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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47630 del 14-06-2017

Sentido del falloCASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Junio 2017
Número de expediente47630
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP8666-2017

Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

SP8666-2017

Radicación N° 47.630

(Aprobado Acta Nº 193)

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Culminada la audiencia de sustentación de que trata el art. 184 inc. 4º de la Ley 906 de 2004 (en adelante C.P.P.), la Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por la representante de las víctimas -N.N.G. y su hijo menor de edad[1]-, contra la sentencia del 26 de noviembre de 2015, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

I. HECHOS

Según se extracta de las sentencias de primera y segunda instancia, N.M.N.G. fue la compañera permanente de J.E.A.F., con quien procreó a dos hijos, para la época de los hechos de 5 y 7 años de edad. Habiendo cesado el vínculo afectivo, la señora N.G. mantuvo contacto con aquél por varios años, en el marco del ejercicio conjunto de la patria potestad de sus hijos comunes. En ese contexto, el señor ACERO FAJARDO agredió en múltiples ocasiones, tanto física como verbalmente, a su excompañera permanente; algunas veces, en presencia de sus hijos. Así mismo, ejerció violencia corporal en contra de uno de ellos.

El 1º de enero de 2014, por petición de J.E., la señora N. acudió al lugar de residencia de aquél, en la calle 132 A Nº 97-91 de Bogotá, en compañía de sus hijos. El señor A.F. se había comprometido a sufragar la cuota alimentaria acordada para el sostenimiento de los menores. Empero, llegó embriagado y diciendo que no tenía dinero para cumplir la obligación. Como uno de los menores -el niño- se percató de que su padre escondía billetes en sus zapatos y así se lo advirtió a su progenitora, se enfureció y le pegó una palmada en la cara al menor, que le generó una hemorragia nasal. Enseguida, se abalanzó en contra de N.M., la sujetó por el cuello, la tiró al piso y allí la pateó varias veces, diciéndole que la iba a matar. Los niños, llorando, suplicaban a su padre que dejara de golpear a su mamá. Producto de las agresiones, a la señora N.G. le fueron dictaminadas lesiones con incapacidad médico legal por ocho días, sin secuelas.

El 25 de septiembre subsiguiente se repitieron los actos de maltrato. N.M. acudió a las 8:00 p.m. al sitio de trabajo de J.E., porque éste la citó a fin de entregarle la cuota alimentaria. Le ofreció apenas $ 10.000, lo que provoco un reclamo por parte de aquélla, quien le exigió el pago de por lo menos $ 50.000. En respuesta a tal exigencia, el señor ACERO FAJARDO la ofendió con groserías, la empujó, le pegó un puño en la cara y le tiró al piso los $10.000. Los golpes quedaron evidenciados en un dictamen de lesiones con afectación de la nariz de N.N., con incapacidad médico legal de ocho días.

El 1º de enero de 2015, el niño se quedó en la casa de J.E.A.. Al día siguiente habría de acudir N.M. con su hija para que fueran al parque y aquél le cancelara la cuota de alimentos. Cuando llegaron a la residencia, el menor le contó a su mamá que su padre lo había dejado encerrado todo el día, porque se fue a tomar con un vecino. Cuando el señor A.F. llegó, le entregó a la madre de sus hijos $100.000. Por tratarse de un pago incompleto de la mesada, aquélla se negó a firmar el recibo correspondiente, indicándole a aquél que lo haría cuando le diera el resto del dinero. A ello reaccionó J.E. con palabras soeces, diciéndole a N., delante de los menores, “que ella tenía mozo”, al tiempo que a la fuerza le arrebató los billetes de la mano. El niño intentó intervenir diciéndole a su padre que no le pegara a su mamá, pero aquél lo empujó contra una puerta y lo hizo golpear en la frente, produciéndole lesiones en el labio con incapacidad médico legal de ocho días, mientras que a la señora N.G. le fueron diagnosticadas escoriaciones en dedos y dorso de la mano derecha, con incapacidad de siete días.

II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

Con fundamento en los referidos hechos, el 21 de enero de 2015, ante el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a J.E.A.F., como posible autor de violencia intrafamiliar agravada -por haber recaído la conducta sobre un menor de edad y una mujer- en concurso sucesivo homogéneo (arts. 31 inc. 1º y 229 inc. 2º del C.P.), cargo que no fue aceptado por el imputado. En contra de éste, seguidamente, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 3 de marzo subsiguiente, el procesado celebró con la Fiscalía un preacuerdo aceptando su responsabilidad por el delito que se le imputó, a cambio de que se aplicara la diminuente punitiva de que trata el art. 57 del C.D. convenio fue presentado como escrito de acusación.

El proceso le correspondió al Juzgado 19 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá. Tras impartir legalidad al preacuerdo y correr el traslado del art. 447 del C.P.P., el juez dictó sentencia el 15 de mayo de 2015. Declaró la responsabilidad penal del acusado como autor del delito de violencia intrafamiliar, en concurso homogéneo y sucesivo. En consecuencia, lo condenó a las penas de prisión, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, privación del derecho a acudir al lugar de residencia de las víctimas e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el término de 17 meses y 10 días. Por otra parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En respuesta al recurso de apelación interpuesto por la representante de las víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la sentencia atrás referida, “modificó” el fallo impugnado. Consideró que el delito de violencia intrafamiliar no tuvo ocurrencia en relación con N.M.N.G., porque ésta no convivía con el acusado, a quien declaró autor responsable del delito de lesiones personales (arts. 111 y 112 inc. 2º del CP) -siendo víctima la señora N.G.-, en concurso con “doble” violencia intrafamiliar, por el maltrato dado a su hijo. En consecuencia, reajustó la pena a 15 meses de prisión, al tiempo que concedió la prisión domiciliaria[2].

Dentro del término legal, la representante de las víctimas interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda. Estando el proceso en turno para la calificación de la demanda de casación, el juzgado de conocimiento, mediante auto del 25 de mayo de 2016, dispuso la libertad del sentenciado por pena cumplida. El 13 de junio subsiguiente, la Sala admitió el libelo, cuyos cargos se reseñan a continuación.

III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

3.1 Demanda de casación

Con el propósito de que se unifique la jurisprudencia, en punto de la interpretación de los ingredientes normativos que integran el tipo penal de violencia intrafamiliar, concretamente en lo que debe entenderse por núcleo familiar, así como en lo concerniente a la relación entre dicho delito y las lesiones personales -desde la perspectiva de la congruencia-, la demandante formula dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, por la vía de la violación directa de la ley sustancial (art. 181-1 del C.P.P.).

Por una parte, cuestiona que el Tribunal hubiera concluido que el delito de violencia intrafamiliar no se configuró con base en el maltrato dado por el acusado a su excompañera permanente y madre de sus hijos, tanto más cuanto, resalta, habiéndose formulado acusación por una conducta punible contra la familia, no le era permitido al ad quem emitir condena por un delito que protege la integridad personal; por otra, ataca la sentencia por haber concedido la prisión domiciliaria.

En desarrollo del primer cargo, denuncia la aplicación indebida de los arts. 111 y 112 del C.P., la falta de aplicación de los arts. 229 ídem y 2º lit. b) de la Ley 294 de 1996, así como la interpretación errónea del art. 448 del C.P.P., por una lectura equivocada de la jurisprudencia especializada[3].

Al limitar las eventualidades de violencia intrafamiliar a actos de maltrato surgidos en el marco de la convivencia entre cónyuges o compañeros permanentes, prosigue, el Tribunal desconoce que la familia, por expresa disposición legal, también puede estar integrada por el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar....

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