SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64727 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873948295

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64727 del 27-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente64727
Fecha27 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4756-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL4756-2018

Radicación n.° 64727

Acta 23


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JUAN GREGORIO GARCÍA GIL, contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., el 15 de febrero de 2013, en el proceso que instauró contra la EMPRESA S.O.S. EMPLEADOS S.A., la SOCIEDAD PORTUARIA DE SANTA MARTA S.A., LA EMPRESA OPERADORA LOGÍSTICA DE SANTA MARTA S.A., y ESTINORTE LTDA.


  1. ANTECEDENTES


Juan Gregorio García Gil, llamó a juicio a las demandadas, con el fin de obtener la indemnización total y ordinaria de perjuicios prevista en el artículo 216 del CST, invocando culpa del empleador S.O.S. EMPLEADOS S.A.,en la ocurrencia de un accidente laboral que lo afectó.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el día 9 de febrero de 2004, mientras se trasladaba en una grúa de la empleadora, sufrió un accidente que le ocasionó lesiones en la tibia y el peroné de la pierna izquierda; el que atribuye a culpa de la empresa por falta de un diagnóstico de factores de riesgo y de un plan de prevención.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada Sociedad Portuaria Regional de S.M., manifestó que es la administradora del terminal marítimo y que no tiene vínculo laboral alguno con el demandante. Explicó que E. es un operador portuario, autorizado por la Superintendencia de Transporte para mover las mercancías que se importan o exportan por parte de diferentes empresas a través del puerto y, que, en últimas, es el cliente de éste el que se beneficia de los servicios del demandante. Llamó en garantía a la sociedad Liberty Seguros S.A.


Liberty Seguros S.A. contestó oponiéndose a la demanda; sobre los hechos dijo que no le constaban, pero que de la contestación que hizo la Sociedad Portuaria de S.M., podía deducirse que no existió la culpa patronal invocada por el actor. Adicionalmente, propuso la excepción de cláusula compromisoria


Por su parte S.O.S EMPLEADOS S.A. al dar contestación a la demanda, propuso las excepciones de compromiso o cláusula compromisoria y prescripción. Manifestó que en el contrato suscrito con el demandante se estableció que cualquier diferencia surgida del contrato debía someterse a la decisión de árbitros, atendiendo las disposiciones de la Ley 446 de 1998


Los demás demandados guardaron silencio, como se establece en el informe secretarial del 17 de febrero de 2011.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de S.M., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 16 de mayo de 2012, declaró que el...

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