmente antijurídica (cita la sentencia 30214 de 2008).


Solicita a la Corte que case la sentencia impugnada y absuelva al acusado.


Cuarto (subsidiario) – violación directa


Se interpretaron erróneamente los cánones 63 y 68A del Código Penal, lo que condujo a que se le negara a su representado la suspensión de la ejecución de la pena.


Después de recordar la postura de esta Corporación en torno a la negativa de conceder el aludido subrogado frente a estos delitos, trascribe dos fallos de los Tribunales Superiores de Pasto y P., en los que se ha dado paso a ellos bajo la consideración de que no es una conducta afín al estatuto anticorrupción (Ley 1474 de 2011) y, con ese respaldo, pide a la Sala que, atendiendo el precepto 13 de la Constitución Política, reconsidere su posición, desarrolle jurisprudencia, pues la existente -menciona los radicados 53966, 47045, 40588, 35116, 11628, 12200 y 28232- no soluciona el caso y, en consecuencia, otorgue el mismo a su prohijado.


Bajo ese orden, reclama casar parcialmente la sentencia confutada y conceder a Martínez Múnera la suspensión condicional de la pena.


LAS INTERVENCIONES


1. El defensor se remitió a los argumentos de la demanda, la que decidió resumir, aunque en dicha labor presentó los cargos en orden distinto, pues comenzó por el tercero del libelo (violación directa), para continuar luego con el primero, el segundo y el cuarto del escrito inicial.


2. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal consideró que los cargos no están llamados a prosperar por lo siguiente:


Primero. No se configura nulidad porque, si bien la F.D. en apoyo a los Jueces Penales del Circuito no fue autorizada por escrito por el respectivo Jefe de Unidad de F.ía para acudir a la audiencia de acusación, lo cierto es que ello sí tuvo lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR