SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002009-00001-01 del 11-03-2009 - Jurisprudencia - VLEX 873950091

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002009-00001-01 del 11-03-2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002009-00001-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Marzo 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D.C., once de marzo de dos mil nueve

(Discutido y aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil nueve)

Ref. : Exp. No. 11001-22-10-000-2009-00001-01

Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de enero de 2009, que concedió la acción de tutela promovida por M.B., contra el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. El gestor del amparo por intermedio de vocero judicial, suplicó tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, que considera vulnerados en el trámite del proceso de liquidación de sociedad conyugal que se adelantó en el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá.

Solicitó en consecuencia ordenar al juzgado accionado dar trámite a la querella disciplinaria instaurada por el abogado el 13 de mayo de 2008, así mismo disponer que la Procuraduría Segunda decida con argumentos válidos si asume o no el conocimiento preferente de la acción disciplinaria, pues los motivos esbozados no son jurídicamente válidos para resolver el asunto.

Manifestó que el 13 de mayo de 2008, el abogado instauró una querella disciplinaria contra el secretario y la auxiliar judicial ad honorem, por conductas irregulares en el cumplimiento de sus funciones, a más de que fueron puestas en conocimiento de la juez en memoriales de 2 de octubre y 23 de noviembre de 2007.

Adujo que frente a esa denuncia, la juez en la providencia de 21 de mayo de 2008, en lugar de asumir el conocimiento, ordenó devolver el escrito a quien lo presentó, previa expedición de copias a la Fiscalía para la investigación penal correspondiente, debido que el memorial es calumnioso e injurioso. Indica que la apreciación que se hizo al respecto es tergiversada, acomodada, deliberada y con el único propósito consciente e interesado de sustraerse a iniciar la respectiva investigación. Agrega, además, que por las conductas ilegales y parciales de la juez y el secretario, se adelanta una investigación en el Consejo Superior de la Judicatura y en la Fiscalía Delegada de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá.

Señaló que ante la devolución de la queja concurrió a la Procuraduría General de la Nación para que asumiera el conocimiento de la investigación mediante el ejercicio del poder disciplinario preferente, pero esa entidad mediante la providencia de 21 de julio de 2008 negó la petición, exponiendo razones que no tienen relación con la querella formulada el 13 de mayo de 2008, sino con una anterior que se promovió el 28 mayo de 2007, a más de que no hace reflexión alguna sobre el ejercicio del poder preferente.

Finalmente alude que no hay duda de la violación de los derechos fundamentales del demandado M.B.S., en el desarrollo de proceso que cursó en el Juzgado accionado y que hoy se surte en el despacho Cuarto de Familia por impedimento de la juez.

2. La Procuraduría Distrital accionada manifestó que la solicitud del accionante se tramitó, no obstante, se dispuso no ejercer la potestad preferente, porque con ocasión de la queja formulada el 13 de mayo de 2008 ante el juzgado accionado, no se adelantó investigación disciplinaria. Añade que esa decisión fue confirmada por el Viceprocurador General de la Nación, por considerar que no existe hecho irregular, ni criterio de trascendencia que permita acceder a lo pretendido.

Expone que en ese orden de ideas quedó demostrado que no se vulneró el debido proceso y que por lo tanto la acción de tutela no está llamada a prosperar.

3. La juez accionada por su parte, manifestó que en el trámite del proceso de divorcio y liquidación de sociedad conyugal, el profesional del derecho que representa al demandado, allegó un escrito contentivo de una denuncia disciplinaria contra el secretario del despacho. Agrega que una vez adelantaron las diligencias correspondientes, determinó abstenerse de abrir investigación; sin embargo el 22 de octubre de 2007, el abogado impetró derecho de petición y pidió informe sobre el resultado de la queja, dicha solicitud -dice- se resolvió ordenando la notificación al interesado del archivo de las diligencias, no obstante no fue posible noticiar al interesado, según reza el informe del notificador que da cuenta que el abogado carece de oficina en el lugar anunciado.

Sostiene que tanto el escrito del 13 de mayo de 2008, como los demás, tienen un alto contenido de hostilidad, patrañas, imputaciones atrevidas, calumnias y por eso dispuso...

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