SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50021 del 03-08-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873944714

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50021 del 03-08-2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL13943-2016
Número de expediente50021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha03 Agosto 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



SL13943-2016

Radicación n.° 50021

Acta 28


Bogotá D.C., tres (3) agosto de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por JAIME CONDE MORALES y JAIME BERNATE CAMPOS contra la sentencia proferida por una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de julio de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que los recurrentes le promovieron a BAVARIA S.A.



  1. ANTECEDENTES


Para que se declarara la nulidad de las actas de conciliación celebradas entre la demandada y los actores en septiembre de 2001 y, en consecuencia, se dispusiera el reintegro o la reinstalación de los segundos, junto con el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales por el tiempo transcurrido entre la fecha de terminación de los contratos y la del retorno a sus puestos de trabajo, los JAIME CONDE MORALES y J.B. CAMPOS demandaron a BAVARIA S.A. En subsidio, pidieron el pago de la indemnización convencional y la moratoria, además de la pensión convencional y otras prerrogativas.


Como fundamento de las pretensiones, manifestaron que en ejecución de un contrato de trabajo a término indefinido, laboraron para la entidad demandada hasta septiembre de 2001; que desde el 19 de septiembre del mismo año, sin dar aviso al Ministerio del Trabajo, la demandada cesó la producción de cerveza en la planta de G. y prohibió el ingreso de trabajadores a las instalaciones. Que los citó a una reunión de carácter obligatorio en la que una firma especializada en despidos colectivos, contratada por la empresa, les hizo una serie de propuestas económicas para que aceptaran la terminación consensuada de los contratos de trabajo y que, ante su negativa, les dijeron que de todas formas los contratos iban a ser terminados como efecto del cierre de la fábrica.


Aseveraron que antes y durante las conciliaciones se irrespetó el trámite legal y que del contenido de las actas solo vinieron a percatarse después de la desvinculación; además, el «presunto conciliador» de la Cámara de Comercio faltó a la verdad en la información que consignó en las actas y permitió que la empresa y la firma mencionada manejaran a su antojo la diligencia; a lo anterior, se suma que la competencia para adelantar la audiencia de conciliación, según sentencia de constitucionalidad, no estaba radicada en las Cámaras de Comercio, por lo cual dichos actos jurídicos adolecen de nulidad.


La demandada se opuso al éxito de las pretensiones y formuló las excepciones de cosa juzgada, como previa y de fondo, así como las de pago, inexistencia de la obligación, compensación, buena fe y prescripción.


Aceptó la fecha de terminación de los contratos de trabajo, la convocatoria a una reunión en la que se les explicó los términos de la conciliación. Negó el cierre de la planta de producción, las amenazas sobre los actores y los demás supuestos fácticos (fls. 150 a 155).



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 27 de junio de 2008, declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a BAVARIA S.A. de todas las pretensiones. Impuso costas a los demandantes.






  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló la parte actora y una Sala de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sin imponer costas, confirmó el fallo de primer grado.

Una vez situó su atención en dilucidar si las conciliaciones suscritas entre accionantes y enjuiciada estuvieron viciadas en el consentimiento de los primeros, de entrada advirtió que para el 19 de septiembre de 2001, cuando se llevó a cabo la diligencia, se encontraba vigente la Ley 640 de 2001, de suerte que la falta de competencia de la Cámara de Comercio es una problemática que estimó superada, toda vez que la sentencia C-983 de 22 de agosto de 2001, solo fue notificada el 9 de octubre del mismo año. Citó la sentencia de casación 34731 de 16 de septiembre de 2008 y, enseguida, se ocupó de analizar la viabilidad de la excepción de cosa juzgada.


Copió el texto de las actas contentivas de los acuerdos y destacó que concuerda con las comunicaciones firmadas por los actores (fls. 162 y 169); advirtió que las relaciones laborales terminaron por mutuo acuerdo, que no por decisión unilateral de una de las partes y que la conciliación es la forma más eficaz para precaver conflictos laborales, que encuentra respaldo normativo en los artículos 20 y 78 del Código Sustantivo del Trabajo.


Desde el comienzo, expuso que los acuerdos se efectuaron conforme a la ley, pues no se violaron derechos ciertos e indiscutibles, ni medió vicio alguno en el consentimiento, dado que el testimonio de Jairo Roberto Barón Duque (fls. 203 a 206) no dio cuenta de esto, con mayor razón si no estuvo presente al momento de la celebración del acto jurídico. También, dijo el ad quem, los trabajadores no solo tuvieron en cuenta «el acta en sí», sino la bonificación que por terminación del contrato recibieron, sobre lo cual nada expresaron, a más que el ofrecimiento económico no constituye per se coacción o fuerza, por manera que la conciliación produjo efectos de cosa juzgada, que se torna inmodificable y definitiva, tal cual lo definió la Sala de Casación Laboral en sentencia 7793 de 8 de noviembre de 1995.


En adelante, aludió a una sentencia de la Sala de Casación Civil, para dirigir su discurso hacia los artículos 53 constitucional y 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo. Se refirió a las 3 clases de errores que generan vicios en el consentimiento y descartó la prueba de la ocurrencia de uno de ellos, como también lo hizo con la fuerza o violencia definida en el artículo 1513 del Código Civil, en tanto ninguno de los testigos afirmó que se hubiera presentado.


Por último reprodujo un pasaje del fallo de casación 39042 de 2 de febrero de 2010, contra la misma demandada así como del fallo 10169 de 3 de diciembre de 1997.





  1. EL RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por los actores y concedido por el Tribunal, fue admitido por esta Corporación, que procede a resolver, previo el estudio de la demanda que lo sustenta y el escrito de réplica.



  1. ALCANCE DE LA...

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