SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 12382 del 31-05-2000 - Jurisprudencia - VLEX 873951298

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 12382 del 31-05-2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente12382
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha31 Mayo 2000
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
12382

SALA DE CASACION LABORAL

Radicación No.12382

Acta No.22

Magistrado Ponente: L.G. TORO CORREA

Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta y un (31) de mayo de dos mil (2000).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de G.E.A.S. contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el juicio que le sigue a la EMPRESA SERVICIOS E.H. Y CIA LTDA y solidariamente a MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. EMPRESA MULTINACIONAL ANDINA (EMA).

ANTECEDENTES

G.E.A.S. demandó a S.E.H. Y CIA. LTDA. y a MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S. A. EMPRESA MULTINACIONAL ANDINA (EMA), para que se les declarara responsables del accidente de trabajo que sufrió y, en consecuencia, se les condenara a reconocer y pagar la pensión de invalidez permanente total desde el 21 de noviembre de 1990, junto con las mesadas causadas, la incapacidad laboral entre la fecha del accidente y el reconocimiento de la pensión. Subsidiariamente, se les condenara a pagarle la indemnización prevista para el accidente, los daños materiales y morales, los salarios moratorios y las costas.

En sustento de sus pretensiones afirma que suscribió contrato de trabajo con la empresa SERVICIOS ENRIQUE HERNANDEZ Y CIA LTDA. e inmediatamente fue asignado a laborar con MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. EMPRESA MULTINACIONAL ANDINA (EMA), desde el 9 de octubre de 1989 al 22 de agosto de 1991, en el cargo de TECNICO TERCERO, MANTENIMIENTO, OBRAS CIVILES, con un salario mensual de $85.500.oo.

Agrega que estando prestando sus servicios, el 21 de noviembre de 1990, sufrió un accidente de trabajo que lo dejó incapacitado permanentemente, debido ‘a fallas en el sistema de acción y frenada del malacate, regular estado del cinturón de seguridad’, dado que se éste se encontraba averiado y no sostuvo, ni soportó su peso, cuando le hacía mantenimiento al tanque T 8-15 a una altura de 18 metros.

Aduce que quedó con secuelas de luxación en la cadera izquierda, fractura costal derecho y “síndrome miofacial cervicodorsal”, por lo cual se le concedió la indemnización correspondiente, ya que quedó incapacitado de por vida para laborar.

Asevera que las demandadas tienen responsabilidad en el accidente, por no revisar ni probar los sistemas mecánicos de los malacates antes de usarlos, tal como lo expresó el técnico de seguridad industrial del Instituto de Seguros Sociales, mediante oficio del 6 de marzo de 1991 que le dirigió a MONOMEROS COL0MBO VENEZOLANOS S. A. EMPRESA MULTINACIONAL ANDINA (EMA).

Afirma que la empresa no venía pagando al ISS las cuotas patronales que le correspondían, no obstante que se las descontaban y que por tal razón el Instituto se ha negado a atenderlo, a pagarle la incapacidad y “en un futuro le va a negar las prestaciones de seguridad social que le corresponderán por estar en mora” y que para no cancelarle la incapacidad laboral lo despidió injustamente el 22 de agosto de 1991.

E.H. Y CIA LTDA., en la contestación de la demanda se opuso a las pretensiones; dijo no constarle los hechos y atenerse a lo que se demostrara y probara en el proceso. En su defensa propuso las excepciones de pago, prescripción, inexistencia de la obligación y carencia de acción.

Por su parte, la empresa MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. E.M.A., al contestar la demanda adujo que el accidente se debió a un caso fortuito o fuerza mayor; que el trabajador fue suministrado por una empresa de servicios temporales, la cual fue su verdadero patrono y que ésta debió inscribirlo al ISS y no ella por no haber sido el demandante su trabajador. Negó otros hechos y de los demás dijo no constarle. Propuso las excepciones de prescripción, falta de causa para pedir, inexistencia de las obligaciones e indebida demanda contra Monómeros Colombo Venezolanos S., A. E. M. A. y las que favorecieran su causa.

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante providencia del 1º de marzo de 1996 (folios 172 a 180 C. 1), condenó a las empresas demandadas a pagar solidariamente al actor $28.562.034.oo por concepto de perjuicios materiales y morales y la absolvió de las demás pretensiones, excepto de las costas.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apelaron las demandadas y el Tribunal, por fallo del 18 de diciembre de 1998 (folios 245 a 256 C. 1), revocó la condena proferida por el a quo en contra de MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S. A. EMPRESA MULTINACIONAL ANDINA EMA., y la confirmó respecto de la empresa SERVICIOS ENRIQUE HERNANDEZ CIA. LTDA. Impuso costas a la parte vencida en la primera instancia y se abstuvo de fijarlas en la segunda.

Inicialmente el Tribunal se refirió y transcribió apartes de lo considerado sobre la prevención de accidentes de trabajo, conforme a la recomendación No.31 de 1992 de la Organización Internacional del Trabajo, acogida por la Corte Suprema de Justicia Rad. 3985, para aseverar que correspondía al trabajador demostrar la culpa patronal, la existencia de los perjuicios y el monto de los mismos.

Luego se ocupó de analizar el reporte del accidente al ISS, infiriendo que en el momento del accidente el trabajador no estaba suficientemente protegido, ya que el cinturón de seguridad se encontraba en regular estado, a más de que a aquel no se le dictaron charlas sobre el manejo de este tipo de andamios para grandes alturas.

Le dio plena credibilidad al testimonio de J.L.F.V., en cuanto afirmó que el accidente se originó por el mal estado de los instrumentos de seguridad y de la falta de mantenimiento de los sistemas de malacates al sacarlos sin ser revisados. Así mismo, de las recomendaciones dadas por el Instituto de seguros Sociales dedujo que la demandada no había suministrado los elementos adecuados para efectos de salvaguardiar la seguridad del trabajador, para concluir, después de restarle valor probatorio a la declaración de R.L. DE FEX ANICHIARICO, que “la empresa usuaria obró con culpa en el accidente de trabajo sufrido por el demandante en esta litis”.

En seguida, respecto a lo que interesa en el recurso extraordinario, comentó sobre la definición dada a las empresas de servicios temporales por el artículo 71 de la Ley 50 de 1990, y expresó que el demandante era un trabajador en misión y que por ello la obligada a responder por la indemnización de perjuicios como consecuencia del accidente de trabajo era la empresa de servicios temporales y no la usuaria, “por cuanto que la ley no lo contempla”, acorde con lo considerado por la Corte Suprema de Justicia, según jurisprudencia que transcribe.

A dicha conclusión también arribó luego de asegurar que el demandante estuvo atado mediante contrato de trabajo con la empresa de servicios temporales ENRIQUE HERNANDEZ Y CIA LTDA, como lo corrobora el documento que contiene dicho contrato, la misma aceptación de aquel en el hecho primero de la demanda inicial y en el hecho no discutido en el proceso del carácter de empleadora de la susodicha empresa de servicios temporales.

EL RECURSO EXTRAORDINARIO

Fue interpuesto por la parte actora y concedido por el Tribunal. Admitido por la Corte se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACION

Pretende que se “case totalmente la sentencia impugnada, en cuanto revocó la condena impuesta en primera instancia en contra de la sociedad MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. EMPRESA MULTINACIONAL ANDINA (EMA), y confirmó la condena impuesta a S.E.H. Y CIA. LTDA., y, en sede de apelación, revoque parcialmente el numeral 1º de la sentencia de primera instancia, en cuanto condenó a S.E.H. y Cia. Ltda., y confirme la condena impuesta solamente a Monómeros Colombo Venezolanos S. A. Empresa Multinacional Andina (EMA), condenando en costas como corresponda.

“Subsidiariamente, en caso de no accederse al alcance antes formulado, solicito a la H. Corte Suprema casar el numeral primero de la sentencia impugnada, en cuanto revocó la condena impuesta en primera instancia en contra de la sociedad MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S. A., EMPRESA MULTINACIONAL ANDINA (EMA), y, en sede apelación, confirme la sentencia de primera instancia, proveyendo en costas del recurso extraordinario y de segunda instancia como corresponda.” (folio 13 C. de la Corte)

Con tal propósito formula dos cargos, que no fueron replicados y que se estudian en el orden que fueron propuestos.

CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia de quebrantar “directamente, por aplicación indebida los artículos 71 de la Ley 50 de 1990, 216 del Código Sustantivo del trabajo y 63 del Código Civil; y, por infracción directa, los artículos 2341 del Código Civil; 19, 21, 22, 23,24, 26, 34, 35, 36 del C. S. del T. (folio 14 C. de la Corte)

En la demostración, la censura, después de transcribir apartes del fallo recurrido en casación, aduce que M. por ser el único responsable del accidente sufrido por el actor, debe responder por la indemnización total y ordinaria de perjuicios, como lo prevé el artículo 216 del C.S.d.T., pues contrario a lo sostenido por el ad quem si hay norma expresa que...

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