SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64727 del 27-06-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 64727 |
Fecha | 27 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4756-2018 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
SL4756-2018
Radicación n.° 64727
Acta 23
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JUAN GREGORIO GARCÍA GIL, contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., el 15 de febrero de 2013, en el proceso que instauró contra la EMPRESA S.O.S. EMPLEADOS S.A., la SOCIEDAD PORTUARIA DE SANTA MARTA S.A., LA EMPRESA OPERADORA LOGÍSTICA DE SANTA MARTA S.A., y ESTINORTE LTDA.
- ANTECEDENTES
Juan Gregorio García Gil, llamó a juicio a las demandadas, con el fin de obtener la indemnización total y ordinaria de perjuicios prevista en el artículo 216 del CST, invocando culpa del empleador S.O.S. EMPLEADOS S.A.,en la ocurrencia de un accidente laboral que lo afectó.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el día 9 de febrero de 2004, mientras se trasladaba en una grúa de la empleadora, sufrió un accidente que le ocasionó lesiones en la tibia y el peroné de la pierna izquierda; el que atribuye a culpa de la empresa por falta de un diagnóstico de factores de riesgo y de un plan de prevención.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada Sociedad Portuaria Regional de S.M., manifestó que es la administradora del terminal marítimo y que no tiene vínculo laboral alguno con el demandante. Explicó que E. es un operador portuario, autorizado por la Superintendencia de Transporte para mover las mercancías que se importan o exportan por parte de diferentes empresas a través del puerto y, que, en últimas, es el cliente de éste el que se beneficia de los servicios del demandante. Llamó en garantía a la sociedad Liberty Seguros S.A.
Liberty Seguros S.A. contestó oponiéndose a la demanda; sobre los hechos dijo que no le constaban, pero que de la contestación que hizo la Sociedad Portuaria de S.M., podía deducirse que no existió la culpa patronal invocada por el actor. Adicionalmente, propuso la excepción de cláusula compromisoria
Por su parte S.O.S EMPLEADOS S.A. al dar contestación a la demanda, propuso las excepciones de compromiso o cláusula compromisoria y prescripción. Manifestó que en el contrato suscrito con el demandante se estableció que cualquier diferencia surgida del contrato debía someterse a la decisión de árbitros, atendiendo las disposiciones de la Ley 446 de 1998
Los demás demandados guardaron silencio, como se establece en el informe secretarial del 17 de febrero de 2011.
El Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de S.M., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 16 de mayo de 2012, declaró que el...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79759 del 02-09-2020
...adoptado, de no presentarse el o los desaciertos (CSJ, 11 feb. 1994, rad. 6043, reiterada en la CSJ SL5988-2016, CSJ SL1889-2018, CSJ, SL4756-2018, CSJ SL518-2020). Para verificar lo indicado, en el caso que se estudia a la recurrente le resultaba imperioso determinar en forma individualiza......